sábado, 28 de noviembre de 2020

Declaran la Inconstitucionalidad de la Movilidad por Decreto

Declaran la Inconstitucionalidad de la Movilidad por Decreto

Por Aníbal Paz

 Con  fecha 20/11/20 la Cámara Federal De Paraná en autos Cabrera Roque Agapito C/ A.N.SE.S. S/Reajustes Varios  declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, para la movilidad de marzo, y 495/20 para la movilidad de junio, “en la medida en que los incrementos   por   movilidad   jubilatoria   allí   establecidos resulten   inferiores   a   los   que   hubiese   correspondido   por aplicación de las pautas de la ley 27426”

Además, se declara la inconstitucionalidad del decreto 542/20, mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión de la ley 27426. Esa prórroga de la suspensión habilitó el dictado de dos decretos de movilidad más: el 692/20 para la movilidad de septiembre, y 899/20 para la movilidad de diciembre. Se dispuso en consecuencia que, vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27.426, ésta retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.

Debemos mencionar que desde nuestro Estudio ya habíamos adelantado en numerosas columnas y análisis jurídicos previos que la normas señaladas merecían la tacha de inconstitucionalidad. Es más, la Cámara de Paraná en su fallo Cabrera cita expresamente un artículo de mi autoría  titulado Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alerta, publicado en diciembre 2019.  En igual sentido se pronunció la Cámara de Paraná en otras causas análogas, como por ejemplo Dalleves, Javier Federico Contra A.N.SE.S. Sobre Reajustes Varios  

Por otro lado, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, es decir se avala la aplicación de la fórmula de movilidad para el periodo cuestionado de marzo/18. En este aspecto nos encontramos con que el fallo contradice lo que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya había dispuesto en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo”. En esta última se declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017. Discrepamos con lo resuelto por la Cámara de Paraná sobre este punto, tal como ya comentáramos en anteriores oportunidades: Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

Todos los fallos aquí citados seguramente serán apelados por ante la Corte Suprema de Justicia mediante sendos Recursos Extraordinarios. Más aun, el fallo Fernández Pastor es uno de tantos que actualmente tiene la Corte en sus manos para ser resuelto prontamente, junto con Hartmann y otros. Todas las causas señaladas además de ser muy importantes para el colectivo de jubilados, traerán aparejada una nueva oleada de litigiosidad en la materia, habida cuenta los enormes problemas y los grandes ajustes que han implicado tanto la fórmula de movilidad de 2018 como la movilidad por decreto de todo este 2020.  

En tanto, la nueva fórmula de movilidad que empezaría a regir a partir de marzo 2021, deberá sortear el test de constitucionalidad en el futuro inmediato. Ya se conocen las primeras críticas fundadas a ella cuando ni siquiera ha entrado en vigencia todavía.

 

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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Régimen Jubilatorio Nacional para Docentes dec. 137/05

 Régimen Jubilatorio Nacional para Docentes  

Por Aníbal Paz

Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 120 Año 13 Octubre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

En anteriores números de la revista he publicado diferentes comentarios relacionados con el régimen previsional cordobés de ley 8.024, y los reparos constitucionales que se han generado con su reciente reforma. En esta oportunidad me quiero referir al régimen jubilatorio docente nacional, que en comparación con el reformado régimen provincial ha quedado como evidentemente más ventajoso que este último.

Estamos hablando del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para Docentes De Nivel Inicial, Primario, Medio, Terciario Y Preuniversitario sancionado por el Dec. 137/05. Este régimen viene a poner nuevamente en vigencia el viejo régimen especial de Ley 24.016, aunque con algunas diferencias.

El régimen del Dec. 137/05 se aplica a:

1- Docentes Nacionales: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, terciario, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial;

2) Docentes Provinciales Y Municipales: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. También los pertenecientes a provincias con cajas no transferidas, en los casos en que ANSES resulte la Caja Otorgante. Córdoba no ha trasferido su régimen previsional a la nación, y, por lo tanto, quedarán comprendidos en este régimen solamente los docentes que tengan más años de aportes en órbita nacional que en orbita provincial

3) Docentes Civiles De Fuerzas Armadas: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409). En nuestra provincia podemos encontrarnos, por caso, con los Docentes de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea o de la Escuela de Aviación Militar.

4) Docentes Preuniversitarios: personal docente de nivel inicial, primario, medio, terciario, dependientes de Universidades Nacionales. Podemos citar como ejemplo en nuestra provincia a los docentes del Colegio Nacional de Monserrat o de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano

5) Docentes De Frontera, Zona Desfavorable Y Educación Especial

6) Docentes Universitarios: sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]. Se trataría del caso de un docente universitario que en paralelo ejerce su función docente en uno de los ámbitos señalados precedentemente en los apartados 1 a 5.  

Se requieren 57 o 60 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, y 30 años de servicios docentes, que pueden reducirse hasta 25 años de servicios docentes, si 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. Con un mínimo de 10 años de servicios se podrá efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos. Para acceder a las prestaciones que otorga el régimen deben ingresar un 2% adicional de aportes, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.

 El haber jubilatorio inicial será igual al 82 % de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado el docente al momento del cese siempre y cuando tuviese 12 meses de antigüedad en el mismo, o en su caso el cargo inmediatamente anterior en el que reúna dicho requisito. En este punto radica la enorme diferencia con el régimen previsional cordobés luego de las ultimas reformas

La movilidad del haber jubilatorio se basa en un índice salarial sectorial denominado RIPDOC, que se aplica en marzo y septiembre de cada año. El RIPDOC se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente, contrastando la evolución semestral de dicha ecuación.

