jueves, 21 de julio de 2022

Se prorrogó la moratoria previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional


 Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar el 23/07/22, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Res. ANSES 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional.           

La prórroga.

En concreto la Res. 174/22 dispone la extensión hasta el 31/12/22 del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la Ley 26.970. La prórroga únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. Ese plazo quedará sin efecto, iuris et de iure, “ si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

Ahora bien, ¿Cómo llegamos a esta prórroga in extremis?. En 2014, la Ley 26.970 estableció un plazo de vigencia de 2 años para este plan de regularización, y que el mismo abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, este se prorrogó por 3 años más en 2016, a través de la Ley 27.260, restringiendo su aplicación únicamente a mujeres. [Para los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de 1 año de la vieja moratoria de Ley 25.994, para todos aquellos que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que no estuviere gozando de ningún otro beneficio. ]

El Dec. 894/16 precisó entonces, que la moratoria de Ley 26.970 fenecería el 23/07/19. Ya cerca de este plazo, mediante Res. ANSES 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento, por otros 3 años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el 23/07/22. En este caso la prorroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el presente, y la ya citada Res. ANSES 174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31/12/22, salvo que antes se sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales.

Debe hacerse notar que el Art. 22 de la Ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser prorrogado por el mismo plazo, es decir por 3 años. Resulta que el mandato legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la Res. ANSES 158/19. Pero la Res. ANSES 174/22 dispone otro prorroga, si bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable? Un purista diría que sí, pero la practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prorrogas e hace por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que cumplan la edad en lo sucesivo. En todo caso la prorroga en ese exceso del mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto a través de un DNU. En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de asuntos complejos. 

Las moratorias vigentes.


En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para Personas en Edad Jubilatoria, es decir Mujeres con 60 y Hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/12/2008; en tanto que para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria, es decir Mujeres con entre 50 y 59 y Hombres con entre 55  y 64 años de edad, pueden regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/03/2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie.

Así las cosas, mientras esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [compra] de años de servicios hasta el 30/09/1993; y la de Ley 26.970, que como vimos vence el 31/12/22, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes de diciembre de 2003. 

Epilogo.

Tal como expresé en mi columna del 12/05/22 en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1].  En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya

que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir”[2].

Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible  en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en:   https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4021da9ac4d442ca1fc20ba46be90c98

 

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miércoles, 13 de julio de 2022

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática - Julio/2022

 

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática -  Julio/2022  

Propuesta De Capacitación/Charla Informativa Online o PresencialAsesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual.  Dirigida a: Docentes, No Docentes, Autoridades y Sindicatos Universitarios. También a abogados y profesionales de RRHH. 

 TEMARIO PROPUESTO

 I – Diferentes Regímenes comunes y especiales:

 a)   Docentes Preuniversitarios [y otros niveles]: Dec. 137/05 y Ley 24.016:

    -  Requisitos de acceso al régimen

    -  Cambios en la liquidación de haberes

    -  Diferente aplicación del RIPDOC - aumento a cuenta en dic/21

b)  Docentes Universitarios (CCT Dec. 1.246/15): Ley 26.508:

    -    Requisitos de acceso al régimen

    -    Diferente mecanismo de RIPDUN - aumento a cuenta en dic/21

    -    Movilidad General en casos de Prestación por Simultaneidad

    -    Movilidad General en casos de Haber Conjunto 

 c) Investigadores, Científicos, Tecnológicos y Docentes Universitarios Investigadores:  Dec. 160/05 y Ley 22.929;

    -  Requisitos de acceso al régimen

    - Ampliación del Régimen [Leyes 27.341 y 27.431. Res. MTEySS 73/21, 478/21 y 669/21]

    - Cambios en la fórmula de movilidad general  

    - Aplicación de Movilidad por RIPTE

    Cambios en la liquidación de haberes

    - Doble valor de PBU 

d)    Personal No Docente (CCT Dec. 366/06) [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -     Actualización de remuneraciones 

e)    Docentes Universitarios de Universidades Privadas [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -      Actualización de remuneraciones 

II.- Movilidad Jubilatoria 


a) Diversos cambios en la fórmula de movilidad general y su impacto en los regímenes especiales:

    - Reforma Previsional 2017-18 [Ley 27.426] 

  - Reforma Previsional 2019-20 [Leyes 27.541 y 27.609]

- Movilidad General por Decreto [DNU 163, 495, 692 y 899]

- Suma fija: creación y absorción 

b)  Movilidad Índices Especiales: RIPDOC - RIPDUN – RIPTE

    -  Aumento por RIPDUN y RIPDOC en Dic/21 a cuenta de Mar/22 

    - Incidencia de Topes: haberes máximos y acumulación de jubilación y pensión 

III.-  Novedades Previsionales

    a)    La trabajadora universitaria privada en condiciones de jubilarse y el nuevo cómputo del Derecho a PBU 

    b)  Particularidades del Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    c)   Particularidades del  Reconocimiento Previsional por Licencias por Maternidad y por Estado de Excedencia [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    d)   Particularidades de la Prestación Anticipada por Desempleo en ámbitos universitarios 

    e)     Moratorias Previsionales

 IV.- Litigiosidad

    a)  Reajustes y Transformación de Haberes.

    b) La Inconstitucionalidad del Impuesto A Las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones. Reforma del Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 

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 · Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del TrabajoFundación Club de Derecho

 · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

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Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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miércoles, 6 de julio de 2022

Las polémicas Moratorias Previsionales - Aníbal Paz - IJ Editores

 

Las polémicas Moratorias Previsionales

 Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores

En el Régimen jubilatorio general de Ley 24.241 SIPA se requiere, para poder jubilarse acreditar un mínimo de años de edad y años de servicios con aporte. Se requiere 60 de edad las mujeres, y 65 los hombres, pudiendo las mujeres a su sola opción continuar hasta los 65.  Además, se necesitan 30 años de servicios, sean estos en relación de dependencia o como autónomo, pudiendo computarse a tales efectos servicios en cualquier sistema previsional provincial de la Reciprocidad, que no haya sido trasferido a la Nación, por ejemplo, las cajas jubilatorias provinciales de Córdoba, Santa Fe o Buenos Aires. Quien accede a esos requisitos reúne lo que se denomina “Derecho a PBU”.   Así, una jubilación ordinaria bajo el régimen general se compone de tres elementos:  PBU + PC + PAP. Debe hacerse notar que conforme la Ley 27.426, el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT] fue modificado de tal manera que el empleador no puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios antes de cumplir los 70 años de edad y reunir el derecho a PBU, sin perjuicio del derecho del trabajador a jubilarse antes de los 70, una vez cumplidos los requisitos. Si bien esta reforma no implica en si misma una elevación de la edad jubilatoria, constituye un incentivo a trabajar más allá de la edad mínima requerida.        


Cuando una persona no reúne los requisitos referidos, puede compensar años de exceso de edad con faltante de servicios a razón de 2x1, y también, en el caso de mujeres o personas gestantes, puede computar años de servicios en reconocimiento por hijos y tareas de cuidado, en los términos del Dec. 475/21. Quien aun así no llega a los requisitos mínimos de servicios, puede “comprar” años de servicios faltantes a través de las moratorias previsionales vigentes.

El Estado está obligado a cubrir las contingencias de la Seguridad Social, en los términos del Art. 14 bis de la CN, con carácter igualitario, integral y universal. Es aquí donde reside el fundamento normativo para justificar la necesidad de conceder estas moratorias previsionales en primer término. En segundo lugar, el Estado reconoce la necesidad de reforzar esos mecanismos de inclusión previsional debido a la preexistente, persistente -y diría yo permanente- informalidad laboral, que ha marginado millones de personas del acceso a la cobertura social.

 Moratorias vigentes  

En cuanto a las moratorias vigentes nos encontramos con:

·                     La de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [o la “compra”] de años faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/1993. Claramente esta moratoria si bien tiene permanencia lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo. Así, una mujer que hoy cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1980 hasta 1993, es decir que comprará no más de 13 años. Si esta persona no tiene aportes con servicios efectivos para completar los 30 años requeridos en la PBU entonces no podrá jubilarse. Una persona que hoy cumpla 80 años de edad, por ende puede comprar más años de servicios, y quienes cumplan la edad en los próximos años tendrán menos posibilidad de compra de aportes, conforme el mecanismo explicitado.

·                     Ley 26.970, en un mecanismo análogo al explicitado antes, permite la “compra” de aportes hasta 12/2003. Esta moratoria solo se aplica a mujeres, ya que para su aplicación a hombres ya se ha vencido su plazo. Esta moratoria fenece el día 23 de julio de 2022. Debido a la proximidad de su vencimiento es que se encuentran bajo análisis dos opciones: o bien una nueva prórroga de la moratoria, o bien la sanción de una nueva. En el marco de esta última opción se inscribe el proyecto de ley que se comenta más abajo.

·                     Durante el año 2018 se presentó a la Sociedad, reforma normativa mediante, una “apertura” de las moratorias. En realidad, se trató de una clara exageración, cuando no de una falacia, ya que consistió en la posibilidad permitir el acceso a la vieja moratoria de Ley 25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003) a todos aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Es decir que esos hombres al año 2018 debían contar con 78/79 años de edad y no tener ningún otro beneficio previsional. De más está decir que resultó casi imposible encontrar personas de esa edad que a ese momento no estuvieren gozando de una jubilación. Por ello afirmo que el calificativo de “apertura” en este caso es demasiado generoso, toda vez que el universo de casos que finalmente pudo hacer uso de esa opción fue ínfimo.

En paralelo a la sanción de la Ley 26.970, en atención a los grandes reparos que había ocasionado el aluvión de prestaciones otorgadas sin aporte alguno en el marco de las moratorias previas, incluyendo a gente sin necesidades económicas de ningún tipo, es que se incluyó una barrera de acceso: un análisis socioeconómico y patrimonial del peticionante, para permitirle el acceso solo bajo determinados paramentos objetivos que demostrarían vulnerabilidad. Esta condición se mantiene al día de hoy –y en su momento se hizo extensiva a la Moratoria de Ley 24.476 y a la PUAM.

La Evaluación Socioeconómica remite a parámetros objetivos establecidos. Para sortear el análisis en cuestión, y ser merecedor de la inclusión en alguna de las moratorias previsionales, habrá que demostrar ingresos inferiores al valor máximo de ingresos que habilita el cobro de Asignaciones Familiares (A la fecha de estas líneas el valor vigente es de $158.366). Y además habrá que demostrar que se posee inmuebles y/o automóviles por debajo de determinadas valuaciones, no tener Aeronaves o determinadas embarcaciones.  Ese obstáculo socioeconómico, en la práctica, implica que muchas personas se ven imposibilitados de acceder a las moratorias.

Quienes por diferentes motivos no pueden acceder a las moratorias, aún tienen la posibilidad de obtener la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], a la que se acceder con 65 años de edad, en ambos sexos, y esta equivale al 80% de la Jubilación Mínima vigente. También pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada [PEA] (con 70 años de edad, y como mínimo 10 años de servicios). Por supuesto, también podrán continuar en actividad hasta completar los años de servicios requeridos.

Debido que existe un universo muy grande de personas que no pueden acceder, una vez cumplida la edad, a los diferentes mecanismos de cobertura señalados, se ha hecho evidente la necesidad de, o bien prorrogar la moratoria de Ley 26.970, o bien de sancionar una nueva. La primera opción tiene como dificultad que deja “afuera” a los hombres” en su actual formulación. Es por ello que se ha dado a conocer días atrás un proyecto de ley tendiente a instaurar un nuevo mecanismo moratorias, que tiene las características que se detallan en el siguiente capítulo.

 Proyecto de nueva moratoria previsional  

Se trata de un proyecto de ley que aún no está vigente, y para ello debe sortear las diferentes instancias en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. La posibilidad de acceder a esta nueva moratoria previsional, estará vigente por 2 años, a contar desde que se apruebe el proyecto, plazo que puede ser prorrogado. Las principales características de este proyecto son:

 A.- Personas en Edad Jubilatoria:

1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con 60 años de edad cumplidos;

1.2. Hombres con 65 años de edad cumplidos;

1.3. Derechohabientes con derecho a pensión:

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar;

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar;

2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al momento de la regularización. A valores de mayo/22 la BIm es de $10.989,91, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 3.187,07.-

2.3.- El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine

2.4. Podrá accederse al PPDP siempre y cuando se sortee el análisis socioeconómico, que la reglamentación determine.-

2.5. Las cuotas del PPDP se descontarán del haber jubilatorio mensual

2.6. La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente [Al día de la fecha la jubilación mínima es de $ 32.630,40]

2.7. Para acceder al PPDP deberán estar canceladas al 31/12/21 en su totalidad otros planes de pago vigentes correspondiente a moratorias previsionales previas

 B.- Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

     1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con entre 50 y 59 años de edad

1.2. Hombres con entre 55  y 64 años de edad

1.3. Deben acreditarse ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar.

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar.

    2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique

 Conclusiones 

Sobre las moratorias previsionales se ha dicho: “El problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1]

En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositivaTampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blancoNo se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir. El tema es que en algún punto todo estallará por los aires obligando a un amplio consenso general sobre la materia, y que permita libertad de movimientos para llevar adelante profundas modificaciones. Hasta que ese aciago momento no se haga evidente, no caben esperarse reformas profundas y consistentes. -

 Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia Disponible en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

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