viernes, 28 de agosto de 2020

Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales

 

Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.

 Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20  en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

 Gracias al concienzudo estudio y la experiencia acumulada en la materia, me he resuelto dar a conocer una propuesta relativa a la Movilidad Jubilatoria de los Regímenes Especiales para Docentes, Universitarios, Investigadores y Científicos. Con el anhelo que esta propuesta sea tenida en cuenta a la hora de legislar, los destinatarios de la misma son los miembros de la Comisión Bicameral creada por los arts. 55 y 56 de la Ley 27.541.

En diciembre próximo pasado se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social Y Reactivación Productiva En El Marco De La Emergencia Pública, la cual, inter alia, dispuso la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se dictase una nueva ley al respecto. La suspensión, originalmente dispuesta por el plazo de 180 días hubo de ser prorrogada mediante DNU 542/20 debido a la parálisis inicial del Congreso durante la primera etapa de la emergencia sanitaria. Así es que llegados al mes de septiembre se anunció una nueva movilidad por Dec. 692/20, obligando a la referida Comisión a acelerar sus deliberaciones y estudios si es que se pretende aplicar la nueva fórmula en diciembre, ya que de lo contrario nos encontraremos con una nueva movilidad por decreto, agravándose los problemas que ya he señalado en varios artículos anteriores.

La Comisión Bicameral en cuestión tiene las siguientes funciones:  según el Art. 55 Ley 27.541 debe proponer “un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”; mientras que según el Art. 56 debe revisar la “sustentabilidad económica, financiera y actuarial y” proponer “al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales.

Hasta ahora las reuniones virtuales de la Comisión han versado sobre las previsiones del Art. 55, mas no sobre las del art 56, es decir que se ha debatido y se han presentado expertos en la materia que han explicado acabadamente la problemática de la movilidad jubilatoria general, desde sus orígenes hasta el día de la fecha, y el porqué de la eterna Litigiosidad en la materia. Pero no se ha abordado en profundidad la problemática referida a la movilidad jubilatoria de los regímenes especiales. Más aun, tampoco se ha explicado cómo el régimen de movilidad jubilatoria general impacta en los regímenes especiales, de tal suerte que una modificación a aquél, también impactará en éstos.

 Los regímenes especiales sobre los cuales está prevista la revisión de su actualización por movilidad son los siguientes:  

·         Docentes - Dec. 137/05;

·         Investigadores, Científicos y Tecnológicos - Dec. 160/05

·         Universitarios - Ley 26.508

·         Luz y Fuerza - Res. SSS 9/2010

·         Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - Ley 24.018 s/Ley 27.546

·         Diplomáticos - Ley 22.731 s/ Ley 27.546,

·         Guardaparques - Ley 23.794

·         Ex Presos Políticos - Ley 26.913

·         Régimen De Reparación Económica Para Las Niñas, Niños Y Adolescentes - Ley 27.452

·         Reparación Histórica - Ley 27.260

·         Prestación Universal Adulto Mayor [PUAM] - Ley 27.260

·         Pensión Honorifica Ex Combatientes de Malvinas - Ley 23.848

·         Régimen Previsional Especial para Veteranos de Malvinas - Ley 27.329

·         Retiros Militares - Ley 19.101,

·         Servicio Penitenciario - Ley 13.018  

·         Servicio Penitenciario Federal - Ley 20.416

·         y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo. Entre estas encontramos a los regímenes de:

-                Sacerdotes Seculares del Culto Católico - Ley 22.430;

-               Obispos, Arzobispos y Vicariato Castrense de las Fuerzas Armadas - Ley 21.540;

-               Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios – Dec. 1474/07

 La presente propuesta versa sólo sobre los tres primeros de la lista: Docentes, Universitarios, Investigadores y Científicos. De encontrar eco en los legisladores esta propuesta, me abocaré sin dudas al estudio y planteamiento de alternativas y soluciones para la movilidad de los demás regímenes señalados.

 Modificación de la fórmula movilidad del Régimen de Investigadores, Científicos y Tecnológicos [Dec. 160/2005]:

 Se propone, entre otras cuestiones, que la movilidad de los investigadores comprendidos en el Art. 1 inc b) de la Ley 22.929 según ley 23026, es decir los Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva, tengan la movilidad establecida en el Art. 1 inc. c) de la Res. SSS 33/05 según Res. SSS 4/18, es decir según el índice Remuneración Imponible Promedio Docentes Universitarios-RIPDUN. En tanto que para el personal del Art. 1 inc. a) se plantean 2 alternativasLa primera de ellas parte de considerar un índice que tenga en cuenta por partes iguales las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El índice para esta alternativa ya existe (Ley 27.551), y, asimismo, uno de sus componentes (RIPTE) ya ha servido de base para la movilidad del régimen [Res. MTEySS 139/20]. Como alternativa novedosa se propone la creación de un nuevo índice sectorial, que yo he dado en llamar "Remuneración Imponible Promedio de los Investigadores y Científicos" (RIPIC), que se basa en la misma lógica de un índice ya existente (Remuneración Imponible Promedio Docente – RIPDOC)


 Tanto los docentes universitarios [Ley 26508] como los preuniversitarios [actualmente bajo régimen de Dec. 137/05] como los investigadores del Art. 1 inc. b) de la Ley 22.929 según ley 23026, es decir los Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva, forman parte del sistema universitario. Unificar todos ellos bajo un mismo índice jubilatorio redundará en simplicidad, ya que el RIPDUN se determina conforme a la misma representación patronal y sindical, en una misma negociación salarial, bajo un mismo CCT aplicable [Dec. 1246/15].

 Modificación fórmula movilidad Régimen de Docentes [Dec. 137/05 – Ley 24.016]

 Como ya he dicho, se propone excluir del RIPDOC a los docentes preuniversitarios para que pasen a regirse por el índice RIPDUN ya mencionado. Con respecto a los docentes de los Institutos Universitarios de las FFAA se propone la misma solución.

Asimismo, se postula incorporar en el régimen una prestación por simultaneidad de servicios comunes [Ley 24.241] con servicios docentes de [Dec. 137/05] según el modelo de Ley 26.508. En la simultaneidad se aplica la fórmula de movilidad general para el haber integrado, pero tiene la ventaja para los docentes que no deben litigar para obtener un mayor haber inicial, proporcional y sustitutivo a todos sus ingresos.

Para el resto de los docentes comprendidos en el régimen del Dec. 137/05 se propone mantener el RIPDOC, pero calcularlo y aplicarlo por jurisdicción. Son las negociaciones salariales paritarias de cada jurisdicción las que determinan los aumentos del RIPDOC. Es decir que habría tantos RIPDOC como jurisdicciones. La tecnología permite implementar fácilmente esta multiplicidad de índices.

 Modificación formula de movilidad de Régimen de Docentes Universitarios [Ley 26.508]

 Como primera medida se plantea mantener la formula actual según índice RIPDUN, que sirve de base para estructurar la reforma de los otros dos regímenes, conforme se lee supra. Se trata de un índice netamente salarial, lo que permite sin dudas mantener la proporcionalidad y sustitutividad de los haberes. Las tensiones presupuestarias-inflacionarias se resuelven por acuerdos sectoriales, lo que ha permitido -según las épocas- pérdida, recuperación o empate respecto de la evolución de la inflación, en todos los casos con márgenes acordados entre las partes y sostenidos presupuestariamente.

 Modificaciones de Fondo en los Regímenes Especiales

 Más allá de las funciones específicas que los Arts. 55 y 56 de la Ley 27.541 acuerdan a la Comisión Bicameral, esta propuesta incluye además de la movilidad, un borrador para modificaciones sobre otros aspectos relativos a los regímenes analizados.

 Modificaciones propuestas al Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios [Ley 26.508]:

Se plantea la posibilidad de, entre otras cuestiones, la ampliación de la prestación por simultaneidad hasta una carga horaria máxima de 30hs, conforme Decretos 1470/98 y 1246/15; la eliminación del requisito previsto en el Art 1. Ap. a. inc. 3 de Ley 26508 que exige que el ultimo cese laboral sea en la docencia universitaria; considerar la antigüedad como docente ad honorem a los fines de acreditar los servicios requeridosexceptuar al régimen del tope de Ley 24463 por haber máximo; eliminar la incompatibilidad por el tope del Art. 80 bis. Ley 19.101; etc.

Con respecto a los Docentes Universitarios Privados se podrían analizar dos alternativas; la primera de ellas sería la lisa y llana incorporación al régimen de Ley 26.508, lo que permitiría garantizar igualdad y equiparación, ya que ejercen las mismas tareas y no gozan de régimen jubilatorio especial. La segunda de ellas implicaría reconocer en el texto de ley el dictamen de la ANSES que especifica que resulta compatible el ejercicio de la docencia universitaria privada con el goce de la jubilación de ley 26.508.

 Modificaciones propuestas al Régimen Jubilatorio de Docentes [Dec. 137/05 – Ley 24.016]:

Ya se ha visto que se plantea incorporar prestación por simultaneidad, pero además se postula la necesidad de eliminar los topes ya citados.

Asimismo, se debería contemplar la posibilidad de invitar a las provincias que cuenten con universidades provinciales – UADER, UPC- a reconocer el carácter especial de esos servicios a los fines de obtener alguna de las prestaciones de Ley 26.508, sólo cuando ANSES resulte caja otorgante.

Por último, al sólo fin practico, se plantea la necesidad de abandonar el actual método de liquidación de los haberes, simplificándolo al reemplazar los ítems PBU PC PAP Y SUPL DOC por un solo ítem HABER.

Modificaciones propuestas al Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos [Dec. 160/05 – Ley 22.929]:

Como primera medida se deberá ampliar el listado taxativo de organismos incluidos dentro del régimen, para incorporar a investigadores y científicos de aquellos organismos que ya han sido reconocidos por jurisprudencia y dictámenes de ANSES o CARSS, tales como INTEMIN, INVAP o Nucleoeléctrica.

Además, corresponde invitar a provincias que cuenten con institutos de investigación científica provinciales o municipales – como por ejemplo CEPROCOR- a reconocer el carácter especial de esos servicios, a los fines de obtener alguna de las prestaciones de Dec. 160/05, sólo cuando ANSES resulte caja otorgante.

Por último, también se propone la eliminación de los topes ya señalados, y la simplificación de la manera de liquidación de los haberes actuales.

 Conclusión

En definitiva, los regímenes jubilatorios especiales, por su complejidad, ameritan una discusión seria y profunda, que hasta el momento no se ha dado, al menos públicamente.

En cuanto a la sustentabilidad exigida en el Art. 56 de Ley 27.541 debe aclararse que es una propiedad que no puede atribuirse a la fórmula de movilidad – ya que esta pretende el mantenimiento del poder adquisitivo- sino que por el contrario es un atributo del régimen o sistema. Es por ello que conscientes de las permanentes tensiones presupuestarias-inflacionarias el planteo se basa en que ellas se deben resolver por acuerdos sectoriales, tal como se viene haciendo, lo que ha permitido -según las épocas- pérdida, recuperación o empate respecto de la evolución de la inflación, en todos los casos con márgenes acordados y sostenidos presupuestariamente. Esos acuerdos se trasladan en definitiva a los pasivos, lo que permite sostener en el tiempo la proporcionalidad y la sustitutividad de los haberes y al mismo tiempo tiende al fortalecimiento de los sectores involucrados.  

Como se advierte, todo lo propuesto conduce a la simplificación y mejora de los respectivos regímenes en varios de sus aspectos, sin que pueda afirmarse que la propuesta es definitiva y total, toda vez que debe ser considerada perfectible, inacabada, y como un punto de partida para cualquier discusión, como la que debe darse en lo inmediato en la Comisión Bicameral que enfrenta un gran desafío por delante.

NOTA: La propuesta puede descargarse AQUÍ [La versión actualizada al 31/08/20 es la N° 3]

 

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