MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL DICIEMBRE/2019 [Incluye Régimen de Investigadores y Científicos]
No aplica a REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] ni Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil.
No aplica a REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] ni Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil.
Actualizado el 03/12/2019
Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores, Científicos, Personal No Docente de Universidades Nacionales , Docentes de Universidades Privadas
Ø Movilidad General [Ley 27.426]: 8,74% - (Res. SSS 27/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05), Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 [Próximo aumento en MAR/19: proyección 11,6%, aún no oficializada]
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 103.064,23.
Ø Haber jubilatorio mínimo: $ 14.067,93 [Con Moratorias]-
Ø Base imponible máxima: $ 159.028,80 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] –
Ø Base imponible mínima: $ 4.893,25 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto]
Ø Valor PBU: $ 6.646.22
Ø Valor PUAM: $ 11.254,34- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso individual para DIC/19) y $129.190 (ingreso familiar para DIC/19) [Res. ANSES 222/2019)
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $84.407,58 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $2746 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019].
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $2746 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019].
NO HAY CAMBIOS por Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza
Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, Próximo aumento en MAR/20 Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 18,85% - [Circular ANSES DP 49/19] Incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?
Ø Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN , Próximo aumento en MAR/20 comprende a los jubilados por ley 26.508: El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 8,60% - [Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,22%. ¿Cómo se calcula el RIPDUN?
Ø Movilidad Luz y Fuerza: Próximo aumento en 2020 El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 13,40% [Circular ANSES DP 51/19].
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00
Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: No aplicará a partir en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 es de $14.067,93, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19: haber de $41.512,50 [valor estimado no oficializado]
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]
LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30
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REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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