RÉGIMEN JUBILATORIO para DOCENTES de UNIVERSIDADES PRIVADAS: Régimen General de Ley 24.241
[Actualización marzo/2020]

Ley aplicable: régimen jubilatorio general de Ley 24.241 SIPA
Los docentes de las universidades privadas se encuentran excluidos del ámbito de aplicación subjetiva de los siguientes regímenes especiales:
> Ley 26508 (docentes universitarios de universidades nacionales)
> Dec. 137/05 [Ley 24.016] (docentes de nivel inicial, medio, superior no universitario, preuniversitarios, etc)
> Dec. 160/05 [Ley 22.929] (docentes universitarios dedicación exclusiva e investigadores)
Por tal motivo se jubilan con el Régimen Jubilatorio General, salvo en la parte que les corresponda un prorrateo por simultaneidad de aportes en alguno de los regímenes especiales anteriormente citados.
Requisitos:
A) Edad: 60 años las mujeres, 65 los hombres. En ambos casos, a sola opción del trabajador tienen derecho a optar por continuar hasta los 70. El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios si tiene 70 años de edad cumplidos y tiene derecho a PBU (30 años de servicios)
B) Servicios: 30 años de servicios con aportes.
C) Para completar los servicios necesarios pueden compensar el exceso de edad con el faltante de servicios, a razón de 2 x 1. Pueden completar con la compra de aportes a través´s de las moratorias previsionales vigentes, solo si no superan los valores máximos de ingresos de acuerdo al análisis socioeconómico
Computo del haber Inicial: PBU + PC + PAP
> Prestación Básica Universal - PBU: es una suma fija suma, que se actualiza según el indice de movilidad.
> Prestación Compensatoria - PC: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, anterior a 1994, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
> Prestación Adicional por Permanencia - PAP: 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados con posterioridad a 1994, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Movilidad:
Mediante la Ley 27.541 se dispuso en diciembre/2019 la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art. 32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y en el ínterin se otorgarán aumentos trimestrales por decreto. En ese lapso el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto, en tanto se establezca una nueva fórmula de movilidad general. El Dec. 163/20 dispuso que las jubilaciones aumentan a partir del 01/03/2020 un 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de entre un 13% para las jubilaciones mínimas y un 3,75% para la jubilación máxima.
Las jubilaciones del régimen general tienen la movilidad - actualmente suspendida- prevista en la Ley 27.426. Este índice de movilidad general se basa en una fórmula que considera las variaciones del IPC (inflación) en un 70% y del RIPTE (Salarios) en un 30%. Esta movilidad se abona en los meses de MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año. Esta fórmula de movilidad actualmente debe ser reemplazada por otra, según dispone la Ley 27.541 durante el primer semestre de 2020.
Fallos de Interés:
- Reajuste del Haber Inicial y Movilidad del Haber Jubilatorio: Fallos BADARO, ELIFF, BLANCO
- Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de ley 27.426: Fallo FERNÁNDEZ PASTOR
- Acumulación de haberes servicios comunes (universidades privadas) con servicios docentes Dec. 137/05: Fallos BALDINO, FRESCA
- Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de ley 27.426: Fallo FERNÁNDEZ PASTOR
- Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones: Fallo GARCÍA, MARÍA ISABEL
- Pagos No remunerativos: Fallos LIMARDO, RICCI, NALLIM. - Acumulación de haberes servicios comunes (universidades privadas) con servicios docentes Dec. 137/05: Fallos BALDINO, FRESCA
- Compatibilidad entre la percepción de un beneficio de la ley 26.508 y el desempeño en la docencia universitaria privada: Dictamen 58.930/15 - DGAJ
Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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