viernes, 12 de febrero de 2010

Jubilación Especial para DOCENTES Dec. 137/05

LEY DE JUBILACIONES ESPECIAL PARA DOCENTES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, TERCIARIO y PREUNIVERSITARIO  - Dec. 137/05 [Ley 24.106]
Incluye Docentes de Frontera, Educacion Especial, Zona Desfavorable, Fuerzas Armadas, y algunos casos de Docentes Provinciales


[Actualización NOVIEMBRE/2022] 

LEGISLACIÓN APLICABLE:
Dec. 137/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias.
Supletoriamente rigen las leyes 24.241 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 24.016, 14.473, 24.019; dec. 78/94, Dec. 538/75 sus complementarias y modificatorias.


ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1- DOCENTES NACIONALES: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, terciario, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial;
2) DOCENTES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. También los pertenecientes a provincias con cajas no transferidas, en los casos en que ANSES resulte la Caja Otorgante.
3) DOCENTES CIVILES DE FUERZAS ARMADAS: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
4) DOCENTES PREUNIVERSITARIOS: personal docente de nivel inicial, primario, medio, terciario, dependientes de Universidades Nacionales
5) DOCENTES DE FRONTERA, ZONA DESFAVORABLE Y EDUCACIÓN ESPECIAL (Dec. 538/75)

REQUISITOS:

EDAD REQUERIDA: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;

SERVICIOS REQUERIDOS:
A) treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a veinticinco (25) años de servicios docentes, si se acreditara que diez (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de completar los 30 años de servicios requeridos en el primer supuesto, las mujeres madres o adoptantes o personas gestantes podrán computar el Reconocimiento Previsional por Hijos y tareas de Cuidado establecidos en el Dec. 475/21
B) cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al indicado anteriormente, con un mínimo de diez (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, se podrá efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos.
C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del Dec. 137, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.

COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber inicial será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese  siempre y cuando tuviese 12 meses de antigüedad en el mismo, o en su caso el cargo inmediatamente anterior en el que reúna dicho requisito.

MOVILIDAD: Se rige por el Índice RIPDOC, y desde diciembre/22 se aplica trimestralmente en marzo, junio,  septiembre y diciembre de cada año. Observaciones: a) Anteriormente el RIPDOC se aplicaba de manera semestral, en marzo y septiembre de cada año. b) Por excepción, en diciembre de 2021 se pago anticipo de RIPDOC a cuenta de lo que correspondía en marzo/22. c) Por excepción, la movilidad de diciembre/22 se abonará en enero/23. d) Antes del RIPDOC se aplicaba el Índice General y posteriormente el CSVD. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?


Fallos de Interés:
- Posibilidad de aplicar la Ley 24.016: Fallo GEMELLI   (Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, posibilidad de acceder al 82}5 sobre la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses;  así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según RIPDOC).
- La falta de aportes diferenciales no ha de ser un obstáculo para el otorgamiento
de la prestación docente (cargos no curriculares): Fallos MEHLER, IANNIZZOTTO
- Posibilidad de que las mujeres continúen en actividad hasta los 63 años de edad. improcedencia de la intimación a jubilarse a los 60. Fallo IZAGUIRRE
- Pagos No remunerativos:  Fallo LIMARDO, NALLIM, RICCI.
- Derecho a renunciar servicios que no se van a utilizar (Reciprocidad Jubilatoria; determinación de Caja Otorgante]: Fallo Viamonte, Alba c/ Provincia de Buenos Aires [IPS]
- Acumulación de haberes: Fallos BALDINO, FRESCA, GONZALEZ GARCÍA 
- Movilidad sin necesidad de petición administrativa, inaplicabilidad Circular DP 54/15: SAPPIA


OTROS REGÍMENES ESPECIALES:
 DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430


ARTÍCULOS RELACIONADOS:

El IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS ESPECIALES Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Julio/2019. Ed. Errepar.
ALCANCE DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO “BLANCO” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
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Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza]- Septiembre/2019 – Agosto/2019 - Publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/08/movilidad-jubilaciones-regimen-general.html
Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado el 12/03/2019 en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html

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7 comentarios:

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  2. Buenas tardes consulto por que aparece (en mi trámite)en la página de ANSES, en estado: Su trámite está en espera de nuevo marco legal que lo comprenda. Para más información...etc.? Fecha de Alta del expediente: 07.09.2018 Agradezco la información y la indicación si debo continuar a través de su Estudio el reclamo que corresponda. Muchas Gracias.

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  3. en marzo de 2020 los docentes jubilados anses que movilidad vamos a recibir ?

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  4. Que aumentos vamos a cobrar en marzo del 2020 los jubilados docentes nacionales.

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  5. Que jubilación vamos a cobrar lo docentes nacionales en marzo del 2020.

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  6. CÓMO DEBO HACER PARA RECUPERAR EL AGUINALDO QUE NOS FUE QUITADO A LOS DOCENTES JUBILADOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA?

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  7. Buenas noches quería consultar si me podré jubilar a los 57 años. Tengo 18 años de docencia secundaria, parte en la provincia y 12 en escuela preuniversitaria. Antes de ello tengo antecedentes docentes a nivel universitario (10 años). Es decir en total 28 años de antiguedad docente. Actualmente tengo 55 años y me faltan un año y medio par cumplir los 57 años (es decir si sumamos tendría casi 29 años y medio al cumplir los 57).

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL