viernes, 12 de abril de 2013

MOVILIDAD GENERAL vs. MOVILIDAD LEY 26508 [RIPDUN]



ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA MOVILIDAD GENERAL DE LEY 26417 PARA LAS JUBILACIONES ORDINARIAS Y LA MOVILIDAD ESPECIAL DISPUESTA PARA EL SECTOR DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS SEGÚN LEY 26.508


Días atrás se conoció que los incrementos salariales fijados en la Paritaria Nacional para el sector de  docentes universitarios bajo los siguientes parámetros: 

> Vigencia del acuerdo: hasta junio/2014
> 16% marzo/2013
> 2% junio/2013
> 4 % noviembre/2013
> 7% enero/2014
+ Nomenclador en noviembre/13 y enero/14
+ garantía salarial

Paralelamente se conoció que la MOVILIDAD SEGÚN RIPDUN para los Jubilados Universitarios de Ley 26058 alcanzó el 3% para marzo/2013, por contraste a la movilidad general de Ley 26417, que alcanzó el 15.18%, para idéntico periodo. La explicación de este exiguo 3% surge de la fórmula del cálculo del RIPDUN, que se encuentra estrictamente ligada con los incrementos salariales. En el caso, este 3% se corresponde con el 3% de aumento salarial previsto para septiembre/2012. 

La Fórmula del RIPDUN es la siguiente: Res. S.S.S. 33/09, reglamentación al Art. 1 c) de L. 26.508: "El índice de movilidad del haber mensual será determinado para marzo de 2010, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas durante los meses de julio a diciembre del año en curso, en la "Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales" (RIPDUN) elaborado por esta Secretaría, a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508 y para la movilidad del mes de septiembre de 2010, tomando como base las variaciones acumuladas de dichas remuneraciones en el semestre enero a junio del mencionado año y así sucesivamente, para fijar la movilidad en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario."

Por ello es que esbozamos un estudio comparativo sobre todas las variables lo que arroja nuevamente dudas sobre la pertinencia del RIPDUN, que arroja saldos negativos, en términos acumulativos,  en relación con la movilidad general, por el periodo septiembre/2010 a marzo/2013


Pero en esta ocasión vamos un poco más allá y decidimos proyectar el RIPDUN hacia adelante, hasta la medición de septiembre/2014, dado que contamos con los parámetros salariales como para determinarlo con cierto grado de precisión, habida cuenta que la paritaria salarial abarca hasta enero/2013, y todos los incrementos salariales, tomados semestre por semestre, impactan en la movilidad de los jubilados universitarios en el semestre subsiguiente, como hemos visto en la fórmula más arriba. 

Ahora bien, como resulta imposible proyectar la movilidad general de  Ley 26.417, debido a lo complejo de la formula [ver la imagen abajo], simplemente hemos promediado los valores, como se explica en el segundo cuadro comparativo. La proyección no pretende  ser precisa, ni técnicamente exacta, sino que nos permite avizorar en términos relativos como podrían evolucionar las variables analizadas y cuál sería el cuadro de situación para septiembre/2014. 






Como se observa en los cuadros expuestos, mantenemos nuestras dudas sobre el RIPDUN, tal como ya afirmamos en una publicación titulada: "Llamado de atención sobre la movilidad jubilatoria para docentes universitarios: el índice RIPDUN evoluciona por debajo de la movilidad jubilatoria general"  [Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 19-03-2012]













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