viernes, 29 de marzo de 2019

Lo que hay que saber para reclamar sobre el Impuesto a las Ganancias


Todo lo que hay que saber para reclamar sobre el Impuesto a las Ganancias, conforme al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María Isabel”


[Última actualización: 09/12/2019]

 El fallo de la Corte es de alcance individual, sólo para la persona que inició esa acción. El resto de los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las ganancias NO SE VEN AFECTADOS y SEGUIRÁN PAGANDO este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos, o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una Ley al respecto, conforme a los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja, a la par que sensible. 

¡Atención! Nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias: La inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. "c"; 79, inc. "C"; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, actualmente debe plantearse en relación con los Arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 90, respectivamente, de Ley 20.628 to. 2019 s/Dec. 824/19. La reglamentación del nuevo texto ordenado fue aprobada por Dec. 862/19. 

Si ud. tiene interés en reclamar ahora, lea nuestro compendio de preguntas frecuentes:

·         ¿Qué se reclama?
-          Que se deje de descontar el impuesto a las ganancias de la jubilación, pensión o retiro.
-          En algunos casos se podría reclamar que se devuelva  lo abonado en ese concepto.

·         ¿Quiénes pueden reclamar?
-          Jubilados
-          Pensionados
-          Retirados
-    En todos los casos señalados antes pueden reclamar indistintamente si son jubilados Nacionales [ANSES] o de alguna de las Cajas Provinciales [Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.] o del IAF.

·         ¿Qué acción se interpone?
-          En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza [de inconstitucionalidad]
-          En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso [juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etc.]
-          En algunos casos podrían plantearse medidas cautelares

·         ¿ A quién se demanda?
-          En principio se demanda a la AFIP
-          En algunos casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra ANSES, la demandada es ésta última.

·         Tengo Juicio contra ANSES. ¿Puedo reclamar?
-          Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio si podría reclamar.
-          Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las ganancias: sólo podría reclamar  devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría reclamar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto.

·         Acepté trámite de Reparación Histórica. ¿Puedo reclamar?
-          En principio, si tiene derecho a reclamo para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto

·      ¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?

-          En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna situación de VULNERABILIDAD, entendida ésta no sólo como un parámetro económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es VAGO, AMBIGUO  e IMPRECISO, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud, ingresos, importe del impuesto retenido, etc. 
-           En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir del cual los jubilados pagan impuesto a las ganancias era al momento de la sentencia de $62.462 [a diciembre/19 ese valor es de $ 84.407,58] y considerando que la Sra. García Maria Isabel que fue favorecida por el fallo de la Corte estaría en aquel momento ganando unos $160.000 -según informaciones periodísticas- el nivel de ingresos no sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango de ingresos superior al actual ley. 
-    Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de asistencia permanente de terceros, etc.

·         ¿Qué debo hacer para reclamar?
-          Contáctese con los profesionales de nuestro Estudio. Los datos de contacto se encuentran al pie del presente. Ud también puede efectuar consulta online.
-   (Si ud actualmente mantiene un litigio contra ANSES, consulte con los profesionales que actualmente están interviniendo en su causa).

Artículos relacionados:
Para que Ud. pueda interiorizarse en la materia, le dejamos unos artículos a continuación, donde encontrará información sobre el tema:


·      La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202 por Aníbal Paz, Comercio y Justicia Editores
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

* Entrevistas a Aníbal Paz en Canal U sobre el fallo de la Corte en el impuesto para los jubilados. Vea los videos en los siguientes enlaces: https://www.youtube.com/watch?v=ZNW49G63MwI&t=35s y https://www.youtube.com/watch?v=UIDUOQ5L6qE&feature=youtu.be

Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [ Fallo García María Isabel. Columna del 28/03/2019]


Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional [Fallo Fornari.  Columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019] 


También puede ser de su interés: 



· Disertación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y la vulnerabilidad del sector pasivo Evento previsto para el día 03/05  en el Colegio de Abogados de Río Cuarto
         
Disertación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y Jubilaciones los efectos del mismo, con eje en el concepto de la vulnerabilidad del sector pasivo. Evento realizado el día 09/04 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 28 de marzo de 2019

Análisis: Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias Fallo García Corte Suprema

Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias


Por Aníbal Paz.



En un esperado fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [IIGG] de la cuarta categoría para jubilados, pensionados y retirados. En concreto la CSJN, en la causa “García María Isabel c/AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, por mayoría integrada por los Ministros Highton de Nolasco, Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, resolvió la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, a la par de disponer la devolución a la actora de todas las sumas retenidas por esos conceptos desde que inició su reclamo. Además decidió girar lo resuelto al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus facultades disponga las modificaciones o ajustes necesarios del IIGG previendo un “tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”. Nuevamente el fallo encuentra en soledad el voto disidente del Ministro Rosenkrantz, que por segunda vez consecutiva da la espalda a los planteos de la clase pasiva en fallos relevantes.


La argumentación jurídica del voto mayoritario para así resolver se aparta tanto de las fundamentaciones del tribunal inferior, como de las alegaciones de las partes, citando su propia jurisprudencia como aval para decidir la cuestión litigiosa de conformidad con la interpretación que “rectamente le otorgue” a las normas federales en juego. Así la causa queda resuelta en torno a interesantísimas visiones sobre la desigualdad real y la vulnerabilidad de la clase pasiva, a la par que elabora un enfoque diferencial para atender el reclamo de la actora, en tanto que define que, a los fines de llegar a lo decidido, no resulta suficiente valorar el criterio de la confiscatoriedad, o las meras ecuaciones numéricas que hacen a la capacidad contributivas de una persona, sino que también deben considerarse las variables de vulnerabilidad. Al decidir de esta manera, por un lado abre un nuevo campo de interrogantes sustanciales y procesales, y por el otro deja sin respuesta a los planteos de fondo efectuados en esta, y en otras tantas causas que se ventilan en juzgados inferiores, acerca de la materia en litigio.


Luego de considerar el Art. 75.23 de la Constitución Nacional [CN], la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [Ley 27360], y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arriba a la conclusión que para lograr el pleno efectivo y real goce de los derechos de las personas mayores resulta necesario adoptar medidas de acción positiva o de discriminación inversa, que permitan, en casos como el sub exegesis, llegar a la tutela judicial efectiva. Es decir que las cuestiones debatidas deben afrontarse con un enfoque diferencial.

Resulta destacable la mirada humanista o social del fallo sobre la cuestión que es materia de litigio, mirada que por cierto puede extenderse a otros colectivos sociales también vulnerables: “(…) a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales (…)”.

De lo expuesto extrae la conclusión que no resulta suficiente evaluar la capacidad contributiva de la actora en sí misma como un valor meramente económico, porque ello atenta contra la garantía de igualdad, ya que no todos quienes se encuentran agrupados dentro de una determinada categorización económica se encuentran en igualdad de condiciones. Es así que el colectivo de los jubilados ha sido diferenciado del colectivo de los trabajadores por el Legislador, permitiendo a aquellos una base no imponible mayor, lo que evidencia el reconocimiento, por un lado de la existencia de un colectivo que merece mayor protección, a la par que dentro de ese colectivo pueden existir personas que si bien objetivamente se encuentran en idénticas situaciones económicas, pueden padecer diferente grado de vulnerabilidad. Tratar dentro de aquél colectivo a todos por igual, tan solo por estar encuadrados dentro de idéntica pauta económica, implica vulnerar la garantía de igualdad, por cuanto se termina dispensado un tratamiento igual a personas que están en desigualdad de condiciones reales.

Es en este punto que el fallo expresa: “(…)la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja. En esas condiciones el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por esta Corte, según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos. Ello no supone desterrar el criterio de la "no confiscatoriedad" del tributo como pauta (…) sino advertir que tal examen de validez, centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación. (…)”

De acuerdo a las circunstancias de hecho invocadas en la causa, y luego de todo lo expuesto la CSJN arriba a la conclusión que la “tipología originaria del legislador, carente de matices”, se convierte en el caso concreto en una “manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional, y por esa razón arriba al resultado conocido, expuesto al principio de este comentario.

Ahora bien, resultando sumamente provechoso este análisis, el voto mayoritario omite pronunciarse sobre cuestiones centrales que las partes y los magistrados intervinientes le habían sometido. Esto es, que la CSJN no zanja la cuestión sobre si la jubilación es o no una renta, ganancia o enriquecimiento; no se pronuncia sobre la existencia de una doble imposición; no emite opinión sobre la existencia de un hecho generador que evidencie la capacidad contributiva del jubilado; no se pronuncia sobre si un impuesto afecta la integralidad de un haber jubilatorio; ni tampoco sobre si el IIGG resulta confiscatorio o sobre la constitucionalidad de que las jubilaciones queden gravadas por el IIGG. La respuesta a estos interrogantes, claro está, la encontramos en el voto minoritario, y en sentido claramente desfavorable a la clase pasiva. Ahora bien, por ser minoría, podemos decir que la CSJN no ha emitido pronunciamiento al respecto de las cuestiones señaladas, y, por tanto queda entreabierta una puerta para ulteriores planteos, sobre todo ante un futuro cambio en la composición de la Corte.

Pero aún hay más. Quedan flotando en el aire algunos interrogantes procesales. Por caso, en la causa sub lite la actora había alegado enfermedad y retención por IIGG superior al 30% de sus ingresos, nada de lo cual puede ser demostrado, toda vez que la causa se resolvió como una cuestión de puro derecho, es decir sin abrirse a prueba. Entonces ¿Es un requisito para quienes intenten un planteo similar en la Justicia alegar y probar la vulnerabilidad? ¿Y ésta cómo se prueba? ¿Sólo con la edad, habida cuenta que la CSJN no ha entrado en el análisis de esas cuestiones? ¿La edad es 80, como en otros parámetros usados por ANSES, tales como la prioridad para el pago de sentencias o para acceso a la Reparación Histórica [Ley 27.260] ?¿Si la demandada AFIP controvierte las alegaciones de vulnerabilidad se abrirá a prueba? ¿Cuáles serían los criterios objetivos para acreditar la vulnerabilidad?

Por otra parte, no resulta idéntica la situación de los jubilados que tienen en marcha juicios de reajuste de haberes contra la ANSES, que aquellos que no los tienen, ya sea porque no los han iniciado, o porque los han ganado, y/o cobrado, hace largo tiempo, o porque han aceptado la RH. Dentro del grupo que ha iniciado juicio, al calcularse en etapa de ejecución su reajuste, ya no solo podrán plantear la inconstitucionalidad de la retención de IIGG sobre intereses y sobre capital, conforme jurisprudencia de las diferentes Salas de Seguridad Social, sino también en punto a la retención del impuesto en lo sucesivo, y entonces: ¿La AFIP debe ser citada como tercero en etapa de ejecución para ejercer la defensa de sus derechos? ¿Es la etapa y la vía procesal oportuna para plantearlo?. En el caso de quienes aún no han iniciado juicio: ¿Deben demandar a la ANSES o a la AFIP? ¿Por la vía de acción declarativa de certeza? ¿en qué fuero? Podríamos seguir largos párrafos con la casuística, lo que se torna innecesario en este punto habiendo ejemplificado algunos problemas que se evidenciarán en lo sucesivo. La respuesta a ellos podría estar dada en la Convención ya citada que exhorta a los Estados a realizar todos los ajustes de procedimientos administrativos y judiciales necesarios que permitan el pleno y efectivo goce de los derechos, conforme ya hemos visto antes.

Otra cuestión interesante que nos desafía es el concepto adoptado por la CSJN en punto a la vulnerabilidad. Si ya la variable puramente económica debe ser dejada de lado para analizar otras aristas de contenido social, entonces ello nos va a obligar a revisar otras cuestiones: tanto las moratorias previsionales de Ley 24476, como de Ley 26970, así como la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM] de Ley 27.260 remiten a un análisis socioeconómico para determinar el acceso a las prestaciones sólo a aquellos que de acuerdo a ciertos parámetros demuestren vulnerabilidad. Pero entonces, si decimos que un jubilado que gana $ 62462 no debe pagar IIGG conforme a Ley, y que en este caso García la CSJN ha resuelto que aun superando esa cifra debe considerarse su vulnerabilidad, con mayor razón aún no debería restringirse el acceso a una prestación a quien supera un parámetro económico inferior $53829 pero igualmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Desde otro enfoque, ¿Podríamos usar los argumentos de la CSJN en García para determinar que una familia, con 2 hijos, que cuente con un único ingreso apenas superior a $50000 estaría en similar situación de vulnerabilidad, y por ende no debería tributar IIGG?, todo ello atento a que la familia debe ser protegida integralmente [14 bis CN] , y que los derechos de los niños sólo pueden ejercerse con plenitud si se tienen igualdad real de oportunidades las que solo podrían conseguirse con medidas de acción positiva del tipo de las que hablamos [Art. 75.23 CN].

Como decía antes, el fallo debe ser desmenuzado con detenimiento y profundidad, ya que ofrece para el jurista un nuevo escenario por descubrir. No resultará llamativo que el colectivo de los trabajadores intente planteos judiciales de este tipo, habida cuenta la injusticia que el sentido común dicta a la clase trabajadora, al ver que los jubilados que ganan grandes cifras se ven de repente exentos de pago del IIGG, mientras los asalariados con menores ingresos si quedan atrapados dentro de las escalas del tributo.


Para concluir, nuevamente la CSJN remite al Congreso un fallo, declamando respeto por la división de poderes, y reafirmando la potestad del Legislativo de determinar tributos, escalas, deducciones, exenciones y graduaciones medidas en términos económicos, a los fines de que aquel adopte las medidas que crea convenientes, para garantizar el respeto de las garantías constitucionales en juego y conforme a lo expuesto. No es la primera vez que la CSJN remite un fallo a nuestros congresales, y por ello expreso aquí mi profundo escepticismo acerca del posible resultado de la remisión. Sabido es que cuando el Congreso tuvo a su cargo la pauta de movilidad de las jubilaciones entre 1995 y 2009 nada hizo al respecto, resultando ello en el congelamiento de las jubilaciones. El Congreso hubo de ser instado por la CSJN en Badaro I para que tome cartas en el asunto y ante la desidia dictó el ampliamente famoso Badaro II. El reciente fallo Blanco, fue remitido a lo fines de que el congreso establezca la fórmula de actualización de las remuneraciones. Al día de la fecha no se conocen proyectos de ley al respecto. En la hipótesis de que el Congreso mantenga su inacción durante un largo tiempo: ¿Cuál será la actitud de la CSJN? ¿Dictará un nuevo fallo con pautas a considerar? ¿La jurisprudencia inferior irá moldeando esas pautas como sucedió con Eliff?. Además debemos considerar que la CSJN aún debe fallar este año en causas como Semino y Hartmann, que sí podrían tener efectos masivos y por añadidura, devastadores. Por lo señalado, y habida cuenta el cronograma electoral previsto para este año, me resulta imposible creer que durante 2019 exista algún tipo de avance al respecto, y con ello los jubilados y pensionados se verán obligados a optar entre litigar en defensa de sus derechos, o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso asuma la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja, a la par que sensible. 



La Jubilación No es Ganancia. ¿O sí? Comentarios acerca del Fallo de la Cámara de la Seguridad que declara la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones [Causa Calderale].

Más información:
(0351) 448-5854
(011) 15 5948-1888
estudioanibalpaz@gmail.com
Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram: Estudio_Anibal_Paz
Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

martes, 26 de marzo de 2019

Capacitación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y Jubilaciones

Capacitación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y Jubilaciones


El próximo jueves 28/03 a las 13 hs en la sede del Colegio de Abogados de CórdobaAníbal Paz analizará el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativo a la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias para los Jubilados. 


+ Información: Colegio de Abogados de Córdoba (0351) 5682951 instituto@abogado.org.ar







Más información:

(+54) - (0351) 448-5854
(+54) – (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

lunes, 25 de marzo de 2019

Nota en Revista Noticias: La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social


La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social

Publicado en Revista Noticias, dossier Voces del Derecho, edición del 23/03/2019


El Derecho de la Seguridad Social se encuentra en crisis, toda vez que la incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva de más y mayores cambios. La coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en nuestra opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando, ante el desorden informativo, los dogmatismos y prejuicios preexistentes. (Aníbal Paz. El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar)

La solución mágica al problema previsional en nuestro país no existe. Y si hubiere una solución practicable, que pudiera ser ampliamente aceptable, no se encuentra al alcance en un horizonte cercano. Muy por el contrario, nos enfrentaremos en los tiempos por venir a enormes desafíos jurídicos si es que queremos conjurar el peligro de la inviabilidad previsional, la inseguridad jurídica, la improvisación normativa y demás males (Aníbal Paz. Alcance Del Fallo De La Corte Suprema En El Caso “Blanco” Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar).

     Es por lo expuesto que consideramos que resulta imprescindible, no sólo para el jubilado o el trabajador próximo a jubilarse, sino para el dirigente, sea político, empresarial o sindical,  tener un conocimiento amplio de la materia para poder llevar a buen puerto las grandes decisiones. Es en el manejo de la cuestión social donde el  dirigente o el funcionario encontrará el sostén y el respaldo suficiente que determinará el buen rumbo o el fracaso de su gestión. Y para ello, entre otras cuestiones, es preciso un asesoramiento especializado en la materia.- 


Notas Relacionadas: 





Más información:

(+54) - (0351) 448-5854
(+54) – (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL