RÉGIMEN ESPECIAL de JUBILACIONES para INVESTIGADORES, CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS y DOCENTES UNIVERSITARIOS con DEDICACIÓN EXCLUSIVA - Dec. 160/05 [Ley 22.929]
Por Aníbal Paz www.estudioanibalpaz.com.ar
Fuente: www.jubilacion-docente.com.ar
Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
Actualizado al mes de mayo/2020
Por Aníbal Paz www.estudioanibalpaz.com.ar
Fuente: www.jubilacion-docente.com.ar
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Dec. 160/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias.
Supletoriamente rigen las leyes 26.508, 24.241, 27.541. Dec. 163/20, Res. 139/20, 26.417, 27.426 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 22.929, 23.026, 23.626, 23.966, 24.019; 27.431 decretos 3245/83, 78/94, sus complementarias y modificatorias. Circular Prev. 11-50/16
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1- INVESTIGADORES, CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS: se entiende por tales al personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con sus respectivos Estatutos. (Consultar por casos especiales: INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR etc.)
2- DOCENTES UNIVERSITARIOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades
REQUISITOS:
EDAD REQUERIDA: sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres,
SERVICIOS REQUERIDOS:
A) Un mínimo de treinta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
B) Dentro de los 30 años un mínimo de quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el ámbito de aplicación.
C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del Dec. 160, los investigadores deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los investigadores.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos. Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare el período mínimo exigido en el párrafo precedente, el haber de la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño del cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.
PAUTA de MOVILIDAD: Para el mensual marzo/20 la movilidad se rige conforme al índice RIPTE [Ley 27.541, Dec. 163/20, Res. 139/20 MTEySS. Anteriormente este régimen estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. Para el mensual de junio/20 se deja de aplicar RIPTE, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían nuevamente los aumentos generales.
Ampliación del Régimen de Investigadores. Ámbito personal ¿quienes están incluidos?: Novedades del Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, Científicos y Tecnológicos
Observaciones: debido a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es favorable, los investigadores pueden reclamar por mejoras en sus haberes de jubilación, eliminación de tope, y obtener la movilidad propia correspondiente a sus cargos, en lugar de la movilidad general según ley 27.426. Asimismo pueden plantearse cuestionamientos constitucionales derivados de la aplicación retroactiva e las Reformas Previsionales de 2017 (Ley 27.426] y 2019 [Ley 27.541)
Fallos de Interés:
- Posibilidad de aplicar la Ley 24.016: Fallo MASSANI de SESE (Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, posibilidad de acceder al 85%, REMOCIÓN DEL TOPE DE LEY 24.463, así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según General de Ley 27.426).
- Pagos No remunerativos: Fallo LIMARDO, RICCI, NALLIM
- Posibilidad de aplicar el indice de ley 26.417 para el mensual de marzo/2018. Fallo Fernández Pastor
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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A priori me parece una buena idea la inclusión de otros investigadores. Ahora en mi caso sería posible jubilarme como investigadora o docente universitaria? Me he desempeñado en la UBA con continuidad y con ddicación exclusiva, los últimos años desde 1990 a 2003 realizando mis proyectos como directora o Co-Directora desde 1990 hasta 2003 en FCEN-UBA en materis de la especiallidad los y primeros 5 años en CBC pero siempre en el mismmo laboratorio de FCEN. Todo lo antedicho está documentado.
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