jueves, 29 de abril de 2021

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo

 

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 

El 21/04/21 se publicó en el BO la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, incorporando numerosas cuestiones que han merecido infinidad de notas y comentarios. En el presente voy a enfocarme en el sector de los jubilados, partiendo de una pregunta disparadora: ¿Se ajustan las prescripciones de la Ley 27.617 a los lineamientos del Fallo García María Isabel? Adelanto la respuesta negativa. 

 

El medio vaso lleno

 

Por supuesto que existe un gran alivio para un vasto sector de pasivos. Se eleva la deducción específica para jubilados, pasando de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente. En marzo, conforme al aumento de Ley 27.609 el haber mínimo llegó a $20.571,44 y por lo tanto se pasó de una deducción específica de $123.426 a una de $164.571,52. Además, se mejoran las condiciones de acceso para dicha deducción específica en el sentido que: a) alcanza aún a aquellos jubilados que poseen otra renta, en tanto ésta no supere los $167.678,40 anuales ($13.973,2 mensuales), morigerando los estrictos requisitos del esquema anterior, que no toleraba ningún otro ingreso. b) comprende a quienes no tributan Bienes Personales, a no ser que lo hagan exclusivamente por vivienda única.

Si el jubilado no cumple con las condiciones precitadas, tributará desde los $150.000, que es el nuevo piso establecido como deducción, tanto para trabajadores como para jubilados, sobre el salario bruto. Ahora, como no se han modificado las escalas del impuesto, quienes deban tributar por estar por encima de esa base lo harán desde un nivel de escala intermedio, lo que distorsiona la aplicación de aquél:  los que apenas se pasan de esa suma percibirán un neto similar que quienes no lo hacen. Es por ello que la ley sub exegesis facultó al Poder Ejecutivo para establecer una regulación específica para los salarios brutos que van desde los $150.000 a los $173.000, de manera tal que el salto entre pagar y no pagar el impuesto no sea tan grande. La reglamentación porvenir nos brindará las precisiones necesarias.

Puede advertirse fácilmente el alivio inmediato que estas medidas producirán en el sector pasivo. Pero, dado que la deducción específica evolucionará según índice de movilidad de Ley 27.609, y las otras sumas citadas lo harán por RIPTE (cfr. Art. 30 in fine Ley 20.628 to 2019), en el contexto actualmente inflacionario y con rezago salarial es dable suponer que todo volverá a desnaturalizarse con el tiempo. Por tanto, el alivio mencionado, aparece como circunstancial. 

 

El problema irresuelto

 

Pero el tema de fondo es el que aún no se ha resuelto, y seguirá siendo materia litigiosa: el impuesto a las ganancias en su actual formulación se mantiene inconstitucional, y por lo tanto no debe aplicarse al sector pasivo. La Corte Suprema [CSJN] en autos Garcia Maria Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad había decidido en su momento girar este fallo al Congreso de la Nación para que éste, en uso de sus facultades, disponga las modificaciones o ajustes necesarios del impuesto a las ganancias previendo un “tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial Es en base a este fallo que asoma el interrogante que inaugura el presente comentario: ¿Se ajusta la Ley 27.617 a lo planteado por la CSJN en “García”? Como hemos visto, la ley se limita a elevar el piso a partir del cual se abona el tributo, y se mantiene una deducción específica para jubilados -vigente desde la ley 27.346- mejorando los parámetros de acceso a la misma. Adelanté la respuesta negativa en tanto que la legislación sub lite sólo considera la capacidad contributiva del sector pasivo, sin ningún otro factor de ponderación. 

 

La CSJN había señalado que “(…) a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales (…)”

Así, la Corte entendió que “(…) la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, (...)”. En definitiva, el examen de validez constitucional de una norma tributaria “(…) centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignora otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional, para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación. (…)

Para redondear, corresponde remarcar que en la tipología originaria del legislador, carente de matices”, el impuesto a las ganancias se convierte para el sector pasivo en una “manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional”,  lo que resulta aplicable aun en el caso bajo análisis ya que las mejoras brindadas al sector pasivo se desentienden de las respuestas diferenciadas que la CSJN le había encomendado tener el cuenta al Congreso para la oportunidad de modificaciones al régimen. 

 

El haber jubilatorio máximo desnaturalizado y desactualizado

 

El haber jubilatorio máximo vigente al cierre de estas líneas es de $138.426,37. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulacion de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Todo lo que el haber bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de Ley 24.463. En los regímenes especiales, se retiene el 15% de lo que excede aquel valor.   Resulta que hasta la sanción de la Ley 27.617, el jubilado primero quedaba alcanzado por el impuesto, y luego por el tope: En marzo de 2021 la deducción específica con el texto anterior trepaba a 6 haberes mínimos totalizando  $123.426. Quienes superaban  los $ 138.426,37 además del impuesto soportaban la quita de Ley 24.463. Ahora, con el texto nuevo, primero queda el jubilado atrapado en el tope, y luego en la deducción específica, siendo para abril/2021 los respectivos valores de $138.426,37 y $164.571,52. En tanto el límite inferior de $150.000 para el pago del impuesto es también superior al Tope. Para la próxima aplicación de Ley 27609 en junio 2021 la ecuación no se va a revertir. 

