martes, 28 de octubre de 2014

Movilidad Jubilatoria Docentes Universitarios - Ley 26.508 . RIPDUN

RIPDUN: INCONVENIENTES Y PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS POR LEY 26508

De conformidad con lo normado en la Ley 26.508, y Res. N° 33/09,  de la S.S.S. que crea un régimen jubilatorio especial para docentes universitarios, se ha establecido un INDICE DE MOVILIDAD denominado Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales [RIPDUN], que se calcula de manera diferente a la movilidad general de ley 26.417. El índice se calcula en base a las variaciones salariales acumuladas semestralmente, para fijar la movilidad en el semestre siguiente de cada año calendario. El índice se determina a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508. Los parámetros señalados, que se utilizan para  para calcular el RIPDUN, no se han hecho públicos

En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos recibido   múltiples comentarios e informes de docentes jubilados de todas las Universidades del país, señalando que el índice de mención no ha evolucionado de manera correcta determinando una pérdida de poder adquisitivo para todos los docentes universitarios jubilados en general.
En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos cotejado que:
Ø   la evolución salarial de los docentes universitarios activos ha recibido los siguientes aumentos: un acumulado de 23,05% en 2013 y de 39,86% en 2014.
Ø  la Movilidad General de ley 26.417 ha arrojado para 2013 un acumulado de 31,77% y para 2014 de 30,46%.
Ø  los Docentes Nacionales jubilados por Dec. 137/05 [Ley 24.016] han percibido en 2014 un aumento acumulado del  29,01% [Según Índice RIPDOC]. 
Ø  Mientras tanto, el RIPDUN para 2013 arrojó un acumulado de 21,06% y para 2014 de 17,92%.

Así las cosas, se advierte un ENORME DESFASAJE entre todas las variables señaladas, en claro detrimento del sector de docentes universitarios, lo que redunda en los perjuicios señalados
El objeto y el espíritu de la Ley 26.508 es que el Docente Universitario jubilado perciba una jubilación equivalente al 82% del salario correspondiente a los cargos que desempeñaba al momento del cese de actividad. De acuerdo a los parámetros señalados, hoy ese porcentaje se ve seriamente reducido en la práctica, y, dependiendo de numerosas variables, ese porcentaje se puede ver reducido tan drásticamente como a un 70%.


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