¿Cómo se calculan los índices
de movilidad RIPDUN, RIPDOC y RIPTE?
[Actualizado 31/05/2022]
ÍNDICE RIPDUN - Movilidad para jubilados y pensionados
del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Universitarios Ley 26.508.
El día 05/03/18 se publicó en el
Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social [SSS] N° 04/18,
que viene a modificar la Res. SSS 33/09, reglamentaria de la Ley
26.508, en punto al Índice de Movilidad aplicable para las jubilaciones del
sector señalado [índice RIPDUN]. Este índice se aplica semestralmente,
en marzo y septiembre de cada año.
De acuerdo a las inconsistencias
observadas en las últimas mediciones del índice en cuestión, se dispuso modificar
la fórmula para trasladar directamente al sector pasivo los aumentos
salariales, calculados semestralmente.
El índice RIPDUN se
calculaba como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a
aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que
figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las
Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de aquellos sobre las
cuales se aplica el aporte personal adicional del
régimen especial. Las variaciones salariales de RIPDUN del primer
semestre de un año se aplicaban en septiembre de dicho año y la del segundo
semestre, para se aplicaba en marzo del año siguiente.
Leer: El impacto de la Reformas Previsionales en ámbitos Universitarios Públicos y Privados [Docentes Universitarios, Preuniversitarios Docentes Investigadores, No Docentes, Autoridades]
Debido a que el acuerdo
salarial 2017 cerró en julio/17, con retroactividad a marzo/17,
se presentaron inconsistencias entre las declaraciones juradas de las UUNN
y la masa salarial considerada, dado que al cierre de cada semestre no estaban
debidamente informados ambos parámetros. Lo mismo sucedió en el 2° semestre de
2017 [que es base del cálculo de RIPDUN marzo/18] toda vez que por cerrar en
nov/17 generó nuevas inconsistencias entre los aumentos salariales otorgados y
las declaraciones juradas, que en muchos casos se informan ya cerrado el
semestre. En consecuencia la SSS resolvió trasladar directamente a los pasivos
el acumulado salarial acordado, por semestres, y modificar de aquí en más la
forma de otorgar los futuros aumentos.
A partir del mensual 09/18, la
movilidad para el Régimen Especial de Jubilaciones
para Docentes Universitarios Ley 26.508 se calculará de la siguiente
manera:
“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a
otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al
porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo
semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del
instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones
Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del
sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será
equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer
semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art.
3 Res. SSS 04/18]
El 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.
Así, en su Art. 1° la Res 732/21 dispuso: "Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la ley citada, aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias"
ÍNDICE RIPDOC: Movilidad para jubilados y pensionados
del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Dec. 137/05
Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 [Ley 24.016],
que comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario,
Preuniversitarios, Superior No Universitario, Personal Civil Docente De
Fuerzas Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable.
Este régimen incluye además a los docentes provinciales transferidos y a
aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la
Nación.
El RIPDOC - que reemplaza al fallido índice CVSD - se
aplica semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, y se calcula
conforme a la evolución de las masas remuneratorias de todo el
sector (tal como se calculaba anteriormente el RIPDUN): El RIPDOC
entonces se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones
sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de
docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas
mensualmente bajo los códigos de actividad docente (Res. SSS 30/11) . Asimismo,
se estableció que para los beneficios alcanzados por el suplemento
“Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará
la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se
registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen
general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que
corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente. En los meses de
septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible
Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año
anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del
adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior”
Esta última
prevención ha quedado sin aplicación práctica, por cuanto la reforma
previsional de Ley 27.426 ha modificado el índice de movilidad
general, que antes se abonaba semestralmente, para hacerlo
trimestralmente. Este efecto desfavorable no fue corregido por la
reforma previsional de Ley 27.609 Esta misma reforma ha complicado las
liquidaciones de los haberes jubilatorios docentes de los meses de junio y
diciembre, por cuanto sin recibir ningún tipo de aumento, deben corregirse
para reflejar en el componente PBU el incremento de movilidad general,
debiendo deducirse ese aumento en idéntica proporción del
ítem suplemento docente. La evolución de ambos índices en las futuras
mediciones podría determinar la necesidad de modificar el RIPDOC en punto
a la aplicación supletoria del índice de movilidad general, ya que de lo
contrario podría desembocarse en algún tipo de litigio.
