Actualización: Novedades del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos - Dec. 160/05 - Ley 22.929
[Actualización Octubre/2021]
Definen Escalafón y Categorías comprendidas en Régimen Especial de Investigadores y Científicos
Mediante Res. 669/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 28.10.21] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones:
> COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico Profesional- pertenecientes al Grupo A;
> SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): profesionales universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas;
> INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): profesionales universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen en tareas cuyas funciones sean equivalentes;
> FUNDACION MIGUEL LILLO: personal que se desempeña en la Dirección General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y el cargo de Director General de la citada Dirección General de Investigación. También incluye Personal No Docente que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015 y que desempeñe tareas de investigación técnico-científica;
> ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): profesionales universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control.
[Actualización Agosto/2021]
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos
Mediante Res. 478/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 18.09.21] se incluye dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 a todo el todo Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que se desempeñe con dedicación exclusiva o de tiempo completo en las siguientes categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente
B) Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET.
A partir de a partir del primer 01/09/2021 el personal referido deberá efectuar el aporte personal adicional del 2%.
Se podrán reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, integrando el aporte adicional mencionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte sobre el punto. Esto permitiría transformar beneficios otorgados previamente bajo otras leyes
[Actualización Febrero/2021]
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos
Según Res. 73/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 22.02.21] quedarán comprendidos dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 todo el todo personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en las siguientes instituciones:
> Instituto Antártico Argentino (IAA),
> Servicio de Hidrografía Naval (SHN),
> Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
> Instituto Geográfico Nacional (IGN).
> Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT]
Se crea además una Comisión para la "determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05" Este párrafo puede leerse o interpretarse como una revisión integral del régimen especial de investigadores y científicos en el marco de lo dispuesto por el Art. 56 de la ley 27.541.
[Actualización marzo/2020]
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos
Mediante la Sanción de la Ley 27.341 de Presupuesto Anual 2017 se
determinó la modificación del Art. 1° Inc.
a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para
investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan dichas tareas
en organismos que antes no estaban comprendidos, tales como CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA.
El Art. 75 de la Ley 27.341 dice: “Sustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el
siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico
científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades
en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo
14 de la ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con
dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley
11.672, complementaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la
presente ley.”
Mediante la Sanción de la Ley 27.431 de Presupuesto Anual 2018 se determinó una nueva modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan en la Fundación Miguel Lillo
Recordamos que el Régimen de
Investigadores y Científicos se ha caracterizado históricamente por idas y
vueltas legislativas. En un primer momento alcanzaba solo al personal del CONICET, INTA, INTI, INCyTH, (Hoy INA).
Posteriormente el régimen fue ampliado para incorporar a personal de CONEA [CNEA], INIDEP y Docentes Universitarios
Investigadores con Dedicación Exclusiva.
Entonces al día de hoy queda comprendidos dentro del Régimen Jubilatorio
Especial de Investigadores, Científicos y Tecnológicos el personal que realice
directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de
dirección de estas actividades en alguno de los siguientes organismos
nacionales, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados:
· El
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
· La
Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA
[o CONEA]
· El
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
· El
Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
· La
Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
· El
Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
· El
Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
· El
Instituto Nacional del Agua (INA) [antes INCyTH]
· El
Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA ( Anteriormente CITEDEF, Investigadores de las Fuerzas Armadas)
· La
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS
· Docentes que se desempeñe en las
Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas
actividades.
- Personal de la Fundación Miguel Lillo
Además se recuerda que recientemente ANSES ha reconocido a través de dictamen interno los servicios provinciales
prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR
(Empleados de la Provincia de Córdoba) para obtener Jubilación bajo el Régimen
de Investigadores y Científicos del Dec.160/05, tal como antes había reconocido los servicios prestados por INVESTIGADORES de la empresa INVAP.
Por último: de acuerdo a la Jurisprudencia en la materia, debe considerarse incluidos en el Régimen de Investigadores y Científicos los servicios prestados en tal carácter en:
> Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), organismo dependiente del SEGEMAR [Fallo Fernández Ramiro c/ANSES -Acción meramente declarativa, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 1 (2018)]
> Nucleoeléctrica Argentina SA [NASA], empresa originada como un desprendimiento de la CNEA [Fallo Arena Néstor Pedro c/ANSES -Acción meramente declarativa dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 3 (2010)]
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Otros Regímenes Jubilatorios Especiales:
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
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