sábado, 6 de marzo de 2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 8,07%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 48/21] Próximo aumento en JUN/21

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-      Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

-      Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-      Docentes de Universidades Privadas;

-      Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

 -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:



 Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]

Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los regímenes especiales

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/21 el aumento es de   8,07%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 48/21; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en JUN/21

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

-   Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/21 el aumento es de  10,37%- [Circular ANSES DP __/21]   Próximo aumento en SEP/21

 

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

   -       Docentes de Educación Especial;

  -       Docentes preuniversitarios;

   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/21 el aumento es de 7% - [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/21

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

 

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 8,07%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 8,07%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por Ley 27.546

 

 ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 

B.4. Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en MAR/21 es de 15,43%Próximo aumento será de 15,43% en SEP/21 [Circular ANSES DP ___/20]. 

 

C. Valores de Referencia [Res. ANSES 52/21]

 

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 7,5%:

Ø   Haber jubilatorio máximo: $ 138.426,37

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 20.571,44

Ø Base imponible máxima: $ 225.171,69 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 6.928,46 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 9.410,50 [Por Art. 3 Dec. 104/21 la suma fija otorgada en el Dec. 163/20 se incorpora parcialmente a la PBU sobre el valor de la PBU de Dic/20 hasta alcanzar la suma de $8707,78. Sobre esta última suma se aplica la movilidad establecida en la Res. ANSES 48/21 ]

Ø Valor PUAM: $ 16.457,15.- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 105.139 (ingreso individual para JUN/20) y $ 210.278 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 51/21) 

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $123.428,64 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019): 

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 4.017. [Res. ANSES 51/21]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20]

 

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 20.571,44 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 20.571,44 [____ ANSES]


D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 138.426,37

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Oct/20: $ 201.688,74

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 21.600,00 a partir del 01/03/21

 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Marzo/21. La jubilación mínima vigente para Marzo/21 es de $20.571,44, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($17.712). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:

 

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  [Información pendiente de actualización]

 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]


Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]  [Información pendiente de actualización]

 

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Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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1 comentario:

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