Actualización: Ampliación del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos
[Actualización Febrero/2021]
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos
Según Res. 73/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 22.02.21] quedarán comprendidos dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 todo el todo personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en las siguientes instituciones:
> Instituto Antártico Argentino (IAA),
> Servicio de Hidrografía Naval (SHN),
> Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
> Instituto Geográfico Nacional (IGN).
> Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT]
Se crea además una Comisión para la "determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05" Este párrafo puede leerse o interpretarse como una revisión integral del régimen especial de investigadores y científicos en el marco de lo dispuesto por el Art. 56 de la ley 27.541.
[Actualización marzo/2020]
Mediante la Sanción de la Ley 27.341 de Presupuesto Anual 2017 se
determinó la modificación del Art. 1° Inc.
a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para
investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan dichas tareas
en organismos que antes no estaban comprendidos, tales como CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA.
El Art. 75 de la Ley 27.341 dice: “Sustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el
siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico
científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades
en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo
14 de la ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con
dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley
11.672, complementaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la
presente ley.”
Mediante la Sanción de la Ley 27.431 de Presupuesto Anual 2018 se determinó una nueva modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan en la Fundación Miguel Lillo
Recordamos que el Régimen de
Investigadores y Científicos se ha caracterizado históricamente por idas y
vueltas legislativas. En un primer momento alcanzaba solo al personal del CONICET, INTA, INTI, INCyTH, (Hoy INA).
Posteriormente el régimen fue ampliado para incorporar a personal de CONEA [CNEA], INIDEP y Docentes Universitarios
Investigadores con Dedicación Exclusiva.
Entonces al día de hoy queda comprendidos dentro del Régimen Jubilatorio
Especial de Investigadores, Científicos y Tecnológicos el personal que realice
directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de
dirección de estas actividades en alguno de los siguientes organismos
nacionales, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados:
· El
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
· La
Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA
[o CONEA]
· El
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
· El
Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
· La
Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
· El
Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
· El
Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
· El
Instituto Nacional del Agua (INA) [antes INCyTH]
· El
Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA ( Anteriormente CITEDEF, Investigadores de las Fuerzas Armadas)
· La
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS
· Docentes que se desempeñe en las
Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas
actividades.
- Personal de la Fundación Miguel Lillo
Además se recuerda que recientemente ANSES ha reconocido a través de dictamen interno los servicios provinciales
prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR
(Empleados de la Provincia de Córdoba) para obtener Jubilación bajo el Régimen
de Investigadores y Científicos del Dec.160/05, tal como antes había reconocido los servicios prestados por INVESTIGADORES de la empresa INVAP.
Por ultimo: de acuerdo a la Jurisprudencia en la materia, debe considerarse incluidos en el Régimen de Investigadores y Científicos los servicios prestados en tal carácter en:
> Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), organismo dependiente del SEGEMAR [Fallo Fernández Ramiro c/ANSES -Acción meramente declarativa, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 1 (2018)]
> Nucleoeléctrica Argentina SA [NASA], empresa originada como un desprendimiento de la CNEA [Fallo Arena Néstor Pedro c/ANSES -Acción meramente declarativa dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 3 (2010)]
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Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
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