jueves, 18 de junio de 2020

Docente Universitario obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación provincial


Docente Universitario obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación provincial

El docente amparista, con el patrocinio de nuestro Estudio, recurrió a la Justicia, con motivo de la sanción de la Ley N°10.694, denominada Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia
de Córdoba- más comúnmente denominada de Reforma Previsional-, en tanto y en cuanto ésta dispone la creación de un “aporte solidario” que supone la confiscación de sus haberes jubilatorios, en abierta contradicción con expresos mandamientos constitucionales y legales. En virtud de la medida cautelar obtenida la demandada no podrá disminuir su haber jubilatorio en base a ese recorte.
Se trata de un Docente Universitario, con cargos de Profesor Titular y Adjunto en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, que se encuentra jubilado por el sector de Magistrados y Funcionarios Del Poder Judicial y que además percibe ingresos en relación de dependencia, en absoluta compatibilidad, por los referidos cargos universitarios.
Argumentos del amparista
El amparista solicitó se declare la Inconstitucionalidad de los Arts. 5 y 35 de la Ley 10694, en tanto modifican los Arts. 6 y 58 de la Ley 8024 to s/Dec. 40/09, ya que “Aporte Solidario” dispuesto en esos artículos supone una grave violación a sus derechos laborales, previsionales y a la propiedad reconocidos y garantizados por normativa Constitucional, Internacional, Nacional, Provincial.
Argumentó el amparista que las normas cuestionadas violan los principios básicos del Derecho de la Seguridad Social: de mayor esfuerzo contributivo, de proporcionalidad, de sustitutividad, de irreductibilidad, de solidaridad contributiva, de igualdad, de progresividad, de integralidad. [Arts. 14 bis, 75.22 y 75.23 CN; y Arts.55 y 57 CP]. Asimismo, advierte que en el caso estamos ante un ataque al derecho de la propiedad por la confiscatoriedad que supone la medida; ante la violación de normas que permiten el ejercicio de la docencia universitaria en compatibilidad con la percepción de beneficios jubilatorios; y ante la violación del principio general del derecho de irretroactividad de las normas, en tanto que el recorte se establece para beneficios jubilatorios ya otorgados.
Además, ese recorte pone en peligro inminente sus derechos a trabajar y a enseñar [Art. 14 CN]. En efecto, la magnitud del recorte del 20% de sus haberes sería superior a los ingresos que percibe como docente universitario. Es así que la pretensión de la demandada de recortar su haber jubilatorio provincial, pone en riesgo su ejercicio como docente universitario. Claro, si el recorte se materializase, el impacto económico de éste sería de tal magnitud que superaría a sus ingresos como docente universitario, lo que lo colocaría ante la indeseada disyuntiva de o bien tolerar el recorte y seguir dictando clases, o bien mejorar sus ingresos directamente renunciando a la docencia. Todo ello a su vez supone una interferencia en su proyecto de vida [Art. 1738 Código Civil y Comercial]
Por ultimo argumentó que la medida supone la violación de la doctrina pretoriana del núcleo duro previsional y además una afección a su derecho a la seguridad económica [Art. 4 inc. h de la Convención aprobada por Ley 27360] y a la garantía de intangibilidad de los haberes [arts. 5 y 110 C.N. y 154 de la CP]
Así las cosas, el tribunal interviniente dispuso: ordenar a la Caja demandada a que en la aplicación de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N° 10.964 a la situación particular del actor, deberá preservar incólume el núcleo duro de su haber previsional, de manera tal que éste sea el piso mínimo que el accionante perciba, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa”.
La disposición atacada
El cuestionado Art.35 dice: “(…) Es compatible el goce de jubilación o retiro con la pensión; y el goce de dos pensiones, cuando éstas derivan de servicios prestados por dos personas, o de actividades distintas que permitan beneficios jubilatorios compatibles, en las condiciones que a continuación se establecen.
En caso de acumulación de beneficios previsionales en cabeza de un mismo titular, sean acordados por esta Caja o por cualquier entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, el haber que corresponda liquidar a la Caja se reducirá en hasta un veinte por ciento (20%), en concepto de aporte solidario, siempre que la sumatoria de ambos beneficios supere el equivalente a seis (6) haberes jubilatorios mínimos [Nota: $102.000.-].
(…) Idéntico criterio se aplicará para el caso de acumulación de ingresos en cabeza de un beneficiario de la Caja que simultáneamente perciba otro ingreso por su desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador independiente (...)
La presente disposición se aplicará a los beneficios acordados y a acordarse.” [Todos los destacados me pertenecen]
Valoraciones del Tribunal

Para llegar a aquella decisión el tribunal consideró: “(…) A partir de aplicación de la Ley N° 10.694, el haber de la jubilación ordinaria será igual al 82% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubiesen efectuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda. Para los beneficios acordados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, los haberes previsionales correspondientes serán calculados aplicando la metodología utilizada para determinar el haber según la legislación vigente al tiempo del otorgamiento del beneficio sobre la base de la remuneración líquida, esto es, previa deducción del aporte personal (art. 29, que modifica el art. 46 de la Ley 8024, según Ley N° 10.333). Lo expuesto implica que a partir de su sanción, el haber jubilatorio se identificaría en esencia con el núcleo duro previsional, teniendo directo reflejo también en el haber de pensión (…) si en el caso del accionante que percibe un beneficio de jubilación otorgado por la Caja demandada, y además ejerce la docencia universitaria y se encuentra inscripto en el régimen de monotributo por los derechos de autor derivados de sus publicaciones, se aplica lo dispuesto por el nuevo art. 35, que impone una reducción sobre el haber liquidado exclusivamente por la Caja Provincial, que podría llegar hasta el 20% del mismo, la perforación del núcleo duro previsional, conforme fuera claramente definido por el Tribunal Superior de Justicia en los precedentes mencionados, en principio, se encontraría verificada.(…)”

Cámara Contencioso Administrativa de 3a Nominación de la ciudad de Córdoba, 17/06/20, en autos Toselli, Carlos Alberto C/ Caja De Jubilaciones Pensiones Y Retiros De La Provincia De Cordoba.
Cabe aclarar que no es la primera medida en idéntico sentido dictada por la Cámara en casusas análogas. Por caso ya había adelantado el criterio en Seco, Ricardo Francisco C/ Caja De Jubilaciones, Pensiones Y Retiros De Córdoba s /Amparo

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1 comentario:

  1. La ANSES estableció la eliminación del Impuesto a las Ganancias para jubilados que excedan el equivalente a seis (6) jubilaciones mínimas, pero lo que dice la nueva ley son OCHO (8) jubilaciones mínimas. Habría que subsanar ese error. Esto incluye la devolución de lo descontado desde enero 2021.

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