jueves, 18 de noviembre de 2021

E-Book - Tareas de Cuidado - Derecho a PBU - Laboral, Sindical y Previsional - Anibal Paz - ElDial.com

 

La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado.

 

Paz, Aníbal en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires :Albremática, 2021.Libro digital, EPUB

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EXTRACTO:

Semanas atrás se sancionaba el Dec. 475/21 que modifica los requisitos de acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), mediante la incorporación del art. 22 bis a la Ley 24.241, a través del cual se incluye el reconocimiento de hijos y de tareas de cuidado a los fines de que la mujer o persona gestante o adoptante tenga mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social. Ahora bien, al modificarse la forma de computar el derecho a la PBU, indirectamente se está modificando el alcance del Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT], que a su turno remite al art. 17 inc. a) de la Ley 24.241.

Además, el mencionado decreto incorpora sustanciales modificaciones a los fines de la consideración de la regularidad de aportes, en lo que tiene que ver con el Retiro Transitorio por Invalidez [RTI] y las Pensiones, por la vía del reconocimiento de licencias por maternidad, adopción y excedencia.

Adelantándome a algunos de los problemas que serán objeto de tratamiento infra, advierto que este reconocimiento pone un improcedente límite al carácter mejorativo de los Convenios Colectivos de Trabajo [CCT]; y en algún punto restulta contraria o a lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Igualitario [LMI] 26.618 y la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.

Nada puede objetarse al rumbo general del decreto en cuestión, que apunta hacia el mayor y mejor reconocimiento de los derechos de mujeres madres, adoptantes y personas gestantes, pero ese rumbo está, de momento, plagado de omisiones, que generarán un sinnúmero de problemas jurídicos, y seguramente numerosas reformas. Las medidas de acción positiva que se han tomado en este caso solo resaltan las omisiones, ya que el universo alcanzado por el reconocimiento es verdaderamente muy inferior al que se hubiera llegado, de haberse sancionado la norma luego de un adecuado tratamiento. Así es que pretendo hoy aquí señalar algunos de los problemas normativos que nos plantea el Dec. 475/21. 

Cambios en el derecho a la PBU para mujeres madres, mujeres adoptantes y personas gestantes. 

El Dec. 475/21 permite a la mujer o la persona gestante:

●  Computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida.

●  Computar 2 años de servicio por cada hijo menor de edad que sea adoptado.

● Computar 1 año de servicio adicional por cada hijo con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad.

●    Computar 2 años de servicio adicionales por cada hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad, en la medida que por este hijo haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social [AUH] por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos. 

De lo expuesto surgen diversos escenarios, a través de los cuales pueden llegar a reconocerse hasta 5 años por cada hijo, como se observa en el cuadro a continuación: 

CONTINGENCIA CONTEMPLADA

AÑOS RECONOCIDOS

HIJO

1

HIJO DISCAP

2

HIJO ADOPT

2

HIJO + AUH

3

HIJO DISCAP     ADOPT

3

HIJO DISC + AUH

4

HIJO ADOPT + AUH

4

HIJO DISCAP ADOPT + AUH

5

 Debe remarcarse que el reconocimiento señalado se efectúa al solo fin de completar los requisitos mínimos para obtener el Derecho a la PBU, y a esos fines pueden sumarse no sólo los servicios dependientes o autónomos efectivamente aportados, sino también los adquiridos por las moratorias vigente de leyes 24.476 y 26.970. Esta última moratoria vence el 23/07/2022.


El Derecho a la PBU está establecido en los Arts. 17 inc. a) y 19 de la Ley 24.241, al cual las mujeres acceden con 60 años de edad y 30 años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al sólo fin de acreditar el requisito mínimo de servicios señalados, “se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”. Es en este punto donde entra a tallar el Art. 252 LCT, sobre el que volveré más abajo, que sólo permite al empleador intimar a las trabajadoras a iniciar sus trámites jubilatorios cuando han cumplido 70 años de edad, y tienen derecho a la PBU. Con la reciente incorporación del Art. 22 bis a la Ley 24.241 el Derecho a la PBU se ha modificado sólo para las mujeres, en los términos ya señalados, lo que trae aparejados cambios en la extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Conforme la reglamentación, “el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma” (Art. 1 Res. SSS 17/21)

El reconocimiento en los términos señalados, se efectúa al único y exclusivo fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para acceder a la PBU, sin tener incidencia en la cuantía del haber jubilatorio. A modo de ejemplo, si una mujer tiene 60 años de edad, 28 de servicios y 4 hijos, sólo serán reconocidos 2 años, ya que son esos 2 años los que le falta para acceder al derecho.

CONTENIDO: 

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>  Algunas consideraciones relevantes sobre el nuevo alcance del derecho a PBU

>  Beneficiarias de regímenes especiales

Reconocimiento de Licencia por Maternidad y Estado de Excedencia.

>  Limitación al Derecho Sindical

>  Limitaciones prohibidas en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

 > Cuestiones relativas a la vigencia

 > Trabajadora Vs Empleador ante el Derecho a PBU

El mecanismo de los DNU

Financiamiento

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 Conclusiones

En definitiva, las medidas adoptadas, perfectibles, van en sentido correcto, y en un todo de acuerdo lo que demanda la sociedad en la actualidad. Pero serán el tiempo, y la práctica profesional y judicial, las que pondrán en su justo lugar al Dec. 475/21, ya que en la medida que la casuística vaya apareciendo, en idéntica proporción irán creciendo los pronunciamientos pretorianos sobre las omisiones y exclusiones ya señaladas.

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