viernes, 9 de octubre de 2020

Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

 
Se ratifica el núcleo duro previsional y se anticipan soluciones pretorianas

Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 119 Año 13 septiembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

El Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba admitió las acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas oportunamente por diferentes sindicatos en contra de la reforma previsional de Ley 10694. Así, en las “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/Provincia de Córdoba y Otro”, “Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” y “Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” el TSJ dispuso que la admisión de la acciones está condicionada a que, una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio [ASPO] los afiliados jubilados de todos los sindicatos involucrados, que se encuentren interesados en proseguir las acciones,  den poder a sus respectivos gremios a los fines de que los representen individualmente.

El TSJ al resolver efectuó una interpretación provisoria y anticipada de las normas cuestionadas, con el “propósito esencial de tranquilizar, y de clarificar provisionalmente la interpretación de la ley y su reglamentación, con lo que se pretende tutelar razonablemente y en principio, los importantes derechos de las personas mayores, la viabilidad del sistema previsional y el interés público en juego, en un momento crítico que afecta a toda la humanidad”. Además, razona el TSJ, que con ello se pretende “preservar el derecho de los justiciables y tranquilizar su espíritu, dentro de ciertos límites

 

En definitiva, más allá de la admisión condicionada de las referidas acciones de inconstitucionalidad, el TSJ elabora una serie de pautas interpretativas sobre muchos de los aspectos de la ley que han sido puestos en crisis por las accionantes, y lo hace recopilando las directrices adoptadas hasta el momento en diferentes causas individuales y colectivas.

 

·         En todos los casos en que se trate de un solo beneficio, se ratifica el llamado núcleo duro previsional, que es equivalente al 82 % del sueldo neto del trabajador, sin que corresponda ningún otro descuento sobre ese valor.

·         En lo relativo a la nueva metodología para determinar el haber inicial, el TSJ establece que los haberes otorgados, o en condiciones de ser otorgados, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley no deben ser redeterminados conforme a ésta.

·         Se arriba a idéntica interpretación precedente cuando se trata haberes iniciales de pensión y de las prestaciones por invalidez y edad avanzada.

·         El tope por superar el haber jubilatorio máximo [descuento del 10% de todo excedente por encima del sueldo del Gobernador] deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del salario neto del trabajador.

·         También señala el TSJ que la exclusión de las sumas no remunerativas [SNR] de la determinación de los haberes iniciales podría llegar a distorsionar o alterar la proporcionalidad entre los salarios de los activos y las prestaciones de los pasivos. Además, señala que no se puede afectar la modalidad retributiva vigente al momento de acordarse el beneficio previsional pertinente, es decir que no se permite la redeterminación de haberes iniciales por exclusión de las SNR.

·         Llegados al punto de analizar el tópico del diferimiento de la movilidad jubilatoria, el TSJ entiende que la cuestión es demasiado compleja como para resolver anticipadamente una pauta interpretativa. En consecuencia, tolera el diferimiento hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.

·         “Por último, efectúa aclaraciones interpretativas en torno al aporte solidario. Lo rechaza, en concordancia con la reglamentación, respecto de la acumulación de beneficios con otros ingresos derivados de actividad docente, de alquileres y arrendamientos, o de cajas profesionales, Por el contrario, lo admite amparándose en la solidaridad en ciertos casos. Por ejemplo, cuando se trata de la acumulación de jubilación y pensión, ambos liquidados por la Caja. También ha dicho:  “(...)Para quienes tienen un beneficio de jubilación acordado por la Caja y pensión otorgada por ANSES u otra entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio. Si bien no correspondería admitir disminución alguna del (...) 82 % del sueldo líquido o neto del trabajador activo con relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal, sin embargo, al no poder efectuarse el descuento del aporte solidario de hasta el (...) 20 % (...) sobre el beneficio derivado o accesorio, por pertenecer a otra jurisdicción, es tolerable, en principio, que se lo aplique sobre el haber liquidado por la Caja,(...)”  La misma solución se da cuando es la pensión la que es liquidada por la Caja [Paz, Aníbal. El Tribunal Superior efectúa interpretaciones provisorias y garantiza el núcleo duro previsional. Leyes y Comentarios, 10/09/20, Ed. Comercio y Justicia].

 

En conclusión, el TSJ de manera anticipada ratifica la existencia del núcleo duro previsional, la irretroactividad de algunas disposiciones de la reforma y la pertinencia del recorte en concepto de aporte solidario, salvo en las excepciones ya señaladas. Por cierto, al hacerlo el TSJ se enreda en aspectos procesales e incurre en contradicciones y zonas grises que han sido motivo de planteos por los sindicatos de que se trata, pero ello será materia de otro comentario.  La cuestión no se encuentra aun definitivamente zanjada, y desde ya se otea un desenlace polémico, que llevará el asunto seguramente hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Artículos Relacionados:

- Precisiones Sobre La Solidaridad Y La Perspectiva De Género En La Reforma Previsional De Córdoba.  Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 118 Año 13 Agosto/2020

-  El Tribunal Superior efectúa interpretaciones provisorias y garantiza el núcleo duro previsional.  Por Aníbal Paz, publicado el día 10/09/20  en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia.-

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

-   Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.  Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

 - La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia

El Tribunal Superior pone en duda su propia doctrina del núcleo duro previsional Por Aníbal Paz. Publicado el 19/08/20 en Leyes y Comentarios. Comercio y Justicia.

Análisis De La Reglamentación De La Reforma Previsional De Córdoba Por Aníbal Paz. Publicado el 24/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

Docente Universitario obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación provincial

Cómo afecta al sector docente la reforma previsional de CórdobaPor Aníbal Paz. Publicado el 03/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

Armonización y ajuste en la Reforma Previsional de Ley 10.694. Modificaciones a Ley de Jubilaciones y Pensiones 8024 to s/Dec. 40/09 de CórdobaPor Aníbal Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 27/05/20

-   Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694 modifica Ley 8024 to s/Dec. 40/09

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

-   Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierdenPor Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de JusticiaPor Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores.

-    La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.

-    El Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-

-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

-     Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

El caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad Social. Por Aníbal Paz. Publicado el 30/04/2020 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

 

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854

 (011) 15 5948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

Derechos del Docente

Jubilaciones Docentes

Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL