lunes, 20 de julio de 2020

Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial


Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial

Se trata de un jubilado de EPEC y ex Docente Universitario. En la sentencia de fondo se valora la pericia contable oficial que determinó un impacto de hasta 65% debido a la falta de actualización de las escalas del tributo conforme la inflación medida según índices oficiales.

El actor, con el patrocinio de nuestro Estudio, recurrió a la Justicia, con motivo del creciente impacto que en sus haberes provocaba la retención del impuesto a las ganancias, y obtuvo sentencia favorable finalmente luego de más de 10 años de litigio. La particularidad del caso reside en que no se trata sólo de una medida cautelar, sino de una sentencia de fondo, para la cual se ha realizado una pericia contable oficial que determinó el negativo impacto de la falta de actualización de las escalas del tributo en los haberes jubilatorios del actor.

La decisión

El magistrado dispuso “(…) declarar la inconstitucionalidad del Art. 90 de la Ley Impuesto a las Ganancias No 20.628, texto según leyes 27.346 y 27430, y ordenar a la AFIP que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias del haber previsional del actor hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto efectuando las diferenciaciones correspondientes (…)”.

Los Antecedentes

Se trata de un Jubilado Provincial por el Sector E.P.E.C. - Personal Fuera De Escalafón y que además se desempeñaba como Docente Universitario en la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba.
El actor a través de su apoderado y letrado patrocinante Aníbal Paz interpuso una acción declarativa de certeza constitucional en los términos del art. 322 del CPCCN en contra del Estado Nacional y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) a los fines de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de las escalas y montos mínimos no imponibles que establece la de Impuesto a las Ganancias, en particular la inconstitucionalidad de la tabla establecida por el Art. 90 de la referida ley, fundado ello en que dicha tabla se encuentra totalmente desactualizada y por lo tanto ha devenido confiscatoria, en virtud de la comisión legislativa de proceder a su actualización conforme la real evolución inflacionaria del país, ya que de esa falta de actualización se deriva necesariamente la afectación de los principios y garantías constitucionales que invoca en la demanda.
En efecto, aduce el actor que los mínimos no imponibles y las escalas tenidas en consideración para su determinación, se encuentran totalmente desactualizadas en relación a la inflación real resultando aquéllas, por ende, confiscatorias y contrarias a la doctrina y jurisprudencia de la CSJN que ha señalado que las prestaciones previsionales son móviles, irreductibles, irrenunciables, proporcionales, integrales, intangibles, sustitutivas del salario. Agrega que la confiscación de los haberes previsionales se configura atento a que el actor, como jubilado, tributa impuesto a las ganancias sobre bases falsas, desactualizadas y totalmente ajenas a la realidad verificándose, por consiguiente, un perjuicio que se ha ido pronunciando con el transcurso del tiempo traducido en una merma real de sus ingresos.

Las consideraciones del tribunal

En primer lugar, el juez desestima el planteo de AFIP tendiente a desacreditar la procedencia de la acción declarativa de certeza constitucional intentada. El reclamo de la AFIP sobre el punto “(…) debe ser rechazado, pues a través de la presente se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma cuestionada que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde el vértice del actor, al marco protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional.
En segundo término, en cuanto a la cuestión de fondo el magistrado entendió que resultaban de aplicación al caso los argumentos dados por la Corte Suprema de Justicia en la causa “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”: “(…)En efecto, se observa que nos encontramos frente al reclamo de un jubilado que pertenece a una franja etaria más vulnerable dentro del colectivo de los beneficiarios de la seguridad social (…) además de la ancianidad del actor como elemento determinante para el análisis, en autos también se ha probado de manera clara, el importante impacto del tributo en su patrimonio, a raíz de la falta de modificación, en los últimos trece años anteriores a la fecha de la pericia, de la tabla del art. 90 de la ley del gravamen, conforme surge de las conclusiones arribadas en la pericia contable oficial (…) Como punto de muestra, cabe destacar, por ejemplo, que en el año 2003, la suma retenida al actor en concepto de impuesto a las ganancias debidamente actualizada conforme IPC CBA – índice oficial utilizado por la Sra. Perito Oficial – disminuye en un porcentaje del 65,86% a dicho impuesto siendo que el porcentaje menor corresponde al año 2006 el cual asciende a un 29,09%, el cual representa la disminución potencial que arrojaría el tributo en cuestión a abonar por el actor en el caso de que se actualizara la escala fijada en el Art. 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias (…)”.
En pocas palabras, la perito oficial expresa que el impuesto se reduciría en hasta un 65% si se hubieran actualizado las escalas del tributo conforme a la inflación, siempre medida ésta según índices oficiales. De más está decir que los índices oficiales durante un largo periodo estuvieron severa y fundadamente cuestionados por no representar la real inflación y de ello surge que, de haberse empelado índices privados en la pericia, el impacto hubiera sido claramente mayor.

La Causa

El fallo reseñado fue dictado el 20/07/20 por el Juzgado Federal De Córdoba N° 2 en autos “Arca, Oscar Jacinto C/ Estado Nacional – Afip – Civil Y Comercial – Varios”. El fallo no está firme aún, ya que está en curso el plazo para ser apelado por AFIP.

Artículos Relacionados

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores.
- Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia el 10/10/2019
- ¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar? Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 06/06/2019
-       Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]
-       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia
-   Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden. Por Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.
-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-
¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com  


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz
YouTube: Aníbal Paz


Profesionales Responsables:
Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed) 



1 comentario:

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL