viernes, 9 de octubre de 2020

Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

 
Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 119 Año 13 septiembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

El Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba admitió las acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas oportunamente por diferentes sindicatos en contra de la reforma previsional de Ley 10694. Así, en las “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/Provincia de Córdoba y Otro”, “Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” y “Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” el TSJ dispuso que la admisión de la acciones está condicionada a que, una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio [ASPO] los afiliados jubilados de todos los sindicatos involucrados, que se encuentren interesados en proseguir las acciones,  den poder a sus respectivos gremios a los fines de que los representen individualmente.

El TSJ al resolver efectuó una interpretación provisoria y anticipada de las normas cuestionadas, con el “propósito esencial de tranquilizar, y de clarificar provisionalmente la interpretación de la ley y su reglamentación, con lo que se pretende tutelar razonablemente y en principio, los importantes derechos de las personas mayores, la viabilidad del sistema previsional y el interés público en juego, en un momento crítico que afecta a toda la humanidad”. Además, razona el TSJ, que con ello se pretende “preservar el derecho de los justiciables y tranquilizar su espíritu, dentro de ciertos límites

 

En definitiva, más allá de la admisión condicionada de las referidas acciones de inconstitucionalidad, el TSJ elabora una serie de pautas interpretativas sobre muchos de los aspectos de la ley que han sido puestos en crisis por las accionantes, y lo hace recopilando las directrices adoptadas hasta el momento en diferentes causas individuales y colectivas.

 

·         En todos los casos en que se trate de un solo beneficio, se ratifica el llamado núcleo duro previsional, que es equivalente al 82 % del sueldo neto del trabajador, sin que corresponda ningún otro descuento sobre ese valor.

·         En lo relativo a la nueva metodología para determinar el haber inicial, el TSJ establece que los haberes otorgados, o en condiciones de ser otorgados, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley no deben ser redeterminados conforme a ésta.

·         Se arriba a idéntica interpretación precedente cuando se trata haberes iniciales de pensión y de las prestaciones por invalidez y edad avanzada.

·         El tope por superar el haber jubilatorio máximo [descuento del 10% de todo excedente por encima del sueldo del Gobernador] deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del salario neto del trabajador.

·         También señala el TSJ que la exclusión de las sumas no remunerativas [SNR] de la determinación de los haberes iniciales podría llegar a distorsionar o alterar la proporcionalidad entre los salarios de los activos y las prestaciones de los pasivos. Además, señala que no se puede afectar la modalidad retributiva vigente al momento de acordarse el beneficio previsional pertinente, es decir que no se permite la redeterminación de haberes iniciales por exclusión de las SNR.

·         Llegados al punto de analizar el tópico del diferimiento de la movilidad jubilatoria, el TSJ entiende que la cuestión es demasiado compleja como para resolver anticipadamente una pauta interpretativa. En consecuencia, tolera el diferimiento hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.

·         “Por último, efectúa aclaraciones interpretativas en torno al aporte solidario. Lo rechaza, en concordancia con la reglamentación, respecto de la acumulación de beneficios con otros ingresos derivados de actividad docente, de alquileres y arrendamientos, o de cajas profesionales, Por el contrario, lo admite amparándose en la solidaridad en ciertos casos. Por ejemplo, cuando se trata de la acumulación de jubilación y pensión, ambos liquidados por la Caja. También ha dicho:  “(...)Para quienes tienen un beneficio de jubilación acordado por la Caja y pensión otorgada por ANSES u otra entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio. Si bien no correspondería admitir disminución alguna del (...) 82 % del sueldo líquido o neto del trabajador activo con relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal, sin embargo, al no poder efectuarse el descuento del aporte solidario de hasta el (...) 20 % (...) sobre el beneficio derivado o accesorio, por pertenecer a otra jurisdicción, es tolerable, en principio, que se lo aplique sobre el haber liquidado por la Caja,(...)”  La misma solución se da cuando es la pensión la que es liquidada por la Caja [Paz, Aníbal. El Tribunal Superior efectúa interpretaciones provisorias y garantiza el núcleo duro previsional. Leyes y Comentarios, 10/09/20, Ed. Comercio y Justicia].

 

En conclusión, el TSJ de manera anticipada ratifica la existencia del núcleo duro previsional, la irretroactividad de algunas disposiciones de la reforma y la pertinencia del recorte en concepto de aporte solidario, salvo en las excepciones ya señaladas. Por cierto, al hacerlo el TSJ se enreda en aspectos procesales e incurre en contradicciones y zonas grises que han sido motivo de planteos por los sindicatos de que se trata, pero ello será materia de otro comentario.  La cuestión no se encuentra aun definitivamente zanjada, y desde ya se otea un desenlace polémico, que llevará el asunto seguramente hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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