lunes, 26 de agosto de 2019

El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.


El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir  sumas no remunerativas en los acuerdos salariales. 
Investigadores y preuniversitarios también perjudicados

El acuerdo salarial celebrado en el sector de docentes universitarios y preuniversitarios, por el periodo 2018/2019 incluyó sumas adicionales no remunerativas ni bonificables [SNRNB], lo que vulgarmente se conoce como pagos en negro. Desde el mismo momento de la firma del acuerdo se dejaron ver las futuras complicaciones que se harían presente: por supuesto, los trabajadores docentes activos advirtieron  que mermarían sus aportes – y asimismo las contribuciones patronales- con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social.
Esta merma, por ejemplo, repercutiría en el financiamiento de las obras sociales universitarias [OSU], que ya de por sí venían arrastrando una delicada situación. Esta situación de operar “al día”, “con lo justo” por parte de las OSU, quedó demostrado en un fallo de la Sala A de la Cámara Federal De Córdoba, en la causa A., P. F. C/ Daspu Y Otro – Prestaciones Farmacológicas,  en enero de este año: ante la imposibilidad económica de  la demandada DASPU de cumplir con la prestación demandada, por su alto costo, se decidió que el tratamiento en cuestión sea soportado en un 30% por la mencionada OSU, y el 70% restante quedaría a cargo del Estado Nacional, condenado solidariamente en virtud de compromisos  constitucionales de salvaguarda del derecho de la salud de la ciudadanía. El tribunal evaluó que si la OSU asumiera la totalidad de la prestación reclamada, ello tendría un alto impacto negativo en su estado contable.
Además  se evidenciaron futuros problemas para los jubilados del sector, aunque no se llegó a estimar el alcance del mismo. Pues, si bien desde nuestro despacho ya veníamos advirtiendo cual sería ese impacto, no fue sino hasta que se conocieron los índices de movilidad jubilatoria previstos para septiembre/2019 que la cuestión se hizo muy evidente. 
Los mentados índices son:
·         12,22% por  Índice General de Ley 24.726 (para jubilados por Dec. 160/05, es decir Investigadores de las Universidades, con dedicación exclusiva);
·        18,85% en razón del RIPDOC (para jubilados por Dec. 137/05, para los preuniversitarios, entre otros); y
·        8,60% a través de RIDPUN (para jubilados por Ley 26.508, es decir el grueso de los docentes universitarios). 
Entonces quedó manifestado el real alcance del problema: tanto en la determinación del haber inicial, como en la posterior movilidad jubilatoria del mismo, el acuerdo salarial que incluyó las SNRNB terminó perjudicando a los actuales y próximos jubilados.
El sector docente comprendido en el acuerdo salarial de mención en ámbitos universitarios incluye a jubilados por tres regímenes especiales diferentes, y en algunos casos se aplica el régimen general. Este sector se vio y se verá complicado hasta al menos marzo/2020 que es cuando las SNRNB quedarán definitivamente “blanqueadas”.  Así para “quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquél salario que impacta en términos previsionales (…)” Por ello se advierte que “(...) surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio  inicial según si se consideran o no en el mismo las SNRNB que se acordaron. (…)” Y por ello, “(...) no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto (...)”.
“(…) El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en términos muy generales, tolera este tipo de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado (…)” [Todos los entrecomillados son un extracto de: Paz, Aníbal. Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN. Publicado en Comercio y Justicia el 04/07/2019]
Por cierto, ya están llegando a nuestro despacho los primeros reclamos en procura de remediar tremendo desfasaje, mediante diferentes tipos de reclamos administrativos y judiciales en contra de la ANSES,  con la pretensión que se recompongan sus haberes considerando en el cómputo del haber inicial las señaladas SNRNB, y que ellas también  se tomen en cuenta  para determinar los aumentos por RIPDUN.
Desde luego, las pretensiones antedichas tienen anclaje en precedentes como Limardo, o Kogan, de la Cámara federal de la Seguridad Social y respaldo en normas como el Art. 6 de la ley 24.241 que dice:  “(...) se considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución   o compensación  o  con  motivo  de  su  actividad personal,  en  concepto  de sueldo, sueldo anual complementario, salario,  honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones  y suplementos adicionales  que tengan  carácter  de  habituales  y regulares (...)  cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios  o extraordinarios prestados en relación de dependencia (...)”.
Siendo que las SNRNB son adicionales de carácter general,  que nacieron como una recomposición del salario por inflación, y destinadas a incorporarse más temprano que tarde al salario básico, y resultando que no son suplementos funcionales restringidos, quedan entonces atrapados dentro de la calificación legal señalada precedentemente.  De allí surge, por cierto la viabilidad de los reclamos señalados.  


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