jueves, 21 de mayo de 2020

Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694


Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694 modifica Ley 8024 to s/Dec. 40/09

Primeras impresiones de la Reforma, cuando aun resta conocerse la reglamentación necesaria.

La Ley de 10.694 de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba que modifica la Ley 8024 to s/Dec. 40/04 luce prima fascie, como inconstitucional a la luz de los principios que rigen en la materia:


  • Se quiebra la proporcionalidad y la sustitutividad, una vez más, en el cómputo de los haberes iniciales y al diferirse la pauta de movilidad jubilatoria.  
  • En el primer caso, para el cómputo de los haberes se abandona el 82% actual, calculado sobre el 89% del promedio de salarios brutos de los últimos 4 años [lo que en la práctica arrojaba un 73%] para pasar a al 82% del 82% sobre el promedio de los salarios brutos de los últimos 10 años, [lo que en la práctica arroja un 67%]. 
  • En cuanto a la movilidad, la misma deja de ser automática y se difiere a dos meses. Esto significa que los aumentos de los salarios de los activos no impactan inmediatamente en la movilidad jubilatoria, sino que impactarán en el mes siguiente al ingreso efectivo al sistema previsional de los aportes y contribuciones correspondientes al mes en que operó la variación salarial. Con ello se pone en jaque el principio de movilidad jubilatoria contenido en el Art. 14 bis CN
  • Con estos dos aspectos se vulnera la lógica de la no confiscatoriedad y del principio de mayor esfuerzo contributivo, menoscabando el derecho a la propiedad. Además se advierte un ataque a la irreductibilidad de los haberes plasmada en el Art. 57 de la Constitución Provincial. 
  • Lo regímenes especiales, por ejemplo docentes y magistrados, así como el haber jubilatorio máximo se ven afectados por estos cambios.
  • Estas modificaciones se aplican para los futuros jubilados, pero también para los actuales, cuyos haberes se recalcularán conforme a las pautas señaladas, lo que implica una afectación a los derechos adquiridos y el principio de irretroactividad de las normas.
  • Complemento especial: los haberes menores al equivalente a 4 jubilaciones mínimas [actualmente $68000] deberán recibir un complemento para que no se reduzca su haber, conforme el recálculo del haber ya mencionado. Esto generará distorsiones y achatamiento de la pirámide de beneficiarios
  • Pensiones: pasan de representar el 70% del haber que correspondería al causante, cuando antes era el 75%. Nuevas normas en lo que hace a la inclusión y exclusión de derechohabientes, convivencia. Restricción de beneficiarios de pensiones para beneficiarios que cursen estudios. Quedan excluidos nietos y hermanos. Subsiste derecho de pensión para hijos hasta 23 años que cursen estudios.
  • Magistrados: eleva edad jubilatoria para hombres hasta los 65 años, y eleva el aporte personal a un 18% [antes 12%]. Se atenta contra la intangibilidad de las remuneraciones con las modificaciones propuestas
  • Aporte solidario para acumulación de dos beneficios previsionales: quien cobre jubilación y pensión verá reducidos ambos en un 20%, si ambos son prestaciones otorgadas por La Caja, o bien 20% de aquel beneficio perteneciente a La Caja si el otro pertenece a otro organismo. Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro  ingreso. Esto repercute notoriamente en profesionales liberales, beneficiarios de prestaciones por las cajas profesionales, docentes universitarios. 
  • Aportes patronales: bajan 1% en caso a cargo de empleadores de todos los niveles y modalidades de servicios docentes, de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial y de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja.
  • Sumas no sujetas a aportes y contribuciones:  conversión gradual en no remunerativas de las sumas que hasta la fecha se vienen liquidando como remunerativas [viáticos, transporte, capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja, gastos de representación y sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación estímulo y cualquier otra bonificación análoga]
  • Se elimina requisito de actividad para obtención de jubilación ordinaria
  • Se reglamenta la extinción del beneficio de jubilación, a los fines de obtener un beneficio previsional en otro régimen
  • El haber de jubilación por invalidez será equivalente 4% por cada año de servicio computable, con un haber mínimo equivalente al 45%
     

En este punto debemos recordar que el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] oportunamente dio aval a la reforma de Ley 10333 en el fallo Pipino, distinguiendo entre retroactividad y retrospectividad.  Asimismo, en el fallo Bossio, se convalidan recortes jubilatorios, hasta el tope de lo que el mismo TSJ define como núcleo duro de las prestaciones previsionales. En ambos casos dichos avales podrían aplicarse, mutatis mutandis, al caso bajo análisis, lo que tornaría necesario llevar cualquier litigio hasta la cúspide de nuestro sistema judicial, y, por qué no, hasta órganos internacionales por la presunta violación a los principios contenidos en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado, en particular el principio de progresividad/no regresividad en materia de derechos humanos. 


Actualización al 19/06/20
Se publicaron el día de hoy en el Boletín Oficial de Córdoba los Decretos 407 y 408 que disponen el texto ordenado de la Ley Jubilatoria 8024, y su reglamentación. 
Entre las principales novedades advertimos que por la reglamentación del Art. 58 los DOCENTES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL RECORTE en concepto de APORTE SOLIDARIO. También quedan exceptuados los beneficiarios de Cajas Jubilatorias Profesionales, y todos aquellos jubilados o pensionados de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que tengan otro ingreso que sea inferior al 5% del haber. 
Las primeras medidas cautelares concedidas en contra del recorte, y el reclamo unánime de los representantes de sectores docentes, universitarios y profesionales, habrían sido determinantes en esta 'marcha atrás' del Gobierno provincial. 
No obstante lo señalado, el régimen jubilatorio docente provincial continúa afectado por la reforma previsional en diferentes, tal como hemos comentado en anteriores publicaciones. 
En los demás aspectos de la reforma previsional, no existen cambios sustanciales dispuestos por la reglamentación.

Entrevistas a Aníbal Paz sobre la Reforma Previsional 

Canal 10 Córdoba: 
La entrevista se realizó el 20/05/20 en la sede de la Legislatura provincial y en medio de las restricciones impuestas a raíz de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia originada por el virus COVID-19
Vea el clip de video en el enlace:

Horas más tarde el proyecto comentado se convirtió en Ley Provincial N°10.694 [BO 21-05-20]

Radio Pulxo 95.1 - Córdoba

Entrevista con Julio Kloppenburg para el programa Informadísimos de Radio Pulxo 95.1, el 21/05/20 para hablar sobre la Reforma Previsional en Córdoba, a raíz de la sanción de la Ley 10694
Clip de audio en el enlace: https://radiocut.fm/audiocut/entrevista-a-anibal-paz-sobre-reforma-previsional-en-cordoba/?replay=1#evtCat=AudioCutDetail&evtAct=Progress&evtLabel=ExitReplay

PuraVerdad.com.ar

Reforma previsional: ¿se vienen juicios al Estado? 
El abogado Aníbal Paz explicó que en la situación de emergencia que se vive, sin el accionar de los abogados, sin debate en la Unicameral y sin la intervención de gremios y organizaciones sociales, la medida denotó un absolutismo de la Provincia

Cba24N

Reforma previsional: "El haber jubilatorio pasaría del 73% al 67%
El abogado Aníbal Paz explicó que momento elegido no es el más adecuado desde el punto de vista del trabajador o del jubilado porque no tiene a nadie que lo defienda: los abogados están encerrados en sus casas, Tribunales trabajando a media máquina y los sindicatos no pueden hacer medidas de fuerza porque estamos todos aislados

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