jueves, 9 de junio de 2022

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 Esta nota fue publicada el 16/06/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia en formato dé entrevista a su autor, Aníbal Paz

En junio y julio del corriente no aumentará la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM], pero si lo hará  a partir de agosto.

En efecto, por un lado, la Jubilación Mínima aumentó en junio un 15%, pasando a un valor de $37.524,66 el cual estará vigente por los meses de junio, julio y agosto. [Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]

 Por otro lado, el SMVyM vigente [Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426], quedó establecido en los siguientes valores

> $ 45.540,00 a partir del 01/06/22; y

> $ 47.850,00 a partir del 01/08/22;

La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo.  La garantía en consecuencia no aplicará en junio ni en julio, ya que la jubilación mínima vigente para será de $ 37.524,96, mientras que el 82% del SMVyM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80).

Recién se aplicará la garantía a partir de agosto, cuando el SMVyM alcance $ 47.850,00, ya que el 82% de esta suma, esto es $39.237,00, será superior a la jubilación mínima de ese mes, que se mantendrá en $ 37.524,96.

En septiembre, si no se eleva nuevamente el SMVyM, la garantía dejaría de aplicarse, ya que la jubilación mínima volvería a elevarse, conforme la pauta de movilidad trimestral de Ley 27.609.

 Se recuerda que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVyM era equivalente a $ 26.240,00 ($32.000,00 x 82%), monto que fue superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que estaba cifrada en $25.922,42. Previamente, para encontrar otra aplicación de lamentada garantía hay que retroceder hasta nov/19. Las escasas oportunidades en que se ha aplicado la garantía evidencian el quiebre de la proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante lapsos prolongados. Queda demostrado el enorme atraso del valor del SMVyM, pese a que las jubilaciones también se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación. Si ambas variables no crecen a valores similares en el tiempo, la garantía se aplicará sólo de manera esporádica y coyuntural, desnaturalizándose su objetivo.


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