Los Docentes, Universitarios e Investigadores no
tienen "coronita"
Por Aníbal Paz
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Corte Suprema de Justicia de la Nación |
En concreto se menciona a las asignaciones de Presidentes
y Vicepresidentes de la Nación, a los Magistrados y Ministros
de la Corte Suprema, y al personal del Servicio Exterior de la
Nación, es decir los Diplomáticos, como aquellos regímenes que
tienen coronita y por tanto suelen ser catalogados de privilegiados.
Sin mayor detalle en ese informe periodístico se ha
mencionado también a los DUeI,
lo que ha llevado a confusiones, consultas variadas en el despacho, así como al
repudio de dichas afirmaciones. Dado que se requiere mayor precisión técnica al
respecto, es que me he propuesto escribir estas líneas a los fines de demostrar
que, contrariamente a lo que se cree y afirma periodísticamente, los DUeI no tienen coronita, no tienen
privilegios, y por tanto, cuando se refiere a regímenes privilegiados debe
despegarse a aquellos de esa calificación tan odiosa e inexacta.
Vamos a refrescar algunos conceptos aclarando que
que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que
uno PRIVILEGIADO. A grandes rasgos podemos decir que:Los ESPECIALES permiten
mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de
edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado
relevantes para la sociedad, y así lo ha expresado el Legislador en las
respectivas consideraciones de cada norma [Docentes de Nivel Inicial, Medio,
Primario, Secundario terciario, Preuniversitarios, Personal civil Docente de
Fuerzas Armadas (Dec. 137/05), Universitarios (Ley 26.508),
Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), Magistrados (Ley
24,018), Diplomáticos (22.731), etc.]. Estos regímenes especiales son
los que otorgan el famoso 82% móvil, que en algunos supuestos como el de
investigadores y diplomáticos llega al 85% móvil. En algunos de estos
regímenes existen índices de movilidad propios, distintos a la Movilidad
General de Ley 27.426. Estos índices son el RIPDUN para
jubilados por Ley 26.508 y el RIPDOC para
jubilados según Dec. 137/05. El Régimen de Investigadores y
Científicos, en tanto, se rige por movilidad general. Todos estos regímenes
están excluidos de la Reparación Histórica de Ley 27.260.
Los DIFERENCIALES permiten
menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han
sido calificadas previamente como penosas, riesgosas, insalubres o que
provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el
mismo que en el Régimen General de Ley 24.241, salvo el caso del Régimen para
trabajadores de YCF que otorga un complemento para llegar al 82% [Entre los
diferenciales podemos citar como ejemplo: Portuarios, Mineros, trabajadores de
Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas,
transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores,
ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]. En general
estos regímenes están incluidos dentro de las prescripciones de la Reparación
Histórica, salvo en casos particulares que requieran liquidación manual de su
beneficio, que tengan topes por acumulación de beneficios y/o que tengan
sentencia por juicios de reajuste de haberes.
Los PRIVILEGIADOS en tanto, son
los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso
del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos
regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para
legisladores y funcionarios de algunas provincias. En efecto, mediante Dec.
78/94, se derogaron las jubilaciones de privilegio para Legisladores
Nacionales, Ministros, Secretarios, etc. Debido a la deficiente técnica
legislativa hubo de ratificarse dicha derogación por Ley 25.668,
quedando definitiva y efectivamente derogados a partir de noviembre de 2002.
Las informaciones mediáticas en general tratan a
los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO
como sinónimos, cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que
tienen diversa razón de ser.
Sobre estos regímenes especiales,
en momentos en que se cuestiona ampliamente el accionar de la Justicia en
general, y en particular aquella que debe juzgar a políticos y poderosos,
tiende a verse al régimen especial de Magistrados como
privilegiado, lo que lleva a la confusión técnica y terminológica señalada,
máxime cuando se analizan las exuberantes las remuneraciones del sector y las
exenciones impositivas de las que gozan. Similares apreciaciones se vierten
sobre el régimen de los Diplomáticos, sobre todo cuando nos referimos a
la planta que no es de carrera, sino a los políticos que han encontrado refugio
en el Servicio Exterior. Pero aún encontrándose dentro del apartado de
régimen especial -ya que su origen y fundamentación, y relevancia de tareas
desempeñadas, ameritaría ese carácter- conservan ciertos aspectos que
claramente son vistos como privilegios, por ejemplo sus beneficios
impositivos y aduaneros.
El régimen de los Magistrados tiene ciertas
notas de privilegio, como cuando advertimos que la edad jubilatoria es de 60
años, para ambos sexos, debiendo tener en 15 años continuos ó
20 discontinuos de servicio en el Poder Judicial y 5 de ellos en un cargo de
funcionario judicial [Magistrado, Fiscal, Procurador, Secretario, etc] Si no
reúne los 15/20 años señalados debe reunir 10 años con el carácter de
funcionario. El haber que otorga esta jubilación es equivalente al 82%
de la remuneración que por todo concepto percibe magistrado. Por supuesto
que está jubilación se liquida sin tope alguno, a diferencia de los
regímenes DUeI señalados
antes, y al mismo tiempo gozan de exenciones impositivas, por cuanto no
tributan impuesto a las ganancias, en virtud de la cláusula constitucional
de intangibilidad de sus remuneraciones.
