RÉGIMEN ESPECIAL de JUBILACIONES para INVESTIGADORES, CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS y DOCENTES UNIVERSITARIOS con DEDICACIÓN EXCLUSIVA - Dec. 160/05 [Ley 22.929]
Actualizado al mes de Febrero/2021
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Dec. 160/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias.
Supletoriamente rigen las leyes 26.508, 24.241, 27.541. Dec. 163/20, Res. 139/20, 26.417, 27.426 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 22.929, 23.026, 23.626, 23.966, 24.019; 27.431 decretos 3245/83, 78/94, sus complementarias y modificatorias. Circular Prev. 11-50/16
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1- INVESTIGADORES, CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS: se entiende por tales al personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con sus respectivos Estatutos. En 2021 se agregaron al régimen los investigadores de IAA, SHN, SMN e IGN [Res. MTEySS 73/21
(Consultar por casos especiales: INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR, etc.)
Ampliación del Régimen de Investigadores. Ámbito personal ¿quienes están incluidos?: Novedades del Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, Científicos y Tecnológicos
2- DOCENTES UNIVERSITARIOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA: El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades
REQUISITOS:
EDAD REQUERIDA: sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres,
SERVICIOS REQUERIDOS:
A) Un mínimo de treinta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio.
B) Dentro de los 30 años un mínimo de quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el ámbito de aplicación.
C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del Dec. 160, los investigadores deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los investigadores.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondientes al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, a condición de que ese cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de veinticuatro (24) meses consecutivos. Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare el período mínimo exigido en el párrafo precedente, el haber de la prestación se establecerá en función de la remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño del cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.
PAUTA de MOVILIDAD: Para el mensual marzo/20 la movilidad se rige conforme al índice RIPTE [Ley 27.541, Dec. 163/20, Res. 139/20 MTEySS]. Anteriormente este régimen estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. Esta última fue suspendida en su aplicación por la Ley 27.541 y así durante todo 2020 la movilidad del régimen se dispuso por decreto. Para el mensual de junio/20 se deja de aplicar RIPTE, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirán nuevamente los aumentos generales. La movilidad de Sep/20 y la de Dic/20 se efectuó a través de los DNU 692 y 899, también conforme los aumentos generales. A partir de marzo/21 la movilidad se regirá en lo sucesivo por la nueva Ley 27.609 referida a la movilidad de Régimen General.
Observaciones: debido a que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación es favorable, los investigadores pueden reclamar por mejoras en sus haberes de jubilación, eliminación de tope, y obtener la movilidad propia correspondiente a sus cargos, en lugar de la movilidad general según ley 27.426. Asimismo pueden plantearse cuestionamientos constitucionales derivados de la aplicación retroactiva e las Reformas Previsionales de 2017 (Ley 27.426] y 2019 [Ley 27.541)
Fallos de Interés:
- Posibilidad de aplicar la Ley 24.016: Fallo MASSANI de SESE (Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, posibilidad de acceder al 85%, REMOCIÓN DEL TOPE DE LEY 24.463, así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según General de Ley 27.426).
- Pagos No remunerativos: Fallo LIMARDO, RICCI, NALLIM
- Posibilidad de aplicar el índice de ley 26.417 para el mensual de marzo/2018. Fallo Fernández Pastor
- Inconstitucionalidad/inaplicabilidad de movilidad por decreto durante el año 2020: Fallos Caliva y Cabrera
Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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A priori me parece una buena idea la inclusión de otros investigadores. Ahora en mi caso sería posible jubilarme como investigadora o docente universitaria? Me he desempeñado en la UBA con continuidad y con ddicación exclusiva, los últimos años desde 1990 a 2003 realizando mis proyectos como directora o Co-Directora desde 1990 hasta 2003 en FCEN-UBA en materis de la especiallidad los y primeros 5 años en CBC pero siempre en el mismmo laboratorio de FCEN. Todo lo antedicho está documentado.
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