viernes, 5 de noviembre de 2021

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

En causas patrocinadas por este Estudio, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso como medida cautelar que ANSES deberá otorgar al actor, en el plazo de 20 días hábiles, la jubilación civil de Régimen Especial de Docentes Universitarios Ley 26.508 y abstenerse de retener, descontar o deducir suma alguna de los haberes jubilatorios del actor con fundamento en el Art. Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101.

En un caso trata de un profesor universitario de 75 años de edad que había quedado cesante en abril de 2018 en la Universidad por superar la edad máxima permitida al cual la ANSES le había denegado la jubilación contributiva pajo el Régimen Especial de los Docentes Universitarios. Pese a tener 33 años de servicios con aportes efectivos prestados en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, ANSES había rechazado su jubilación por entender que, con motivo de contar con un Retiro Militar del Instituto de Ayuda Financiera [IAF] y asimismo una Pensión Honorífica De Veteranos De La Guerra Del Atlántico Sur, Dec. 1357/04, al actor se le aplicaba, por un lado el Tope de General de Brigada establecido en el Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101 y por el otro, el Tope del Haber Jubilatorio Máximo del Art. 9 de Ley 24.463, en el entendimiento que si se adicionase a los dos beneficios preexistentes la Jubilación Civil como Docente Universitario la suma de todos los beneficios superaría ambos topes, pese a que por ley todos esos beneficios son compatibles entre sí.

En tanto que el actor es viudo y también goza de pensión contributiva derivada de su cónyuge, también ha planteado la inconstitucionalidad del Art. 79 de Ley 18.037, toda vez que el segundo tope se aplica sobre la suma de la Jubilación más la Pensión.

Vale recordar que desde el fallo “Dondi” del año 1999 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del tope del Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101, en cuanto priva a los beneficiarios de la jubilación civil por la cual han efectuado aportes efectivos. Por otro lado, el Haber Jubilatorio Máximo solo resulta aplicable a los Regímenes Especiales sobre el excedente del tope, y no sobre el tope mismo, el cual a su vez se encuentra infravalorado resultando alcanzado el actor en un rango de haberes que no debería estar comprendido. Con ese rechazo ANSES ha afectado los principios de proporcionalidad, sustitutividad y mayor esfuerzo contributivo del actor

, quien se vio forzado a litigar para obtener el beneficio jubilatorio civil como docente universitario, que se concede finalmente mediante medida cautelar luego de 5 años de litigio.    

El otro caso, análogo al anterior, refiere a un profesor de 70 años de edad  que actualmente ejerce sus funciones en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba.


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