viernes, 29 de mayo de 2020

Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden.


Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden.

Movilidad por Decreto

Esta semana se oficializó, mediante Dec. 495/20, un aumento en concepto de movilidad jubilatorio del 6,12%, a partir de junio. Es interesante analizar la problemática que se deriva de ello, y esa resulta la razón de estas líneas.
Recordemos que por Ley 27.541 se dispuso la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art. 32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y que en el ínterin se otorgarían aumentos trimestrales por decreto. En paralelo, una comisión creada a tal efecto en el seno del Congreso de la Nación elaboraría una nueva fórmula de movilidad. La fórmula suspendida implicó diversos planteos de inconstitucionalidad, sobre los que ya he abundado en otras oportunidades, ya que significó una pérdida real adquisitiva durante el periodo 2018-2019. Pero resulta que por el diseño de aquella fórmula iba a producirse necesariamente una recuperación por el periodo 2020. Es así que nos encontramos ante un doble ajuste en las jubilaciones: el de diciembre de 2017 y el de diciembre de 2019. Ningún ejercicio discursivo ni retorico, amparado en compartimientos ideológicos estancos puede llevar a desvirtuar lo señalado.
Para el mes de marzo 2020, mediante el Dec. 163/20 se dispuso un aumento del 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de entre un 12,96% para las jubilaciones mínimas y un 3,75% para la jubilación máxima. En el mensual de marzo las jubilaciones de bajo rango le “ganaron” a la formula suspendida que para el mismo mensual arrojaba un 11,56% de aumento, mientras que las de rangos medios y altos perdieron contra ella; cuanto más alto el haber, más notoria la pérdida. Esto provocó lo que se dio en llamar el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, y una afectación a los principios de proporcionalidad, sustitutividad, integralidad, mayor esfuerzo contributivo, progresividad y seguridad económica.
Pero la movilidad de marzo/20 generó otras distorsiones, ya que las variables de referencia se movilizaron mediante diferentes índices: PBU: 2,3%; PBU con alta 01/03/20: 9,38%; Haber Máximo: 3,76%; Haber Mínimo:12,96%; PUAM: 12,96%; Base Imponible Máxima: 9,38%; Base Imponible Mínima: 9,38%; Asignaciones Familiares: 13%. La interacción entre las diversas movilidades generó un verdadero rompedero de cabeza para las liquidaciones y diversas afectaciones de derechos. A ello debemos sumar que para el mensual de marzo/20 también impactaron los índices de movilidad de los regímenes especiales: Universitarios – índice RIPDUN: 30,64%; Docentes – Índice RIPDOC: 23,29%; Luz y Fuerza: 18,76%, y por ultimo Investigadores – Índice RIPTE: 9,38%. Sobre éste último volveré más adelante                                                               
Así llegamos a junio y al Dec. 495/20. A favor de éste puede decirse que al dar un aumento uniforme de 6,12% para todas las jubilaciones, y para todos los valores de referencia. Se eliminan a futuro las distorsiones ya señaladas. Por el contrario, las distorsiones ya generadas en marzo/20 ya quedaron incorporadas al haber jubilatorio, y, por ende, atento al efecto acumulado, se profundizarán con el transcurso del tiempo. El achatamiento de la pirámide ya no se produce en junio para altas posteriores a marzo/20, aunque subsiste y se profundiza para altas anteriores.                   
Otro aspecto a señalar es que con la formula suspendida de ley 27426, la movilidad para este mes de junio debería haber sido de un 10,9%. Así en este caso la perdida con relación a la formula anterior abarca a todas las jubilaciones, desde la mínima hasta la máxima. En el caso de la mínima en marzo recibieron un aumento de 12,96%, más 6,12% en junio lo que arroja un aumento nominal de 19,08% (acumulado 19,87%), mientras que con la formula suspendida hubiera recibido 11,56% en marzo y 10,9% en junio, para un total nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el caso de la jubilación máxima el problema se acentúa; recibieron en marzo 3,76% más 6,12% en junio, para un aumento nominal de 9,88% (acumulado 10,11%), mientras que con la formula suspendida hubieran recibido un 11,56% en marzo, más un 10,9% en junio, para un nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el primer caso la perdida es de más de 3 puntos, y para el segundo llega a casi 13 puntos. Esta diferencia, como ya señalé antes queda incorporada en los haberes con altas anteriores a marzo/20, con el agravio que ello genera. Algunos insisten en comparar los valores de movilidad referenciados con la inflación del periodo, lo que encierra una falencia: si con la formula nueva por decreto se le gana a la inflación, por ende, con la fórmula anterior se gana aún más, aun cuando esta última formula ya había perdido contra la inflación en el último par de años. Así las cosas, no puedo presumir de conocer a ningún jubilado que prefiera ganar menos para “legitimar” la nueva fórmula por decreto.
Decía antes que la lógica de la suspensión de la fórmula de movilidad anterior implicaba que ella iba a ser transitoria, otorgada por decreto, mientras se diseñaba una nueva fórmula que, se pensaba entonces estaría lista para ser aplicada en septiembre, sino antes. Claramente la irrupción de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus trastocó todos los planes. Es así que ya se está analizando que sucederá con la movilidad de septiembre. Con la fórmula suspendida, la movilidad para sep/20 debería trepar hasta un 9,88%. Las circunstancias han hecho que la finalización del plazo de suspensión prevista en la ley 27541 se acerque rápidamente a su fin, y en consecuencia debería renovarse el plazo de suspensión, lo que a las claras diluiría aún más el concepto de transitoriedad, o bien sancionarse una nueva fórmula. En ambos casos se generaría sin dudas un ríspido debate [¿virtual?] en el Congreso, precisamente en un momento en que la sociedad toda se encuentra altamente susceptible, como hemos visto en los últimos días. 

ACCEDA A NUESTRO SIMULADOR PARA EL RÉGIMEN GENERAL AQUÍ [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.

ACCEDA A NUESTRO SIMULADOR PARA EL RÉGIMEN GENERAL AQUÍ [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.

Como impacta en los regímenes especiales la movilidad general por decreto
                                                 
Debo antes que nada remarcar que no ha sido suspendida la movilidad de las Jubilaciones Docentes [Dec. 137/05 según índice RIPDOC] ni la de Universitarias [Ley 26.508 según índice RIPDUN]. Tampoco está suspendida la movilidad de Luz y Fuerza, Guardaparques, YCF, Sacerdotes, Obispos, Magistrados ni Diplomáticos.  En estos casos en junio NO reciben actualización alguna de sus haberes en concepto de movilidad, y deberán esperar hasta septiembre.

Pero más allá de lo mencionado en el párrafo precedente debe aclararse que si están comprendidos en la suspensión de la fórmula de movilidad general, los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), que se rigen por el índice general de movilidad, y, y por lo tanto recibirán el aumento por decreto del 6,12%.
Todos los casos señalados en este apartado quedan sujetos a las variables de referencia que se movilizan por el índice general de 6,12%: Así los haberes y las bases imponibles mínimos y máximos, como la PBU, el tope por acumulación e haberes, entre otras se aplican indirectamente a los regímenes especiales, en determinados supuestos, que van desde la forma en que deben  liquidarse los haberes, hasta la aplicación de topes y retenciones. Al aplicarse un mismo índice de movilidad para todas esas variables se eliminan distorsiones a futuro, como ya dije antes, pero se consolidan las distorsiones anteriormente incorporadas a los haberes.

Si bien no están comprendidos dentro de ningún régimen especial, siempre es útil aclarar -por las confusiones que se generan en otros ámbitos docentes o universitarios- que los Docentes Universitarios de Universidades Privadas; los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial); y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados en sus aumentos jubilatorios, y por ende recibirán el 6,12% ya señalado en el primer capítulo del presente. 

Nuevo índice de movilidad jubilatoria para Investigadores y Científicos

 Por el contrario, en aquella suspensión sí están comprendidos los Investigadores (Dec160/05 – Ley 22.929), que se rigen por el índice general de movilidad, y, por lo tanto, verán afectada la actualización de sus haberes, en función del Dec. 495/20, y por tanto recibirán en junio/20 un 6,12%. Este tema amerita una aclaración fundamental: los Investigadores y Científicos jubilados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados al índice de movilidad general (leyes 26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última reforma de ley 27541, y por lo tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se excluyeron a todos los demás regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades respectivas. Así el régimen de investigadores, por no tener fórmula de movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un aumento de 2,3% + $1.500). Pero, con el dictado de la Res. 139/20 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se subsanó para el mes de marzo uno de los problemas de la reforma en curso: se determinó que investigadores y científicos recibirían un 9,38%, que surge de la evolución del RIPTE, rigiéndose en lo sucesivo por aumentos trimestrales conforme la evolución del referido índice. En base a ello se reliquidaron los haberes de marzo para todo el sector.
Pero resulta que para el mensual de junio/20 se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían los aumentos generales: 6,12%.
En definitiva: los beneficiarios del régimen de investigadores y científicos recibieron un aumento de 9,38% en marzo y un 6,12% en junio, para un aumento nominal de 15,5% (acumulado de 16,07%). Con la fórmula previa, actualmente suspendida, hubieran recibido un aumento de 11,56% en marzo y 10,9% en junio, para un aumento nominal de 22,46% (acumulado de 23,72). La pérdida es notoria, y lo es más si comparamos con otros regímenes especiales que, como vimos antes, recibieron 30,64%, 23,29% y 18,76% nominal por seis meses.

ACCEDA A NUESTRO SIMULADOR DE MOVILIDAD PARA RÉGIMEN DE INVESTIGADORES AQUI El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.

Conclusión

La cuestión de la movilidad jubilatoria en nuestro país no está saldada, y se espera que los meses por venir nos arrojen más novedades y, para ser honestos, de las malas. Cuando opere el vencimiento de la suspensión prevista por ley 27541 nos encontraremos con nuevos aspectos jurídicos a considerar, ya sea por la prórroga de la suspensión, lo que eliminaría el pilar de la transitoriedad en que se basa, o bien con una nueva fórmula general, en cualquiera de los casos se espera una profundización en el menoscabo de los derechos en juego.
 En cuanto a los regímenes especiales remarcamos que también existe una comisión en el seno del congreso que tiene por finalidad, conforme al Art.  56 de Ley 27541, revisar en un plazo de 180 días “(…) la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales (…)” que hemos analizado en este comentario. Claramente el espíritu del precepto transcripto implica revisar a la baja esos índices de movilidad. Espero que esa revisión no incluya además la receta cordobesa de la reciente reforma previsional de Ley 10.694 en cuanto a la forma del cómputo del haber inicial, es decir el 82% sobre el salario líquido, lo que vendría a suponer un agravio intolerable para esos vastos sectores.

Artículos Relacionados:
-   Armonización y ajuste en la Reforma Previsional [2020] de Ley 10.694. Modificaciones a Ley de Jubilaciones y Pensiones 8024 to s/Dec. 40/09 de Córdoba. Por Aníbal Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 27/05/20
El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia
- El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. Por Aníbal Paz. Publicado el 30/04/2020 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.
- ¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados [2020]? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020
-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-
- Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y científicos. Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia el 05/02/20
-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores.
-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional [2017]. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com  

Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz
YouTube: Aníbal Paz

Profesionales Responsables:

Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed) 



1 comentario:

  1. Para jubilados docentes universitarios nacionales rige algún aumento en junio? o pasa a septiembre como establece la movilidad?. El medio aguinaldo jubilados docentes universitarios nacionales se cobra con el haber de junio? Gracias!

    ResponderEliminar

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL