jueves, 23 de marzo de 2023

Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma - Aníbal Paz - Microjuris

 

 Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma

Por Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

El 23/03/23 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 164/23 que, en lo que aquí importa, dispone la obligación de todo el sector público nacional, de vender o subastar la totalidad de sus tenencias de títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, de legislación extranjera, y canjearlos por títulos públicos nacionales, de legislación local pagaderos en pesos.

Quedan comprendidos dentro del sector público señalado todos los organismos y dependencias definidas en el Art. 8 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, y el responsable de la operatoria de canje es el Tesoro Nacional. Los nuevos títulos públicos a emitirse son a plazo de hasta 13 años, actualizables o bien por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o bien tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA , con más una   tasa del tres por ciento anual (3,00%). El CER [Dec. 214/02] refleja la variación diaria de la evolución mensual del Índice De Precios Al Consumidor [IPC] publicado por el INDEC. En términos sencillos, los títulos en cuestión se actualizan conforme devaluación o inflación. 


Así el eje de la problemática que este comentario expone gira en torno al Fondo de Garantía de Sustentabilidad [FGS] del Régimen Previsional Público de Reparto [Dec. 897/07] que es administrado por la ANSES. Esta deberá obligatoriamente ingresar en la operatoria de canje expresada, en detrimento de sus activos, aun pese a que -a valores técnicos [o nominal]- en los asientos contables hasta podrían computarse como si fuesen una ganancia. La lógica de este mecanismo implica pesificar los ahorros sistémicos para la clase pasiva, a un alto riesgo, y a tasas elevadísimas e impensables, para entregar esos dólares al mercado financiero, a bajos precios, (a menor valor que la recompra que el mismo Gobierno hizo semanas atrás de otros bonos en moneda dólar, en un claro mal negocio/mala praxis). El sistema bancario así pondría los pesos necesarios para evitar financiar al Tesoro Nacional con emisión monetaria lo que contribuiría a detener la espiral inflacionaria; y se supone que la mayor disponibilidad de títulos en dólares, que podrían operar en el mercado MEP, evitaría corridas devaluatorias. Se asume un riesgo muy grande, con el dinero de los jubilados, a largo plazo, a altas tasas de endeudamiento, para poner un parche de corto alcance, a la coyuntura económica actual. Se produce entonces una trasferencia al sector privado de las tenencias en dólares con el objeto de alcanzar metas de dudoso y dificultoso cumplimiento en el corto y mediano plazo, con peligro a largo plazo sobre el FGS, que tiene como único destino el pago de jubilaciones y pensiones.

No parecen ser compatibles las medidas dispuestas por el DNU 164/23 con las exigencias previstas en la LEY 27574 De Defensa De Los Activos Del Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino, en tanto esta exige en su Art 1 que se “deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general”. Claramente, en nuestro país, la economía “real” pasa por la necesidad de ahorrar en moneda fuerte, sea este dólar estadounidense, euros u otras, para precaverse ante las recurrentes crisis inflacionarias y devaluatorias. Esta economía real es la que percibe el ciudadano de a pie, y es la que la propia ANSES ha entendido como más apta, al ampliar sostenidamente sus inversiones en moneda estadounidense a lo largo de estos años, ya que su cartera de inversiones en dólares pasó del 10% a más del 50%.

 Resuenan hoy las palabras del Press Release del FMI del día 13/03/23, en ocasión de la 4ta revisión del acuerdo con el Fondo cuando afirmaba: Early and resolute actions will be taken to sustainably address the fiscal costs of the unforeseen approval of the pension moratorium to secure fiscal targets for this year and beyond[1][Tempranas y decididas acciones serán tomadas para atender la sostenibilidad de los costos fiscales de la imprevista aprobación de las moratorias previsionales, para asegurar las metas fiscales para este año y más allá]

Para la implementación de las riesgosas medidas señaladas se ha utilizado, una vez más, un Decreto De Necesidad y Urgencia [CN Art. 99 inc. 3; Ley 26.122] La legalidad y razonabilidad del DNU 164/23 es fuertemente interpelada y puesta bajo severos cuestionamientos, cuando advertimos que no surgen de las consideraciones del mismo el cumplimiento de los recaudos sustantivos que permiten válidamente adoptar DNUs, a saber: urgencia e imposibilidad de seguir el trámite normal de las leyes. Si bien la materia sobre la que versa el DNU en cuestión sería de las permitidas, en tanto no se trata de cuestiones tributarias electorales ni penales, en cambio no se han explicitado cuales serían las circunstancias excepcionales que impedirían seguir con el trámite normal de toda ley, siendo que nos encontramos en pleno periodo de sesiones ordinarias del Congreso. Más aun, no existe, o no se ha explicado adecuadamente, cual es la relación de medios a fines existente entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos, que son, inter alia, los siguientes: reducir las presiones cambiarias e inflacionarias; fortalecer la consistencia entre la política fiscal y la monetaria; la sostenibilidad de la deuda pública; garantizar por el financiamiento; disminuir el desequilibrio fiscal; desterrar incertidumbre en materia cambiaria y financiera; reforzar el mejoramiento general de expectativas. Entonces, volviendo a la falta de adecuación de  medios a fines:  ¿de qué forma o en qué medida el canje obligatorio es apto para la consecución de aquellos fines? Como se advierte, todos los objetivos y finalidades han sido expresados de manera vaga, ambigua y vacua. Así las cosas, la razonabilidad y la legalidad del DNU 164/23 tiene severos reproches que no tardarán en ventilarse judicialmente.

 En definitiva, la medida adoptada resulta, a la par de cuestionada por irrazonable e ilegal, -y bordeando con la mala praxis- contradictoria con los propios postulados del Gobierno Nacional, y con el contrato electoral que le confirió tal carácter en primer término. Otra vez el futuro alimentario de millones de argentinos queda sujeto a imponderables, a resultas de medidas riesgosas, inconsultas, de cuestionada utilidad y legalidad, que probablemente no resuelvan los problemas estructurales que le dieron su origen, sino que posiblemente los profundizarán y agravarán, como tantas veces ya ha ocurrido, a lo largo de nuestra triste historia económica.

 Nota:

[1] https://www.imf.org/en/News/Articles/2023/03/13/pr2368-imf-staff-and-argentine-authorities-reach-staff-level-agreement-on-review-under-eff

 

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