Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Marzo/21
A. Movilidad para jubilados y
pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por
Leyes 24.241, 18.037, etc.: 8,07%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 48/21] Próximo aumento en JUN/21
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Régimen
de Investigadores y Científicos [ver infra];
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]
Ø En
el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por
función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes
previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a
la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora
sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley
24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas para la movilidad
de los regímenes especiales
B. Movilidad Jubilatoria en los
Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen
de Investigadores y
Científicos
Comprende
a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/21 el aumento es
de 8,07%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 48/21;
Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en JUN/21
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN,
SMN, IGN, CICYT.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación.
- Docentes
Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en
el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la
evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen
general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la
Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que
tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial
que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.
Ø No
debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del
Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad
propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
B.2. Movilidad
para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende
a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/21 el
aumento es de 10,37%- [Circular ANSES DP __/21] Próximo aumento en SEP/21
En
esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial,
medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Personal Civil Docente de
las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de Educación
Especial;
- Docentes preuniversitarios;
- Docentes de frontera y
de zona muy desfavorable;
- Docentes provinciales de
cajas previsionales transferidas a la nación;
- Docentes
provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No
debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec.
137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad
propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
B.3. Movilidad para Movilidad Docentes
Universitarios según RIPDUN.
Comprende
a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/21 el aumento es
de 7% - [Circular ANSES DP __/20]. Próximo aumento en SEP/21
En
esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
- Los casos
de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en
los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-
En
esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-
Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley
24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General
de 8,07%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponde Movilidad General de 8,07%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda movilidad por RIPDOC.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda movilidad por Ley 27.546
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende
a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y
Conv. SSS 09/2010. El aumento en MAR/21 es de 15,43%. Próximo aumento será de 15,43% en SEP/21 [Circular
ANSES DP ___/20].
C. Valores de Referencia [Res. ANSES 52/21]
Todos
los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de
movilidad general: 7,5%:
Ø
Haber jubilatorio máximo: $ 138.426,37
Ø
Haber jubilatorio mínimo: $ 20.571,44
Ø Base
imponible máxima: $ 225.171,69 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base
imponible mínima: $ 6.928,46 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $
9.410,50 [Por Art. 3 Dec. 104/21 la suma fija otorgada en el Dec. 163/20 se incorpora
parcialmente a la PBU sobre el valor de la PBU de Dic/20 hasta alcanzar la suma
de $8707,78. Sobre esta última suma se aplica la movilidad establecida en la Res.
ANSES 48/21 ]
Ø Valor PUAM: $ 16.457,15.- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø
La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir
AAFF: $ 105.139 (ingreso individual para JUN/20) y $ 210.278
(ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 51/21)
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para
Jubilados: Mínimo no imponible $123.428,64 (Equivalente a 6
haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628
s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para
acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial
(Impuesto Bienes Personales)
b) valuación de
Automóviles
c) Gastos anualizados de
tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos
anuales
- Pensiones No Contributivas
[PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación
Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas,
según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $ 4.017. [Res.
ANSES 51/21].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva
el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20]
Ø Régimen
Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de
género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 20.571,44 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430):
asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 20.571,44 [____ ANSES]
D. LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 138.426,37
Ø Haber
Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor
vigente desde Oct/20: $
201.688,74
E. NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General
que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]
(Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y
Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a
quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale
cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente
para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 21.600,00 a partir del
01/03/21
Ø Haber
jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: No aplicará a partir
de Marzo/21. La jubilación mínima vigente para Marzo/21 es
de $20.571,44, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes
de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($17.712). La
última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando
la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para
quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de
$13.837,50.
NO
HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:
Ø Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N°
27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento
fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no
oficializado] [Información pendiente de actualización]
NO
HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de
enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0
de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para
personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Información pendiente de actualización]
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Movilidades anteriores
Movilidad Jubilaciones y Pensiones
Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a Junio/2019
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Diciembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018
Movilidad de Marzo/2018 y
Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.:
CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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