jueves, 2 de junio de 2022

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 En el mes de junio los jubilados del régimen general tendrán un aumento del 15%, conforme Res. ANSES 128/22. En este caso a los docentes jubilados por el Régimen del Dec. 137/05 (Ley 24.016) no les corresponde ningún aumento y deberán esperar hasta septiembre. Sucede que este régimen especial se rige por la movilidad semestral del índice RIPDOC, mientras que el régimen general tiene la movilidad trimestral, tal como lo dispone la Ley 27.609.

Dado el alto proceso inflacionario que se vive en nuestro país, los docentes jubilados se han visto enormemente perjudicados y por ese motivo, de manera excepcional en Dic/21 dispuso movilidad por RIPDOC, de acuerdo a la Res. MTEySS 659/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22. Es así que en marzo de este año se abonó por RIPDOC un magro 9,38%, ya que en diciembre pasado se había adelantado un 14,61%.  

 Pero llegamos a junio y el problema inflacionario subsiste, y mientras tanto los docentes deben esperar a septiembre para recibir un nuevo aumento.  Pese a que se encontraba en debate posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22, nada se ha oficializado una vez que comenzó este mes.

Pero aquí es donde aparece otra cuestión que genera incertidumbre en los docentes jubilados: pese a que no reciben aumentos en este mes de junio, sin embargo, se modifican sus liquidaciones de haberes y en sus recibos se ve reflejado una disminución en el componente de Variación Salarial Docente. ¿Por qué sucede esto? ¿Es necesario hacer algún reclamo?

No es necesario ningún tipo de reclamo, ya que la modificación de las liquidaciones y la reducción del componente de Variación Salarial Docente es consecuencia del impacto que ha tenido el cambio de la movilidad general en los regímenes especiales, cuando se pasó del régimen general de movilidad semestral de Ley 26.417 al de movilidad trimestral de Ley 27.426 en marzo/18.

CUADRO 1

La problemática es la siguiente: “Al pasarse de una movilidad general semestral a una trimestral, nos encontramos con que en marzo y septiembre de cada año el haber docente debe movilizarse según RIPDOC, pero en junio y diciembre de cada año varía la PBU según la pauta de movilidad general, sin variar el haber. Es así que en junio y diciembre de cada año debe mantenerse el monto del haber total, aumentando el valor de PBU según movilidad general y descontando del suplemento docente todo el aumento de PBU para que el haber quede igual. A la inversa, en marzo y septiembre de cada año el haber total se debe mover según RIPDOC, mientras que la PBU se mueve según índice general -ya que si se movilizase todo el haber según RIPDOC se generaría una “PBU Docente”- operando nuevamente el suplemento docente como la variable de ajuste. Así las cosas el haber docente se sigue movilizando 2 veces al año, pero otras 2 veces debe reliquidarse sin cambiar el haber, generando incertidumbre en el beneficiario que acude a la ANSES en junio y diciembre de cada año a reclamar -improcedentemente- porque el suplemento docente disminuyó[1]”.

  Lo aquí explicado se observa con claridad en el siguiente cuadro, donde se analiza la primera oportunidad en que se produjo este fenómeno de disminución de la Variación Salarial sin aumento del haber, ocurrida en Junio de 2018: [VER CUADRO 1]

 Para mayor claridad, a continuación, se observa la evolución del haber jubilatorio de un caso real[VER CUADRO 2] 

CUADRO 2

 Fuera del Régimen Docente, este fenómeno sólo se ha observado por única vez en el Régimen de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05) en el mes de marzo/2018, por aplicación de Ley 27541 - Dec. 163/20 - Res. MTEySS 139/20.  En efecto, dado que el régimen de investigadores se moviliza según la pauta de movilidad general, lo mismo que la PBU, no es necesario reliquidar los haberes 4 veces al año. Pero en Mar/18 ,a PBU aumentó 2,3%, mientras que la movilidad para investigadores se estableció en 9,38%,  funcionando entonces el Suplemento de Investigador como variable de ajuste. Los Docentes Universitarios (Ley 26.508) no se han visto jamás afectados, debido a la forma en que se liquidan sus haberes, sin componente de PBU.

En definitiva, este aspecto netamente relativo a la liquidación de haberes, en el contexto ya analizado, contribuye a generar incertidumbre, en una clase pasiva que viene muy castigada.

 Notas:


[1]  Paz, Aníbal. Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social. Junio 2021. elDial.com Ed. Albremática Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

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1 comentario:

  1. Este post dio por finalizado a un archivo excel en el que observo esta situacion, mil gracias. Docente jubilada en 2021

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL