miércoles, 20 de marzo de 2013

Situación Previsional de los Docentes Privados


EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA

Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

Desde que a principios de los 90´ se transfirió a órbita provincial a los servicios educativos de la Nación, mediante Ley 24049, que el problema del sostenimiento de la Caja Complementaria para la Actividad Docente esta en discusión.  Así lo afirmó a Comercio y Justicia, Aníbal Paz, abogado y titular del estudio jurídico especializado en derechos del docente –www.derechosdeldocente.com.ar

Cuando la Provincia de Córdoba celebró en 1993 el convenio de transferencia con la Nación, aprobado por Ley 8253, quedo abierta la puerta para el reclamo que al día de hoy mantiene la Caja Complementaria por los aportes que los docentes, a partir de la transferencia, pasaron a adeudar a la Caja Complementaria. Las ejecuciones fiscales con sustento en lo normado en la Ley 22.804 fueron iniciadas con saldos ampliamente favorables a la postura de la Caja Complementaria. La situación no solo no se ha mejorado sino que se agrava: con el paso del tiempo las deudas  se agrandan, se le suman intereses, lo que deriva en reclamos varias veces millonarios.

Los Colegios Privados, mayormente los comprendidos dentro del Consejo de Educación Católica, que nunca han acordado con la Caja Complementaria ningún plan de facilidades para saldar dichas deudas, hoy están bajo la “amenaza” de nuevos embargos y ejecuciones. Los empleadores aducen que, por un lado no son agentes de retención, sino que ello le corresponde a la Provincia; por otro lado entienden que el aporte a la caja complementaria es voluntario de cada docente. La Caja Complementaria, con el apoyo del SADOP, que forma parte de aquella, entiende que los aportes son obligatorios,  y que la obligación de retener pesa sobre los dueños de las Escuelas, de allí las sentencias condenatorias en contra de los empleadores.

Los docentes, por su parte, con el apoyo de UEPC no aparecen dispuestos a seguir aportando al sostenimiento de los regímenes previsionales en juego, con pérdida de su salario de bolsillo. No olvidemos que los privados aportan el 18% a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, con lo cual, el aporte personal por todo concepto llegaría al 22,5% si es que finalmente se ven obligados a aportar ese 4,5% destinado a la Caja Complementaria.

En fin, dada la complejidad de las normas y reglamentaciones en juego, cada parte tiene su interpretación, lo que les ha llevado a adoptar posturas opuestas, cruzadas a su vez por intereses sindicales, por un lado, y de padres y alumnos, por el otro, todos, en apariencia irreconciliables. La batalla judicial aun esta abierta. 

lunes, 18 de marzo de 2013

MOVILIDAD JUBILACIONES MARZO 2013


MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:


Ø      Movilidad general a partir de MARZO/13: 15,18% 
Ø Movilidad  docentes nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05 a partir de MARZO/13: 15,18% [se aplica la movilidad general, por cuanto el RIPDOC arrojo un valor menor del 7,07%] (Circular DP 15/13)
Ø      Movilidad jubilaciones docentes universitarios [ley 26.508] a partir de MARZO/13: 3,04% (Circular DP 14/13)
Ø      Haber jubilatorio máximo: $ 15.861,24 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 24.473,92 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]
Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 2.165
Ø      Base imponible mínima: $ 753,05
Ø      Valor PBU: $ 1.022,84

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL