jueves, 17 de noviembre de 2022

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.

 

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.  

Por Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Días atrás se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que oportunamente había sido adoptada mediante Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017]. Es así que dicha convención, que ya estaba vigente con rango supra legal, pasa a tener jerarquía constitucional a la par del resto de los tratados incluidos en el Art. 75.22 de la Constitución Nacional (y los que fueron incorporados con posterioridad).  

Esta convención tiene numerosas prescripciones en torno a los derechos de las personas mayores, entre ellos el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento, al deporte, a la propiedad, a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad, a la movilidad personal, a la nacionalidad, a la libre circulación, a la privacidad e intimidad, a la libertad de expresión y de opinión, al acceso a la información. También se regulan los derechos políticos y de reunión y de asociación. Tienen derecho a una vida digna y libre de violencia, lo que incluye la violencia económica, patrimonial, simbólica e institucional. 

    Específicamente, en cuanto a los derechos laborales, la convención garantiza a las personas mayores un derecho al trabajo digno y decente, con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y remuneraciones que el resto de los trabajadores. Las únicas distinciones que se pueden admitir en función de la edad son aquellas que surjan objetivamente de la propia naturaleza del puesto de trabajo concreto.  El Estado deberá promover políticas tendientes al empleo formal de las personas mayores, si como una transición gradual a la jubilación. Además, deberán promoverse mercados laborales más inclusivos. Por ultimo deberá velarse por que las necesidades y características de las personas mayores sean contempladas en las condiciones y el ambiente de trabajo, así como para los horarios y la organización de las tareas. 

En materia de Seguridad Social, debe garantizarse un ingreso para una vida digna, y mecanismos flexibles de protección social.  

El acceso a la justicia, en tanto, debe ser ampliamente garantizado, de manera tal que se resuelvan los planteos dentro de un plazo razonable, con debida diligencia, con tratamiento preferencial y, si fuera necesario, deberán hacerse ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas

 La Convención garantiza a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, a los fines del pleno ejercicio y goce de los derechos. A tal fin, los Estados “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole”. Entre esas medidas el Estado deberá promover políticas que permitan abordar estos derechos con perspectiva de edad. Es necesaria una amplia toma de conciencia en la materia, a través de la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre el contenido y alcance de la Convención. Dichas políticas deben promover un trato digno, respetuoso y considerado y una actitud positiva hacia la vejez. Además, se debe propender al empoderamiento de la persona mayor y a la evitación de lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez

La Convención, en definitiva, tiene como objetivos centrales la valorización de la persona mayor, su autonomía e independencia, y pleno goce y ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna. 

Nota de actualización:  Véase Ley 27.700, B.O. 30.11.22

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lunes, 14 de noviembre de 2022

Novedades en Jubilaciones Universitarias: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios. Marco normativo y Problemática -Diciembre 2022

 

Jubilaciones en Ámbitos Universitarios: Docentes, Investigadores, Preuniversitarios, No Docentes. Marco normativo y problemática -  Diciembre/2022  

Propuesta De Capacitación/Charla Informativa Online o PresencialAsesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual.  Dirigida a: Docentes, No Docentes, Autoridades y Sindicatos Universitarios. También a abogados y profesionales de RRHH. 

 TEMARIO PROPUESTO

 I – Diferentes Regímenes comunes y especiales:


 a)   Docentes Preuniversitarios [y otros niveles]: Dec. 137/05 y Ley 24.016:

-  Requisitos de acceso al régimen;

-  Cambios en la liquidación de haberes;

-  Diferente aplicación del RIPDOC - aumento a cuenta en Dic/21;

- Trimestralización del RIPDOC desde Dic/22 – Nuevo!

 

b)  Docentes Universitarios (CCT Dec. 1.246/15): Ley 26.508:

-    Requisitos de acceso al régimen;

-    Diferente mecanismo de RIPDUN - aumento a cuenta en Dic/21;

- Trimestralización del RIPDUN desde Dic/22 – Nuevo!;

-    Movilidad General en casos de Prestación por Simultaneidad;

-    Movilidad General en casos de Haber Conjunto. 

 c) Investigadores, Científicos, Tecnológicos y Docentes Universitarios Investigadores Dec. 160/05 y Ley 22.929;

    -  Requisitos de acceso al régimen

    - Ampliación del Régimen [Leyes 27.341 y 27.431. Res. MTEySS 73/21, 478/21 y 669/21]

    - Cambios en la fórmula de movilidad general  

    - Aplicación de Movilidad por RIPTE

    - Cambios en la liquidación de haberes

    - Doble valor de PBU 

d)    Personal No Docente (CCT Dec. 366/06) [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -     Actualización de remuneraciones 

e)    Docentes Universitarios de Universidades Privadas [Ley 24.241]

    -     Requisitos de acceso al régimen

    -     Cambios en la fórmula de movilidad general

    -      Actualización de remuneraciones 

II.- Movilidad Jubilatoria 

a) Diversos cambios en la fórmula de movilidad general y su impacto en los regímenes especiales:

   - Reforma Previsional 2017-18 [Ley 27.426] 

  - Reforma Previsional 2019-20 [Leyes 27.541 y 27.609]

- Movilidad General por Decreto [DNU 163, 495, 692 y 899]

- Suma fija: creación y absorción 

b)  Movilidad Índices Especiales: RIPDOC - RIPDUN – RIPTE

    -  Aumento por RIPDUN y RIPDOC en Dic/21 a cuenta de Mar/22 

-          - Trimestralización de RIPDOC y RIPDUN desde Dic/22 – Nuevo!

  - Incidencia de Topes: haberes máximos y acumulación de jubilación y pensión 

III.-  Novedades Previsionales

    a)    La trabajadora universitaria privada en condiciones de jubilarse y el nuevo cómputo del Derecho a PBU. 

    b)  Particularidades del Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado [Dec. 475/21] en los regímenes especiales.

    c)   Particularidades del  Reconocimiento Previsional por Licencias por Maternidad y por Estado de Excedencia [Dec. 475/21] en los regímenes especiales

    d)   Particularidades de la Prestación Anticipada por Desempleo en ámbitos universitarios 

    e)    Moratorias Previsionales

 IV.- Litigiosidad

    a)  Reajustes y Transformación de Haberes.

    b) La Inconstitucionalidad del Impuesto A Las Ganancias sobre Jubilaciones y Pensiones. Reforma del Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 


 Más sobre nuestras capacitaciones

·         Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho

·         Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - IJ International Legal Group – Wolap Novedades en los Regímenes Especiales - [Nivel Avanzado]

·         Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI

·         Régimen Jurídico Laboral de los Profesores de Universidades Públicas en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay - Aníbal Paz - UBP

·         Ciclo de Régimen Laboral y Previsional de Docentes Universitarios Públicos y Privados – Microjuris Argentina

·         Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática.

·         Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba – 

 

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jueves, 10 de noviembre de 2022

Movilidad trimestral para jubilados Docentes, Universitarios y de Luz y Fuerza - Aníbal Paz - Factor

 Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros

Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 10/11/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

La medida disminuye para adelante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de ese conjunto de beneficiarios previsionales pero no resulta una garantía real frente al proceso inflacionario que transita Argentina. 


Se oficializaron el pasado día 8 en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Nº 1565/22, 1566/22 y 1567/22 mediante las cuales se han modificado los índices de movilidad jubilatoria especiales de Luz y Fuerza, Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente. Para conocer más sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales quien señaló:

“Los tres índices dejan de ser de aplicación semestral (en marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2022 se pagará en enero de 2023”. 

De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del régimen general establecida en la Ley 27609 y tendrán cuatro ajustes por año, un reclamo que venían realizando los gremios de esas actividades.

“Se recuerda que anteriormente este índice general también era semestral, conforme Ley 26417, pero posteriormente pasó a ser trimestral desde marzo/18 por aplicación de Ley 27426”, agregó Paz

Así, el Ripdun, índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes Universitarios (ley 26508) queda establecido conforme la resolución SSS Nº33/09, con las modificaciones de la resolución SSS Nº 04/18 y de la resolución MTEySS Nº1566/22.

“A fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”, dice los considerandos de la resolución 1566/22.

De esta forma a partir del mensual diciembre de 2022 el Ripdun (resolución 1566/22) se calculará de la siguiente manera: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.


Por su parte, el Ripdoc, que es el índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes (dec. Nº 137/05), queda en lo sucesivo regido por la resolución de la SSS Nº30/11, con la modificación introducida por la resolución Nº1567/22. 
Vale aclarar que éste régimen comprende a docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas y a los docentes de educación especial, y de zona muy desfavorable. Además se incluye a los docentes provinciales transferidos y a aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación.

De esta manera la resolución Nº 1567/22 reza: “Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento ‘Régimen Especial para Docentes’ se otorgará la siguiente actualización: a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”

“Recordemos que tanto el Ripdun, como el Ripdoc tuvieron un antecedente inmediato que condujo a su trimestralización: conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 732/21 y 659/21, respectivamente, se había dispuesto un adelanto excepcional en diciembre de 2021, a cuenta de lo que correspondía en marzo de 2022”, agrega Paz

Por último, el índice de Luz y Fuerza, que comprende a los trabajadores jubilados del sector, queda regido en su pauta de movilidad por las disposiciones de la resolución del MTEySS Nº 268/09, con las modificaciones de las resoluciones 824/09 y 1565/22.

También se debe aclarar que los jubilados del Régimen de Investigadores y Científicos (dec. 160/05) no han tenido modificaciones y su movilidad continuará de manera trimestral, como hasta ahora, conforme pauta del régimen general ley 27609).

 

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