Todo lo señalado desnuda el grave problema de la dramática desactualización del Haber Jubilatorio Máximo [HMax], lo que desnaturaliza la propia razón de ser del mismo. A modo de ejemplo, el HMax en diciembre/01 representaba el 82% de la Base imponible Máxima [BIMax], hoy esa relación está en el orden del 60% [La BIMax vigente en marzo/21 es de $225.171,69]. Esta situación se puede advertir fácilmente con una analogía al Impuesto a las Ganancias: en su momento, al quedar mucho tiempo las escalas, deducciones y mínimos no imponibles congelados, o evolucionando en menor porcentaje que los salarios, con el transcurso del tiempo cada vez más trabajadores pasaron a tributar. Con el tope de ley 24463 pasó exactamente lo mismo: el HMax se encuentra infravalorado, y con ello se aplican en el haber jubilatorio mayores descuentos en función del referido tope de Ley 24.463. Así, la evolución histórica del HMax a través de leyes 26.417, 27.426, los DNU dictados en 2020 a consecuencia de la Ley 27.541 y la Ley 27.609 ha ido muy por debajo del resto de las variables económicas. Pongamos un ejemplo muy claro: en marzo/20 el HMax se movilizó en un 3,76%, mientras que las jubilaciones docentes (23,29%), universitarias (30,64%), científicas (9,38%), entre otros, subieron muy por encima de aquél, quedando en consecuencia muchos jubilados atrapados en el tope. El análisis histórico de la evolución del HMax, si se aplicasen  los parámetros judiciales de Badaro, Pacualón, Fernández Pastor y Cabrera, entre otros, traería la serie hasta el día de hoy donde podríamos estar hablando de un HMax de hasta $291.121,24[1] lo que deja en franca evidencia la abismal diferencia con el HMax actual. 

 

Epílogo

 

En definitiva, entiendo que no solo el problema de fondo ha quedado sin resolver, sino que, al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el tope en valores que no merecen ni siquiera estar gravados

La litigiosidad en la materia continuará, en la medida que el Congreso no ha captado la esencia del Fallo García. Algunos pasivos aliviados olvidarán el tema por completo durante algún tiempo, pero, eventualmente, volverán a quedar enredados en el mismo problema más adelante. Otros, en cambio, no verán alivio alguno, y seguirán planteando la inconstitucionalidad del impuesto en base a García, toda vez que el Congreso sólo ha reparado en la capacidad contributiva a la hora de la reciente reforma. Por último, muchos de quienes dejarán de pagar el impuesto aún quedarán atrapados por el tope, en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado, y por lo tanto, se potenciarán los reclamos por la actualización judicial del haber máximo. 

Notas

[1] Véase al respecto Paz, Aníbal. La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. . Publicado en Erreius On Line Diciembre 2020. Ed. ERREPAR disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/12/la-movilidad-jubilatoria-en-permanente.html 

 

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lunes, 19 de abril de 2021

Taller Práctico Previsional - Regímenes Especiales

 

Taller Práctico Previsional

 

Aníbal Paz dictará el módulo de Regímenes Especiales en el marco del Taller Practico Previsional organizado por Abogados Laboralistas Unidos [ALU]

Temario:


Ø  Requisitos Régimen Docente [Dec. 137/05]

Ø  Requisitos Régimen Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]

Ø Requisitos Régimen Docentes Universitarios [Ley 27.508]

Ø  Reforma de Régimen de Magistrados y Diplomáticos [Ley 27.546]

Ø  Impacto de la Movilidad General en los Regímenes Especiales [Leyes 27.541 y 27.609. Movilidad 2020 por DNU]

 

 

Fecha y Hora: 30/4 a las 17hs

Modalidad: zoom

Inscripción e informes en:  abogadoslaboralistasunidos@gmail.com  

 

 

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Charla Informativa: El Sistema Previsional y los Trabajadores

 

Charla Informativa: El Sistema Previsional y los Trabajadores.

 

Aníbal Paz dictará una charla informativa  El Sistema Previsional y los Trabajadores”, evento organizado por el Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones [CEPETEL].

Temario

1)      Presentación

2)      Régimen General SIPA Ley 24.241: Generalidades. Cómputo del Haber Inicial. Topes e incompatibilidades. Movilidad Jubilatoria. Jubilaciones Diferenciales y Especiales.

3)      Últimas Reformas Previsionales: [Leyes 27.426, 27.541 y 27.609]. Cambios en la Fórmula de Movilidad. Impacto en los Regímenes Especiales. Futuras Reformas.

4)      Intimación a Jubilarse: Opción de los 70 años de edad.

5)      Litigiosidad: Reajustes y Transformación de beneficios. Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios. Importancia de las decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible.

6)      Aportes que no figuran en ANSES: Cómo hacer valer los años de aportes que no figuran en la sábana de ANSES.

7)      No llego a los 30 años de aportes: ¿Podré jubilarme? Condiciones, legislación, trámites.

8)      Cobertura de Obra Social: Opción de continuidad o nuevo régimen. Qué se debe hacer.

9)      Respuestas a inquietudes. Cierre.-



Fecha y Hora: 28/4 a las 18:30 hs

Modalidad: zoom

Inscripción e informes en:  sec.jubilados@cepetel.org.ar

 

 Ver la Charla informativa completa en nuestro canal de YouTube

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