miércoles, 29 de diciembre de 2021

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones - Aníbal Paz - IJEditores

 

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones [1]

Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

Introducción 

El pasado 30 de septiembre se publicó en el BO el Dec. 674/21 que reedita una medida de inclusión previsional que en su momento fue bienvenida, con la pretensión de obtener acto impacto social, el cual será innegable para aquellos que finalmente queden comprendido dentro de la norma, la cual verá la luz seguramente en los próximos días.

La Ley Nº 25.994 del año 2004, que estuvo vigente hasta el 30/04/2007, establecía una Jubilación Anticipada por Desempleo, muy similar a la que hoy nos ocupa, con las sutiles diferencias que se analizarán infra

Al cierre de estas líneas sólo se ha publicado el DNU, no así la reglamentación correspondiente, lo que me permite efectuar este primer análisis, meramente descriptivo de lo que hasta ahora se conoce.

Justificación de la medida 

En cuanto a la justificación de la medida, la podemos encontrar en las dificultades para la reinserción laboral que poseen aquellas personas de mayor edad que se encuentran desocupadas, y que, aun teniendo servicios efectivos con aportes suficientes, no alcanzan aun la edad jubilatoria mínima que exige el sistema. Se trata de un rango etario que evidencia un desajuste entre su formación y los cambios tecnológicos, en el marco de una problemática coyuntural y estructural del mercado de trabajo que les excede.

Así las cosas, teniendo en cuenta que estamos ante la presencia de un sector vulnerable, y considerando el principio de solidaridad, se pretende de alguna manera reconocer el esfuerzo contributivo de esas personas cuando manifiestan dificultades para obtener ingresos suficientes.

El DNU 674/21  

A grandes rasgos, se crea la Prestación Anticipada, con las siguientes características:

> Entre 55 y 59 años de edad las mujeres, y entre o 60 y 64 los varones, es decir que comprende a quienes les falta hasta 5 años de edad para jubilarse, ya que las edades mínimas respectivas son 60 y 65;

> 30 años de servicios con aportes efectivos. Es en este punto donde se reconoce el esfuerzo contributivo. A diferencia de lo que ocurre con otras medidas de inclusión previsional (Moratorias, reconocimiento de Hijos, etc.) en este caso se reconoce el trabajo registrado. Queda en el debe el reconocimiento previsional a quienes han padecido el trabajo no registrado, y que se encuentran en idéntica situación de vulnerabilidad por estar desocupados, y por no tener aun la edad están impedidos de acceder a jubilación o PUAM por rango etario

> Debe tratarse de personas que estén desempleadas al 30/06/21. Aquí es necesaria una reglamentación urgente que permita incluir aquellas personas que, no obstante estar desempleadas, continuaron aportando después de la fecha indicada bajo la figura de monotributo, o monotributo social. Es usual que quienes cuenten con la edad señalada, teniendo tan próxima la edad jubilatoria, se inscriban en el monotributo a los fines de mantener regularidad de aportes, de cara a un hipotético RTI o para eventuales derechos de pensión, por ejemplo. Se trata de un sector desempleado, que sólo cumple con la formalidad de efectuar aportes, que debe ser atendido.

> El haber de la jubilación anticipada equivaldrá al 80% de la jubilación ordinaria que le correspondería a la persona (La diferencia con la prestación de la Ley Nº 25.994 es que ésta otorgaba un haber equivalente al 50%.). En ningún caso puede percibirse una prestación inferior a la jubilación mínima vigente establecida en el art. 125 de Ley Nº 24.241. En el caso, además, por tratarse de prestaciones que exigen 30 años de servicios efectivos, resulta de aplicación la garantía del art. 125 bis de Ley Nº 24.241, y por lo tanto tienen garantizado un haber equivalente al 82% del Salario mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. Al cumplir las edades mínimas señaladas de 60 y 65 automáticamente pasarían a cobrar el 100% del haber. A partir del mes de octubre de 2021 el haber jubilatorio mínimo equivale a $25.922,42, mientras que el haber mínimo con garantía del art 125 bis en los meses de octubre y noviembre de 2021 ascenderá a $ 26.240,00

> Esa prestación resulta incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de plan sociales, pensión graciable, PNC, jubilación, pensión o retiro civil o militar, sean nacionales, provinciales o municipales


> La prestación genera derecho a pensión (La PAD de Ley 25.994 no generaba derecho a pensión, conforme Res. SSS 12/05.

> La prestación se extinguirá en el supuesto en que la persona se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez, pasando a percibir este ultimo

> La medida tendría un carácter extraordinario vigente por un plazo de 2 años.

Otras consideraciones:

La Prestación Anticipada ha visto la luz a través de un nuevo DNU:

“Conforme al Art. 75.12 CN es materia reservada al Congreso de la Nación la legislación en materia de Seguridad Social, lo que genera una necesaria pregunta: ¿por qué motivo se recurrió al dictado de un DNU? ¿[Es] necesario recurrir, nuevamente, a un DNU, siendo que hace más de un año que el Congreso de la Nación funciona de manera remota, y que nos encontramos actualmente en periodo de sesiones ordinarias, (…)? Un dato no menor a considerar es que la emergencia previsional ya ha finalizado. En efecto la Ley Nº 27.541 en su art. 1 dice: “Declárase la emergencia pública en materia (...) previsional, (...), hasta el 31 de diciembre de 2020”, sin haber sido prorrogada. De lo expuesto surge, con claridad, que no existen en el caso “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, conforme lo dispone el art. 99.3 de la CN”[2].

Las necesidades políticas, que son de público y notorio conocimiento, han motivado sin dudas un paquete de medidas de alto impacto social, con pretensión de réditos electorales, entre las que se encuentra la prestación sub exegesis. Pero,

“más allá de la justicia del reconocimiento en cuestión, debo señalar que el sostenimiento financiero que ello implica no puede, una vez más, recaer sobre el sector pasivo. Han sido los jubilados quienes sistemáticamente han sido “ajustados” por los diversos gobiernos para sostener las moratorias previsionales de Leyes Nº 24.476, 25.994, 26.970, la Prestación para el Adulto Mayor [PUAM] y la Reparación Histórica [RH] de Ley Nº 27.260. Los sistemáticos ajustes previsionales ya los he comentado ampliamente en [numerosos artículos y notas] al analizar las diversas fórmulas de movilidad jubilatoria, y los respectivos empalmes entre ellas. Me limito sobre el punto a remitir al lector a mis anteriores columnas sobre Leyes Nº 26.417, 27.426, 27.541, los DNU 163, 495, 692 y 894 de 2020 y la reciente Ley 27.609. Achatar la pirámide de jubilaciones, y tolerar la siempre creciente pérdida de poder adquisitivo -aun cuando se haga declamadamente en pro de nobles propósitos- implica para toda la clase pasiva la vulneración de derechos que gozan de igual rango de protección constitucional y el desconocimiento a los principios de proporcionalidad, sustitutividad, y mayor esfuerzo contributivo. Es por ello que he llegado a sostener que es el propio Estado Nacional, a través de sus distintos gobiernos, el que ha sometido a la clase pasiva a violencia económica, patrimonial y financiera, en los términos de la Ley Nº 27.360[3]”.

Se debe hacer notar que mientras la PAD de Ley Nº 25.994 establecía en su art. 8 una fuente de financiamiento específica, la PAD del DNU 674/21 no lo hace, aun cuando autoriza las adecuaciones presupuestarias correspondientes, lo que habla, como se lee infra, de una medida bienvenida, pero improvisada, apresurada.

Conclusiones  

Ha resultado obsceno para la clase pasiva escuchar semanas atrás de boca de una Diputada, economista, el cinismo que implica presentar las bondades de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria de Ley Nº 27.609, a sabiendas que la misma implicaba un severo ajuste a la clase pasiva. Estos ajustes fueron advertidos, en cada oportunidad, y ante cada una de las normas citadas en el párrafo precedente, por la enorme mayoría de quienes nos dedicamos a esta rama del Derecho. Desatendidos los reparos realizados, quedó en cada oportunidad expedito el tránsito litigioso. Entonces a estas alturas fluyen con naturalidad muchos interrogantes, entre los cuales puedo formular: ¿Estuvo en aquella oportunidad viciada la voluntad del Legislador? ¿Podemos confiar ahora en que no habrá vicio alguno? ¿habrá una verdadera adecuación de medios afines? ¿En el apresuramiento normativo quedarán sectores igualmente vulnerables sin atender? ¿Cómo se sostendrá en el mediano y largo plazo el justo y merecido reconocimiento que implica esta medida de Prestación Anticipada por Desempleo? ¿Estamos en la antesala de nuevos ajustes? Muchas de estas respuestas podrían empezar a redactarse una vez que se conozca la correspondiente reglamentación.

Así las cosas, la tensión dialéctica -pragmática y programática- entre progresividad e inclusión previsional, por un lado, con su correspondiente sostenimiento económico y financiero, por el otro, no parece superarse de esta manera, cuando lo única y verdaderamente importante pareciera ser el calendario electoral.

  Notas  

[1] El presente artículo es una reedición revisada y actualizada de un artículo del mismo autor “Proyecto de jubilación a los 55 años: un noble propósito pero ¿a qué costo?”, publicado en formato de entrevista en Suplemento Factor el 23/09/21 Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/09/proyecto-de-jubilacion-los-55-anos-un.html
[2] Este párrafo es un anticipo de: Paz, Aníbal. “La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado” a publicarse en E-Book en El Dial Ed. Albremática en el mes de septiembre/21. Disponible en:  http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/11/e-book-tareas-de-cuidado-derecho-pbu.html
[3] Paz, Aníbal. Reconocimiento previsional por hijo y tareas de cuidado. Análisis del Dec. 475/21. Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia (21/07/21). Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/07/reconocimiento-previsional-por-hijo-y.html

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