jueves, 17 de noviembre de 2022

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.

 

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.  

Por Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Días atrás se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que oportunamente había sido adoptada mediante Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017]. Es así que dicha convención, que ya estaba vigente con rango supra legal, pasa a tener jerarquía constitucional a la par del resto de los tratados incluidos en el Art. 75.22 de la Constitución Nacional (y los que fueron incorporados con posterioridad).  

Esta convención tiene numerosas prescripciones en torno a los derechos de las personas mayores, entre ellos el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, al esparcimiento, al deporte, a la propiedad, a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad, a la movilidad personal, a la nacionalidad, a la libre circulación, a la privacidad e intimidad, a la libertad de expresión y de opinión, al acceso a la información. También se regulan los derechos políticos y de reunión y de asociación. Tienen derecho a una vida digna y libre de violencia, lo que incluye la violencia económica, patrimonial, simbólica e institucional. 

    Específicamente, en cuanto a los derechos laborales, la convención garantiza a las personas mayores un derecho al trabajo digno y decente, con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales y remuneraciones que el resto de los trabajadores. Las únicas distinciones que se pueden admitir en función de la edad son aquellas que surjan objetivamente de la propia naturaleza del puesto de trabajo concreto.  El Estado deberá promover políticas tendientes al empleo formal de las personas mayores, si como una transición gradual a la jubilación. Además, deberán promoverse mercados laborales más inclusivos. Por ultimo deberá velarse por que las necesidades y características de las personas mayores sean contempladas en las condiciones y el ambiente de trabajo, así como para los horarios y la organización de las tareas. 

En materia de Seguridad Social, debe garantizarse un ingreso para una vida digna, y mecanismos flexibles de protección social.  

El acceso a la justicia, en tanto, debe ser ampliamente garantizado, de manera tal que se resuelvan los planteos dentro de un plazo razonable, con debida diligencia, con tratamiento preferencial y, si fuera necesario, deberán hacerse ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas

 La Convención garantiza a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, a los fines del pleno ejercicio y goce de los derechos. A tal fin, los Estados “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole”. Entre esas medidas el Estado deberá promover políticas que permitan abordar estos derechos con perspectiva de edad. Es necesaria una amplia toma de conciencia en la materia, a través de la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre el contenido y alcance de la Convención. Dichas políticas deben promover un trato digno, respetuoso y considerado y una actitud positiva hacia la vejez. Además, se debe propender al empoderamiento de la persona mayor y a la evitación de lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez

La Convención, en definitiva, tiene como objetivos centrales la valorización de la persona mayor, su autonomía e independencia, y pleno goce y ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna. 

Nota de actualización:  Véase Ley 27.700, B.O. 30.11.22

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