Por otro lado tenemos al régimen de los Diplomáticos
quienes deben reunir 65 años de edad y 30 de servicio para acceder a sus
cargos, deben tener 15/20 años de servicio continuos/discontinuos en el
Servicio Exterior de la Nación. Su jubilación se liquida como el 85% sobre
el cargo de mayor jerarquía que haya desempeñado en su carrera, durante
un mínimo de 4 años continuas o discontinuas, y no sobre el último cargo, y
aquí es donde se advierte una nota de privilegio. En efecto,
a los DUeI,
sólo se les considera el último cargo, es decir el cargo desempeñado al
momento del cese, lo que en gran cantidad de casos no se corresponde por cierto
con el mejor cargo desempeñado en su trayectoria.
Tanto en el caso de los Magistrados como en el de
los Diplomáticos la movilidad de su jubilaciones se rige de conformidad
con los aumentos que reciban los activos de esos respectivos sectores,
es decir se toma en cuenta para la movilidad de la jubilación la evolución
que tienen las remuneraciones tomadas en consideración para su cómputo, y
esto se diferencia claramente de las jubilaciones de los DUeI siendo que los Docentes y los
Universitarios tienen un índice propio que, como se verá a continuación, han
sido en el curso de este año inferiores incluso a la movilidad general;
por otro lado los Investigadores tienen aplicable el régimen de movilidad
general.
Los regímenes especiales, todos ellos, no sólo
efectúan aportes personales superiores al resto de los trabajadores (13%
en lugar de 11% en el caso de docentes, universitarios e investigadores), sino
que lo hacen además sin sujeción a base imponible máxima. Pero
contrariamente a lo que sucede con el régimen de Magistrados, a todos los demás
se les aplica un tope de ley 24.463 cuando superan el haber jubilatorio
máximo vigente para cada época. Por cierto que además del tope se les
aplica el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. Además en cuanto
a la movilidad, Magistrados y Diplomáticos se rigen por la evolución salarial
de las remuneraciones consideradas para determinar la jubilación (es decir
la evolución salarial de los activos) mientras que DUeI tienen índices propios o bien
movilidad general.
Al respecto debe recordarse un informe reciente que he publicado* en donde
se evidencia la PEOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de septiembre/18 en
el RIPDUN, y la tercer peor marca histórica del RIPDOC. Asimismo señalarse
que la movilidad de los índices según RIPDOC/RIPDUN ha sido inferior a la
movilidad general, lo cual se debe fundamentalmente al cambio en la fórmula
de movilidad general que incluye el ítem de inflación en su cómputo. Por otra
parte el RIPDOC ha sido superior al RIPDUN. También debe remarcarse -si
comparamos con otros indicadores- que la movilidad por RIPDOC/RIPDUN, con
proyección hasta fin de año, pierde claramente contra el RIPTE y contra el IPC.
Asimismo la actualización salarial de estos sectores, que impacta en
aquellos índices de movilidad especiales, perderán en esa misma proyección
contra aquellos indicadores, y, por ende, se espera que para la medición
de marzo de 2019 se refleje nuevamente una pérdida de poder adquisitivo en los
jubilados de esos sectores.
En tanto que generan también un ruido particular
las asignaciones que perciben tanto los miembros de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación como los ex Presidentes y ex Vicepresidentes
de la Nación, y sus respectivos deudos. La asignación para los miembros de
la Corte se otorga con haber desempeñado sus cargos tan sólo durante 4 años,
aunque con 65 de edad y 30 de servicios en general. La asignación es en
estos casos equivalente al total del monto de sus remuneraciones por todo
concepto, sin tope, sin impuesto a las ganancias, y de allí lo abultado de
las cifras que perciben. El caso de los presidentes y vicepresidentes, es
similar con la salvedad de que no requieren un periodo de antigüedad mínima
en el cargo, tal como sucede con varios de los ex presidentes que actualmente
gozan de dicha asignación, sin haber culminado siquiera un mandato
constitucional.
Es por todo lo expuesto entonces que remarco que
no tienen carácter de privilegiados los regímenes de docentes, universitarios e
investigadores, aún cuando en algunos casos perciban jubilaciones superiores
ampliamente la media del sistema. Por el contrario aún cuando
técnicamente puede calificarse de régimen especial a los regímenes de
magistrados, diplomáticos y las asignaciones señaladas, esto sí, por cierto aún
mantienen dentro de su esquema notas o aspectos que claramente se vinculan con
privilegios de clase.
* Salarios Atrasados Y Movilidad Jubilatoria Deficiente En
Sectores Universitarios. Aníbal Paz.
Agosto/2018
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