martes, 24 de mayo de 2022

Movilidad Jubilaciones Regímen General y de Investigadores y Científicos - Junio/22

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022 

 

 A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22] Próximo aumento en Sep/22.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -   Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -  Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

            Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]. Próximo aumento en Sep/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

  -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, SHN, SMN, IAA, IGN Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-  Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Res. ANSES 133/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 252.507,44

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 37.524,96

Ø Base imponible máxima$ 410.742,03 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 12.638,40 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 17.165,96

Ø Valor PUAM: $ 30.019,97 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22] y $ 316.731 (ingreso familiar para JUN/22) [Res. ANSES 135/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $300.199,68 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $197.474,6, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 7.332 [Res. ANSES 135/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del 01/06/22, a un haber garantizado de $ 112.028,4 [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/22 percibirán un haber de $37.342,8

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]


 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 252.507,44

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/22 el aumento fue de  9,38 %Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

 -  Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

 -  Docentes de Educación Especial;

-  Docentes preuniversitarios;

 -   Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

-   Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø  Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21. Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2.  No hay cambio en la Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento fue de 11,29%- [Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-   Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-     Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-      Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21 Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

 

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue de 21,12% en MAR/22. Próximo aumento: 21,12% en SEP/22

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ 45.540 a partir del 01/06/22, y $47.850  a partir del 01/08/22-

 Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en jun/22, ya que la jubilación mínima vigente para jun/22 es de $ 37.524,96, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($32.000,00)

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta actualizar este apartado]


Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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#Movilidad #Jubilaciones #RegimenGeneral #Investigadores #Científicos

 

viernes, 6 de mayo de 2022

Nueva Moratoria Previsional: todo lo que hay que saber sobre el proyecto

 

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo

Por Aníbal Paz, publicado el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Se trata de un proyecto de ley que aún no está vigente, y para ello debe sortear las diferentes instancias en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. La posibilidad de acceder a esta nueva moratoria previsional, estará vigente por 2 años, a contar desde que se apruebe el proyecto, plazo que puede ser prorrogado:

  Las principales características de este proyecto son:

 A.- Personas en Edad Jubilatoria:



     1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con 60 años de edad cumplidos;

1.2. Hombres con 65 años de edad cumplidos;

1.3. Derechohabientes con derecho a pensión:

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar;

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar;

     2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al momento de la regularización. A valores de mayo/22 la BIm es de $10.989,91, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 3.187,07.-

2.3.- El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine

2.4. Podrá accederse al PPDP siempre y cuando se sortee el análisis socioeconómico, que la reglamentación determine.-

2.5. Las cuotas del PPDP se descontarán del haber jubilatorio mensual

2.6. La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente [Al día de la fecha la jubilación mínima es de $ 32.630,40]

2.7. Para acceder al PPDP deberán estar canceladas al 31/12/21 en su totalidad otros planes de pago vigentes correspondiente a moratorias previsionales previas

 B.- Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

     1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con entre 50 y 59 años de edad

1.2. Hombres con entre 55  y 64 años de edad

1.3. Deben acreditarse ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar.

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar.

 

    2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique



Moratorias vigentes 



Si bien lo analizado precedentemente es tan solo un proyecto de ley, de incierto futuro, debemos remarcar que actualmente existen dos moratorias previsionales que se encuentran vigentes: 

> La de Ley 24.476, que tiene carácter permanente y permite regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 30/09/93. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera "natural" con el paso de los años. 

> La de Ley 26.970, que vence 23/07/22, permite regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 31/12/03. Solo puede ser utilizada por mujeres. 

Ante el próximo vencimiento de esta ultima moratoria, y siendo que cada vez menos personas puede acceder a la moratoria anterior, es que se presentó el proyecto que se analiza más arriba, tendiendo a ampliar la inclusión previsional. La alternativa al proyecto es la de prorrogar, una vez más, la ultima moratoria. 

Se debe remarcar que quienes no pueden acceder a las moratorias vigentes, actualmente tienen la opción de acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], con 65 años de edad cumplidos, sin distinción de genero, para obtener un haber equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo.

El problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un circulo vicioso que no se corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 



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Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

 

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