Asimismo en marzo/septiembre de
cada año, al evolucionar por pautas diferentes el haber [RIPDOC] y la PBU [pauta general de movilidad] deben
efectuarse liquidaciones de haber más complejas.
El 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.
Así, en su art. 1 estableció: “los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011”.
ÍNDICE RIPTE: Movilidad para jubilados y pensionados
del Régimen Especial de Jubilaciones para Investigadores Científicos y Tecnológicos - Dec. 160/05
Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 160/05 [Ley 22.929].
Para el mensual marzo/20 el haber aumenta, conforme al índice RIPTE [Ley
27.541, Dec. 163/20, Res. 139/20 MTEySS. Anteriormente este régimen
estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. A
partir del mensual junio/20 se dio marcha atrás con la aplicación del RIPTE
para el régimen de Investigadores y científicos, y por Art. 5 inc. d) del Dec.
495 se dispuso volver a los aumentos por movilidad general. Esa movilidad continuó aplicándose por
decreto durante todo 2020. A partir de marzo de 2021 se aplica la pautade movilidad de Ley 27.609
El índice Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables [RIPTE] registra la evolución salarial de
los trabajadores afiliados al SIPA y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses (Se encuentran sujetos a las Bases Imponibles Mínima y Máxima del Art. 9 de Ley 24.241). De esa manera el RIPTE es el cociente entre el total de las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. A los resultados obtenidos se los divide por los siguientes coeficientes: Enero 1,05; Junio 1,50; Diciembre 1,54; Resto de los meses 1,00. Es decir que se trata de un índice
de la evolución de los salarios de trabajadores registrados o los
llamados en blanco. Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La metodología de cálculo del RIPTE está fijada en el Art. 5 de la Res.SSS 2-E/2018
La Res. 139/20 en su art. 1° dice:
"Determinase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán
conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables
(RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes
conceptos: (...) d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los
investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y
sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de
2005". De la manera señalada, la evolución del RIPTE, calculada
trimestralmente, impacta en los haberes de pasividad con seis meses de
diferencia: en marzo/20 recibirán el aumento por RIPTE del tercer
trimestre de 2019; en junio/20 recibirán el aumento por RIPTE del cuarto
trimestre de 2019; y así sucesivamente.-
Como consecuencia de la aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que aún no han sido corregidos: existe un Doble valor de la PBU, segun cuals ea la fecha de alta del beneficio
POSIBLES CAMBIOS EN LAS FORMULAS DE MOVILIDAD SEÑALADAS:
Conforme al Art. 56 de Ley 27541 se ha creado una Comisión en el seno del congreso que tiene por finalidad, revisar
en un plazo de 180 días “(…) la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación
las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales (…)” . El plazo de 180 días mencionado fue prorrogado hasta el 31/12/20 por DNU 542/20, sin haber recibido otras prórrogas ulteriores. La emergencia previsional dispuesta en la Ley 27.541 feneció el 31/12/20, sin haber sido prorrogada.
La referida Comisión también tenia a su cargo la elaboración de un proyecto de Ley que establezca tanto la actualización de las remuneraciones como la pauta de movilidad de los Regímenes de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Servicio Exterior de la Nación (Diplomáticos), de Leyes 24.018 y 22.731 respectivamente, ambas según la modificación de Ley 27.546.
Por otra parte, al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento por RIPDOC y RIPDUN en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22. Si es que se llega a oficializar la medida, la publicaremos en esta página a la brevedad.
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
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