martes, 3 de abril de 2018

Todos Contra la Caja Complementaria Docente


LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, LOS OBISPOS Y LA UEPC VAN DE LA MANO A LA CORTE SUPREMA CONTRA LA CAJA COMPLEMENTARIA DOCENTE


Recientemente tomó estado público una acción declarativa de certeza deducida sobre el final de 2017por ante la Corte Suprema de la Nación interpuesta por un extraño litisconsorcio activo. La Provincia de Córdoba, los titulares del Arzobispado de  Córdoba y de los Obispados de San Francisco, Cruz del Eje, Rio Cuarto y Villa María  y la UEPC - que normalmente se encuentran en veredas opuestas - han encontrado la posibilidad de aunar esfuerzos en pos de un objetivo en común: conjurar el peligro que para todos ellos suponen  las desmesuradas pretensiones de la Caja Complementaria para la Actividad Docente.
La acción interpuesta pretende hacer “cesar el estado de incertidumbre que recae sobre los docentes transferidos de institutos de educación pública, sea de gestión estatal o privada, que se desempeñan laboralmente en la órbita provincial respecto de la supuesta obligación de integrar aportes a favor del organismo previsional demandado; y sobre la Provincia de Córdoba y los institutos de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial de la Provincia de Córdoba, quienes son objeto de permanentes ejecuciones fiscales derivadas de tales eventuales obligaciones, al atribuírsele responsabilidad en carácter de agentes de retención de los aportes señalados”. Para ello los litisconsortes argumentan que debe prevalecer la Cláusula 14 del Convenio aprobado por Ley 8253 celebrado en el marco de la trasferencia de los servicios educativos nacionales a orbita provincial, allá por los ya lejanos años 90, dispuesta por Ley 24.049, y declararse la inconstitucionalidad de determinadas normas que entienden inaplicables al caso en la Provincia.
La citada clausula establece que quienes venían aportando a la Caja Complementaria debían mantener dichos aportes de manera obligatoria, sobre los cargos docentes vigentes al momento de operarse la transferencia. Sobre las altas y bajas de cargos a partir de entonces la afiliación sería voluntaria. Sólo en dichos supuestos continuarían los empleadores como agentes de retención.
Sucede que, según la posición asumida por la parte actora, el Poder Ejecutivo Nacional subvirtió de manera unilateral el acuerdo a través del dictado del Decreto 163/99, reglamentado por la Res. N° 4005/2000 de la Caja Complementaria, violando el carácter de legislación concertada de nivel  interfederal de esta ley-convenio, y también los principios de buena fe contractual y el pacta sunt servanda y ello generó el conflicto:
La ley 22.804 que crea la Caja Complementaria para la Actividad Docente establece que tiene “(…) como finalidad otorgar un complemento del haber de la jubilación que perciba el personal comprendido en el mismo, o de la pensión que corresponda a los causahabientes (…)”  La finalidad pretendida era engrosar los haberes de jubilación que los docentes percibían de los organismos de previsión social.  En aquel momento regía la Ley 18.037, que normalmente otorgaba una tasa de sustitución de entre el 70% y el 82%, sobre un promedio de los últimos años previos al cese, con posibilidades escasas para el sector docente de escapar del rango más bajo, habida cuenta los menores requisitos de edad y servicios, que impedían normalmente la suma de bonificaciones para llegar al deseado 82%.  De esa forma, debido al cambio normativo operado en relación con la legislación anterior, la complementariedad de la Caja estaba marcada precisamente para mantener una tasa de sustitución adecuada que se había perdido al sancionarse la Ley 18.037. Aduce el litisconsorcio que la necesidad del complemento se ha perdido con la sanción del Dec. 137/05 que establece la sustitución en el 82% del cargo del docente al cese

La Caja Complementaria para la Actividad Docente reglamentó que los docentes transferidos quedaban obligatoriamente sujetos a efectuar aportes equivalentes al 4,5% de sus salarios, obrando como agente de retención el establecimiento educativo empleador. A su turno los establecimientos educativos, luego del traspaso, entendieron que sólo deberían retener aportes voluntarios pero que no quedaban como sujetos obligados como agentes de retención de esos aportes. En el ínterin los docentes privados, con la sanción de Ley 8024,  pasaron a aportar el 18% a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Esta circunstancia marca a su turno una clara desigualdad con los docentes de otras jurisdicciones que tienen sus sistemas previsionales transferidos a la Nación, por cuanto en Córdoba el aporte personal subiría hasta el 22,5% [18% + 4,5%] por todo concepto, mientras que en el sistema nacional sería 15,5% [11% + 4,5%], lo cual coloca al sector docente en clara desigualdad con respecto a otras jurisdicciones atento la pérdida salarial neta que ello implica.
Por todo ello dejaron de efectuarse y retenerse los aportes adicionales destinados a la Caja Complementaria. Ésta, eventualmente, consiguió el aval judicial para efectuar determinaciones de aportes adeudados y a fuerza de embargos y ejecuciones fue recuperando esos ingresos. El tema es que –según la postura de los demandados- las millonarias determinaciones no son del todo claras, lo que en definitiva ha llevado a todas las partes a acordar planes ciertas facilidades para evitar dichas medidas.

Así las cosas, ante la amenaza de más ejecuciones de este tenor, nació el litisconsorcio señalado, que acudió a la Corte, en virtud de su competencia originaria en la materia,  en procura de la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163 y de la Res. 4005. Dedujeron a su vez medida cautelar, del tipo precautoria para que demandada “se abstenga de reclamar a los actores las diferencias pretendidas en concepto de aportes personales con destino a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, así como de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de los demandantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.”

La Corte ya se ha pronunciado sobre el tema en cuestión en la causa “Catamarca, Provincia de c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ Acción declarativa de certeza”, y lo ha hecho en sentido contrario al pretendido por  los actores, declarando en esa causa la inconstitucionalidad de la cláusula pertinente del convenio de trasferencia celebrado oportunamente entre la Nación y la referida Provincia. Ahora, si bien se discuten asuntos análogos a los que tratamos en este comentario, la causa “Catamarca” que no sería asimilable ni aplicable a la causa “Córdoba y otros”, toda vez que la Provincia de Catamarca ha transferido su sistema previsional  a la Nación, cosa que Córdoba no ha hecho, y por ende no ha delegado en la nación potestad alguna que le permita a ésta modificar de manera unilateral los alcances de la cláusula 14 del convenio aprobado por ley 8253.

De más está decir que el resto de las provincias que no han transferido sus regímenes previsionales a la Nación seguirán atentamente el curso de la acción entablada, previéndose que cada jurisdicción entable la suya propia,  tal como trascendió en la última reunión del Foro Federal de Fiscalías de Estado, ya que se estima que la resolución de la Corte será prodiga en definiciones categóricas sobre la materia, existiendo un moderado optimismo en que ello permita, finalmente, dar por cerrado el conflicto que se arrastra desde hace décadas con relación a los aportes a la Caja Complementaria Docente. No debemos olvidar que las provincias vienen desde hace un tiempo propiciando la baraja judicial, sea esta en forma de fallo o bajo amenaza de litigo, como una de las cartas a jugar en el complejo entramado de la negociación federal, sobre temas tan urticantes como la distribución de la coparticipación, fondo del conurbano y pacto fiscal. 


Amplíe sobre el tema leyendo el siguiente artículo:La Situación Laboral Y Previsional De Los Docentes Privados En La Provincia De Córdoba” - Por Aníbal Paz - Publicado en el Suplemento Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 03-04-2013


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