sábado, 19 de diciembre de 2020

¿Cómo afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria?

     ¿Cómo afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria?

 Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 121 Año  13 Noviembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

 En el anterior número de esta revista comenté los alcances del Régimen Jubilatorio Nacional para Docentes del Dec. 137/05 y Ley 24.016. En esta oportunidad analizaré cómo afecta a los docentes nacionales jubilados la movilidad jubilatoria del régimen general. Asimismo, como afecta al resto de los docentes esta misma movilidad.

Recordemos que la movilidad general está actualmente regida por la Ley 27.426, que se encuentra suspendida en su aplicación por todo este año 2020, y en su lugar se han dado aumentos por decreto, a la espera de una nueva ley de movilidad jubilatoria que empezará a regir a partir de marzo/2021, si es que se aprueba una nueva ley, lo que es de esperarse que ocurra inmediatamente luego del cierre de edición de la presente columna.

Como primera aclaración, debo señalar que los Docentes (Dec. 137/05), y los Docentes Universitarios (Ley 26508), NO se ven afectados directamente por la movilidad general, ni por el futuro cambio de fórmula. Estos regímenes tienen un índice de movilidad propio, RIPDOC y RIPDUN respectivamente, ambos vinculados a la evolución salarial de los activos.  En cambio, de manera indirecta todos ellos están afectados por la movilidad general actual [por decreto] y por la nueva fórmula, pero sólo en aquellos casos en que se les aplican los valores de referencia que están vinculados con la Movilidad General, como por ejemplo el Tope por Haber Jubilatorio Máximo. Es decir que sólo aquellos que perciban haberes altos quedarán sujetos a los topes, los que han evolucionado este año según movilidad por decreto, y evolucionarán en lo sucesivo por la nueva fórmula de movilidad. Si los índices RIPDOC y RIPDUN evolucionasen por encima de la fórmula nueva de movilidad, más cantidad de docentes quedarían 'atrapados' por los topes, y viceversa.

En cambio, en la movilidad por decreto, así como también en la futura nueva fórmula de movilidad SI estarían comprendidos los Docentes Investigadores (Dec. 160/05), los Docentes Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), ya que en todos estos casos se rigen por el índice general de movilidad.

Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas, los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial) y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados.

 La movilidad por decreto fue en definitiva peor que la movilidad suspendida

Días atrás se publicó en el Boletín Oficial el Dec. 899/20 que oficializa el aumento movilidad para el mes de diciembre. Con ello los aumentos del año quedaron de la siguiente manera: 

Ø    Marzo/20 - Dec. 163/20: 2,3% + suma fija de $1.500,00: (Aumento entre 3,76% y 12,96%)

Ø    Junio/20 - Dec. 495/20: 6,12%

Ø    Septiembre/20 - Dec. 692/20: 7,5%

Ø    Diciembre/20 - Dec. 899/20: 5%

En tanto, los aumentos que hubieran correspondido si se hubiese aplicado la Ley 27426 suspendida, hubieran sido los siguientes:

> Mar/20: 11,56%,

> Jun/20: 10,9%,

> Sep/20: 9,88%

> Dic/20: 4,48%

Así las cosas, en estos días se conoció el Fallo “Cabrera” de la Cámara Federal de Paraná, que declara la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, para la movilidad de marzo, y 495/20 para la movilidad de junio, “en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”. Además, se declara la inconstitucionalidad del decreto 542/20, mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión de la ley 27426, y con ello se tornan inaplicables los decretos 692/20 y 899/20.

            Recordemos en este punto que la Ley 27.426 fue declarada inconstitucional en el Fallo “Fernández Pastor, por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en tanto que en el mes de marzo/18 se aplicó un aumento de 5,71%, cuando hubiera correspondido un 14,5%, según la anterior Ley 26.417.

De lo expuesto se advierte que los jubilados desde 2018 en adelante han perdido enormemente contra la inflación. Se estima que la nueva fórmula que empezará a regir desde marzo/21, después de muchas idas y vueltas, también implicará un recorte a los jubilados, por no compensar un trimestre entero de inflación. La única solución a estos problemas es a través de litigio, ya que la casta política se ha enfocado únicamente en ajustar periódicamente a los jubilados, según las necesidades de turno, y todos esos ajustes han sido a través de eufemismos que ya a estas alturas ni el más naif de los jubilados cree en lo más mínimo.  

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