jueves, 14 de mayo de 2015

El Sistema Laboral/Previsional de la Universidad de la Defensa Nacional [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas

El Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional  [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas 

La necesidad de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible 
Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015

La creación de la UNDEF mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas  - FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley  ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la UNDEF dependería del  Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la UNDEF,  como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque estrechamente vinculado al IUA.

Pero como todo cambio, traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el evento en cuestión.

La presente tiene por objeto evaluar la situación laboral y  previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones, y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances de este comentario pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN], Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN])

Así se advierte que la cuestión gira en torno a reafirmar la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que los docentes –por la propia dinámica inherente a su función - tienen “horas” y “cargos” en diversas jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l    a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; 
l    b) docentes  universitarios;
l    c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos;
l    d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etc.); 
l    e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l    f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
             Empleo en relación de dependencia
             Trabajo Autónomo/Monotributistas
             Docentes con aportes en Cajas Profesionales
             Docentes ya Jubilados
             Docentes que cuentan con Retiros Militares

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más aun,  no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.  



A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el  IUA, pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley 26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional. 
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·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
* Inconstitucionalidad del Tope previsto en el Art 80 bis inc. 2 de ley 19.101 [Acumulación de jubilación o pensión con retiro militar]: Leer aquí aquí.


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1 comentario:

  1. Expliqueme por favor porque en el IUE nos descuentan el 2 % para el regimen jubilatorio de las UUNN.

    Sería un robo?

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL