martes, 5 de junio de 2018

Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones


Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones

05/06/18

Debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión, y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la Res. MTEySS 194/18  a que hacen referencia tales publicaciones sólo menciona a los regímenes diferenciales (tareas penosas, riesgosas o insalubres), no así a los regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, etc).


De todas maneras debemos mencionar que no está descartada la posibilidad que en lo sucesivo se creen comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales, temática que nos mantiene alertas, por ser el objeto de análisis de nuestro Estudio Jurídico. Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido.

A la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en los distintos Regímenes Previsionales, debemos remarcar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.

A grandes rasgos podemos decir que:

Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos, etc.]

Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]

Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.

Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos -generando innecesariamente preocupación y desinformación- cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser, y ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión jurídica necesaria para evitar malentendidos.

En definitiva, en el marco de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales por ahora no han sido modificados. No obstante sí han sido afectados de manera indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general [Ley 27.426]. En efecto, el régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado [Dec. 160/05 y Ley 22.929], por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508 correspondiente al régimen de Docentes universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto. La excepción sería éste último régimen, que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación,  en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica [RIPDUN].

Más detalles de lo expuesto podrán encontrarse en numerosas publicaciones realizadas en medios escritos y colgadas  en nuestras páginas web y redes sociales.

A medida que se vayan dando a conocer más precisiones sobre las modificaciones a los regímenes especiales ampliaremos el presente y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas, tal como lo venimos haciendo.

Más información:

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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


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