jueves, 20 de agosto de 2015

Entrevista al Dr. Aníbal Paz


Publicado en el diario Comercio y Justicia el 20/08/15.-

DATO. "ES EL CAMBIO MÁS IMPORTANTE DESDE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR"

Para Aníbal Paz,  el convenio colectivo -largamente anhelado por el sector- pone punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias. Sin embargo, abre un inexplorado escenario jurídico que puede ser previsiblemente conflictivo. 

El pasado 2 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Dec. 1246/15 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), para el  sector de Docentes Universitarios y Preuniversitarios de todas las Universidades Nacionales [UUNN] del país. 

Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado y asesor de distintos Sindicatos de Docentes Universitarios que participaron en la negociación,  quien resaltó aspectos importantes  de la norma y advirtió sobre posibles controversias. 

¿Cúales son los puntos  que  se destacan en la convención colectiva?  
Los puntos salientes del CCT son:
a) Consagra un capítulo entero dedicado a las medidas de seguridad e higiene laboral. En los debates sobre estas cuestiones, donde hubo rápido acuerdo entre todas las partes, se tuvieron presentes los lamentables hechos ocurridos a raíz de la explosión de un laboratorio en la Universidad nacional de Río Cuarto, hace algunos años atrás. 

b) Como novedad se establece una licencia post-maternidad, con goce de haberes, por 90 días, a continuación de la licencia por parto. 

c) Se establecen adicionales por título de especialización, maestría y doctorado, con el objetivo progresivo de alcanzar 5%, 12,% y 25% respectivamente.  Asimismo se establece un programa de jerarquización docente. Debe aclararse que ambas cuestiones ya venían siendo objeto de aplicación en los acuerdos salariales anuales, y con pautas sujetas a presupuesto. 

d) Las UUNN que aún no tengan implementado un sistema de carrera docente, o carrera académica, es decir de evaluación periódica a los fines de la permanencia en los cargos -a los que previamente se deberá haber accedido por concurso- deberán implementarla en lo sucesivo, debiendo para ello reformar los Estatutos Universitarios (EU). Con dos evaluaciones periódicas negativas se deberá llamar a concurso nuevamente el cargo. En idéntica situación se encuentra el sistema de cobertura transitoria de vacantes, también llamado de promoción transitoria. 

e) Se establece que para promocionar al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos  se realizara un concurso cerrado. Nótese, por caso, que esta última cuestión colisiona francamente con las disposiciones de la Ley de Educación Superior (LES)Nº 24521. 

f) En todo concurso docente podrán designarse veedores gremiales, tanto de asociaciones gremiales simplemente inscriptas, como de aquellas que cuentan con personería gremial. Aquí se advierte que sobre este aspecto no deben hacerse distinciones en relación con la representatividad de los diversos gremios, situación que, en la práctica no se ha respetado en el CCT de nivel Particular entre UNC-ADIUC, ni  entre UBA-ADUBA.

g) En punto al régimen de dedicaciones e incompatibilidades el CCT remite al acuerdo homologado mediante Dec. 1470/98.

h) El sector de los docentes preuniversitarios, es decir docentes de nivel inferior a universitario, pertenecientes a instituciones dependientes de universidades nacionales, ha tenido un anexo especifico, diseñado para uniformar categorías, escalafón, la duración de las horas cátedras, etcétera.

i) Se establecen prescripciones para las sanciones disciplinarias, que van desde los 6 meses a los 2 años desde la falta, y dependiendo de la gravedad de ella. 

J) Para casos de dudas sobre la interpretación, alcance y ámbito de aplicación del CCT en cuestión, deberá estarse siempre a la norma más favorable para el docente [Arts. 69 y 72 del Anexo II al CCT].


"Podría decirse asimismo que,  aun teniendo idéntico rango legal, el CCT sería superior a la mismísima LES. Salvando las enormes distancias simbólicas, no estoy lejos de afirmar que el cambio de paradigma en las relaciones docente-universidad podría ser comparable, al menos normativamente, con el cambio generado a partir de la reforma de 1918"

¿Qué situaciones podrían ser motivo de controversia?
-El nuevo escenario que impone la homologación del CCT pone en tensión fundamentalmente dos ramas del Derecho, la del Derecho Laboral [incluyendo en él el Derecho Colectivo y el de la Seguridad Social] y la del Derecho Administrativo, toda vez que hasta ahora en las UUNN el derecho laboral casi no tenía cabida. Así, dentro de estas tensiones normativas es el concepto de Autonomía Universitaria el que sufrirá los embates jurídicos que supone la implementación práctica del CCT. 

Una de las situaciones polémicas sería la de la  estabilidad de los docentes interinos. Es en este punto donde se evidencia el conflicto entre la LES y el Estatuto Universitario (EU) por un lado, donde se establece que el único mecanismo de acceso a la carrera docente, y su permanencia en ella, es a través del concurso, y que, quienes revistan como interinos, carecen de estabilidad laboral, por ser facultad de la universidad de designar o no a los docentes en dicha condición, en función de la mentada autonomía. En la otra vereda se encuentra lo normado por el CCT que establece que los interinos deberán ingresar a la carrera académica, y permanecer en ella conforme a idénticas pautas que aquellos docentes que han ingresado a través de concurso, lo que en definitiva se ha visto como la estabilidad de los interinos. Esta situación es la que promete ser fructífera en casuística y jurisprudencia. 

¿Ha habido alguna reserva respecto al CCT?
-Debido a que el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas UUNN presentaron reservas a éste y las seguirían sostenido, en los puntos en que el CCT entra en conflicto con los EU, por caso en el candente asunto de los docentes interinos, como vimos precedentemente.  Ante esta hipotética situación no sería sorprendente una verdadera catarata de  demandas de todo tipo en procura de la aplicación del CCT homologado. 

Conclusión
-Según Aníbal Paz, “El camino hacia la completa implementación del CCT de docentes universitarios y preuniversitarios será largo y lleno de obstáculos. La norma alcanza a más de 50 universidades. En este escenario nuevo, de conflictos normativos entre preceptos tan disimiles nos traerá aparejado un gran esfuerzo para encontrar el equilibrio entre todos ellos, de manera tal que todos los derechos se complementen entre si, de manera coordinada. ” 




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miércoles, 12 de agosto de 2015

Movilidad


Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]: 12,49% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 8,86% (El RIPDOC de septiembre se calcula deduciendo los puntos porcentuales que se tomaron a cuenta en marzo/15 para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 50/15)

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 17,09 % (Circular DP 51/15)

Ø      Haber jubilatorio máximo: $  $31.495,72.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima: $ 48.598,12 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 4.299,06 -

Ø      Base imponible mínima: $ 1.495,34 -

Ø      Valor PBU: $2.031,04 -



COMPARACIÓN DE INDICES ANUALIZADOS, CONSIDERADOS NOMINALMENTE

 Movilidad General [Ley 26.417]:
 18,26% (marzo/15) + 12,49% (Septiembre/15) = 30,75% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Movilidad Docentes Nacionales  [Ley 24.016/Dec. 137/05  - RIPDOC]:
18,26% (marzo/15) + 8,86% (Septiembre/15) = 27,12% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Movilidad Docentes Universitarios [Ley 26.508 - RIPDUN]: 
28,19% (marzo/15) + 17,09% (Septiembre/15) = 45,28% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Ver informe de Movilidad de Marzo/15


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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL