martes, 31 de enero de 2023

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] en Dic/22 y Ene/23

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2022

  A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

La Movilidad General comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el aumento en DIC/22 es de 15,62%[Ley 27.609 – Res. ANSES 256/22] - Próximo aumento en MAR/23.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    - Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    - Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

  B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en DIC/22 el aumento es 15,62%[Ley 27.609 – Res. ANSES 260/22] - Próximo aumento en MAR/23.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

- Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en DIC/22 el aumento es de 20,15% - [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 55/22].  Próximo aumento en MAR/23.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

    - Docentes de nivel inicial, primario, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

    - Docentes Preuniversitarios;

    - Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

    - Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

    - Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

    - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

    - Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

    - Docentes de Educación Especial;

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø Mediante Res. MTEySS 1567/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

Ø ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

Ø Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en disminuye el componente de Variación Salarial?

 

 B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en DIC/22 el aumento es de 18,60% - [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 66/22] .  Próximo aumento en MAR/23

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-  Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 15,62%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 20,15%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 20,15%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 15,62%.-

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø Mediante Res. MTEySS 1566/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en DIC/22 es de 14,14% [Por excepción se pagó en ENE/23] [Circular ANSES DP 57/22]. Próximo aumento será en MAR/23

Ø Mediante Res. MTEySS 1565/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23, junto con su correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.

 C. Valores de Referencia [Res. ANSES  260/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15,62%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 337.288,8

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 50.124,26

Ø Base imponible máxima548.651,9 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 16.881,84 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 22.929,56

Ø Valor PUAM: $ 40.099,41[La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF:  _______ (ingreso familiar para ___) [Res. ANSES ___/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 400.993,92 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $252.564,84  ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ ____ [Res. ANSES __/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que a partir a en dic/22 percibirán un haber  de $ 152.404,38; en ene/23 de $ 160.950,42 y en feb/23 de 166.647,78., [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir a en dic/22 percibirán un haber  de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26.

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 50.124,26 [____ ANSES]

Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 [ Ley 27.549]: El haber equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 100.248,52

Ø  Prestación No Contributiva [PNC] para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675)La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente:$ 35.086,98

 

 D. TOPES  Y LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 337.288,8

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 E. En ENE/23 aplica la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. En dic/22 la jubilación mínima garantizada es de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de 55.549,26. En mar/23 dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, salvo que vuelva a acordarse un aumento en el SMVM a partir de mar/23. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en segundo trimestre del año.

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. El plazo para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

Ø  La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

 

Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores]- Septiembre/2022

Movilidad Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos  – Junio/22

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569

 

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