 La suspensión de la formula general de movilidad nacional de ley 27426, dispuesta por ley 27541, y su ulterior otorgamiento por decreto en los meses de marzo, junio y septiembre del corriente año no tiene impacto directo en los haberes de los jubilados docentes, los cuales, como ya se ha dicho, se rigen por un índice de movilidad diferente. No obstante, lo señalado, existe un impacto negativo indirecto en todos los regímenes especiales la movilidad general que se ha otorgado por decreto. En efecto, aunque los docentes se sigan rigiendo por RIPDOC, en cuanto a la movilidad de sus haberes, el resto de las variables de referencia se movilizan por el índice general de la suspendida ley 27.426. Es así que el otorgamiento por decreto de la movilidad general ha generado numerosas distorsiones, ya que los haberes y las bases imponibles mínimos y máximos, como la PBU, el tope por acumulación de haberes, entre otras, se aplican indirectamente a los regímenes especiales en determinados supuestos. Es por ello que el régimen docente también sufre en algunos casos las distorsiones y el achatamiento que implica la movilidad por decreto, en aspectos que van desde la forma en que deben liquidarse los haberes, hasta la aplicación de topes y retenciones.

Por cierto, el régimen nacional docente ha sido prodigo en materia de litigios, lo que ha generado un vasto elenco de fallos de interés, ya que para los docentes existe, entre otras:

- La posibilidad de aplicar la Ley 24.016: El Fallo GEMELLI declara la Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, y con ello permite la posibilidad de acceder al 82% sobre la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses; así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según RIPDOC.

- La posibilidad de que las mujeres continúen en actividad hasta los 63 años de edad, por improcedencia de la intimación a jubilarse a los 60. [Fallo IZAGUIRRE]

- La posibilidad de incorporar en el cómputo del haber inicial los Pagos No remunerativos [Fallo LIMARDO, NALLIM, RICCI].

- El Derecho a renunciar servicios que no se van a utilizar (Reciprocidad Jubilatoria; determinación de Caja Otorgante] [Fallo Viamonte, Alba c/ Provincia de Buenos Aires [IPS]]

- La posibilidad de Acumulación de haberes cuando un docente presta servicios dependientes de manera paralela a la docencia [Fallos BALDINO, FRESCA]

- La posibilidad de obtener movilidad sin necesidad de petición administrativa [ SAPPIA]

 En definitiva, desde hace algunos años, junto con las reformas previsionales provinciales y el proceso de armonización, se ha instalado la comparación con el régimen nacional docente. Este último sale vencedor en numerosos aspectos en relación con el régimen jubilatorio provincial, máxime luego de la última reforma de ley 10.694 cuya validez constitucional aún está en plena etapa de discusión. No obstante, ello, el régimen nacional docente tiene sus propios problemas y en muchas ocasiones resulta necesario acudir a la justicia para que el docente pueda acceder al pleno goce de sus derechos.

 

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Movilidad Jubilaciones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Dic/20

     Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020 

 A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 5%[Ley 27.541 - Dec. 899/20] Próximo aumento en Mar/21 según nueva fórmula de movilidad a aprobarse en el Congreso de la Nación

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -       Docentes de Universidades Privadas;

  -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

            Ø La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula de movilidad de La ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se dictase una nueva ley al respecto. Vencido ese plazo se prorrogó la suspensión mediante Dec. 542/20.

Ø En los Arts. 55 y 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales 

Ø La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Dic/20 un 4,48%

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 


B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  5%- [Dec. 899/20; Próximo aumento en Mar/21 según nueva fórmula de movilidad a aprobarse en el Congreso de la Nación

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Dec. 899/20 y Res. ANSES 433/20]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 5%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 128.990,54

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 19.035,29

Ø Base imponible máxima: $ 208.357,30 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 6.411,08 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 8.144,14

Ø Valor PUAM: $ 15.228,23- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 312/2020) [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $114.211,74 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3540 [Res. ANSES 312/20]. [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20] [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de DIC/20 percibirán un haber de $16.881,75

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]

 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $128.990,04

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/20 el aumento fue de  14,22%- Próximo aumento en MAR/21

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

   -       Docentes de Educación Especial;

  -       Docentes preuniversitarios;

   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

   -     Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/20 el aumento fue de 19,6%- [Próximo aumento en MAR/21

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 6,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

  ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El ultimo aumento fue de 18,76% en SEP/20. Próximo aumento: MAR/21

 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM para DIC/20 es de $ 20.587,50 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Diciembre/20. La jubilación mínima vigente para DIC/20 es de $19.035,29, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($16.881,75). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50. 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

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¿Cuánto debería estar cobrando? ¿Puedo reajustar mis haberes?

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 ·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores:  Reforma Ley 27541, Res. 139/20, Dec. 495/20, y Dec. 692/20 (altas anteriores a febrero 2020)


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·        Simulador Para El Régimen General:   Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20, 495/20 y 692/20 (altas anteriores a febrero 2020)]

·     Simulador Para El Régimen General: Reformas de Leyes 27426, 27541 y Decretos 163/20 y 495/20 y 692/20 (altas anteriores a febrero 2018)

·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]

·     Simulador Para Prestación por Haber Conjunto [Ley Dec. 160/05 + 26.508]

Movilidades

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y  Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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