martes, 18 de abril de 2023

Respuesta de la UBA al Ministerio de Economía en torno a la operación de canje de títulos públicos

 

Respuesta de la UBA al Ministerio de Economía en torno a la operación de canje de títulos públicos y concretamente en relación con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS)

 Mediante DNU 164/23 se dispuso la obligación de todo el sector público nacional, de vender o subastar la totalidad de sus tenencias de títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, de legislación extranjera, y canjearlos por títulos públicos nacionales, de legislación local pagaderos en pesos. Entre esos organismos se encuentra la ANSES que administra el Fondo de Garantía de Sustentabilidad [FGS] del Régimen Previsional Público de Reparto [Dec. 897/07].


La operatoria de canje implica pesificar los ahorros sistémicos para la clase pasiva, a un alto riesgo, y a tasas elevadísimas e impensables, para entregar esos dólares al mercado financiero, a bajos precios, lo que fue objeto de severas críticas. En respuesta a ellas desde el Ministerio de Economía de la Nación se solicitó un informe técnico a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires [UBA]. El mismo consta de 2 preguntas, claramente dirigidas a obtener una respuesta favorable, y que fueron respondidas recientemente por la mencionada Facultad, junto con una serie de aclaraciones y prevenciones. 

Resumen de los principales textuales del Informe: 

·       El FGS nunca fue utilizado para solventar las insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público ni para preservar la cuantía de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.

·       La operatoria bajo análisis no se corresponde con ningún impacto directo en el haber a percibir por los beneficiarios enmarcados en el SIPA

·       La respuesta plasmada en este documento se realiza a partir de información suministrada por el propio Ministerio y no debe considerarse de forma alguna como un juicio de política económica ni un análisis del impacto completo y potencial de la propia valuación desarrollada, ni de las implicancias macroeconómicas y financieras de la iniciativa bajo análisis

·       En términos de contabilidad nacional, las operaciones de colocación de instrumentos de deuda entre ambos organismos representan una variación de la deuda del Tesoro, pero no una variación de la deuda pública del Sector Público Consolidado visto en su conjunto”. En consecuencia, “la operatoria de canje en proceso de análisis implicaría, con independencia de la valuación resultante, de efecto neutro para el sector público

·       se concluye que la operación (…) no supone, en el momento inicial, una pérdida en el valor de la cartera de los organismos públicos

·       La operatoria de canje implica el “aumento de la deuda pública nominada en moneda extranjera en manos del sector privado, que resultaría como parte de la operación bajo análisis de la eventual venta de títulos públicos en el mercado a precios muy por debajo de la par, y cuya contrapartida es la convalidación de elevados retornos en moneda extranjera

·       la ganancia contable plasmada en este ejercicio se verifica en virtud del cambio en la forma de registración de los títulos públicos canjeados

·        La valorización favorable de la cartera en términos de valor técnico se logra a costa de una extensión de la vida media de la cartera de los organismos involucrados, por lo que subas de la tasa de interés local o internacional podrían afectar negativamente su rendimiento

·       la operatoria de desprendimiento de los títulos (...) convalidan reducidas paridades en el mercado actual. Queda fuera del presente informe evaluar si la premura por realizar la operatoria, hubiese tenido similares márgenes de ganancia contable en escenarios financieros más estables

·       disminución de la liquidez en moneda extranjera para los nuevos títulos

·        La realización de la operatoria bajo análisis a paridades actualmente bajas, debería evaluarse a tasas acordes a escenarios de mayor estabilidad económica. Si ese fuese el caso, la ganancia contable aquí expuesta sería considerablemente inferior

 

Nota: Los destacados en negrita nos pertenecen, y el subrayado está en el original

 

Leer más sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad:Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarmaPor Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

 

            Artículos relacionados

-  Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente? Entrevista a Aníbal Paz. Publicada el 06/04/23 en Comercio y Justicia

- Con la anterior fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más altos.  Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en la sección de Doctrina de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Abril/2023. Ed. Erreius – Errepar  

 

-  Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarmaPor Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

· Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación.  Entrevista a Anibal Paz, Factor,16/03/23, Ed. Comercio y Justicia.-

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores, Luz y Fuerza] en Mar/23

· Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Comercio y Justicia el 02/03/23

·  Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia.

Novedades normativas en los Regímenes Jubilatorios EspecialesPor Aníbal Paz. Publicado en la sección Doctrina, diciembre/22,  Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Erreius - Ed. Errepar

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas MayoresPor Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de diciembre 2022 de elDial.com, Ed. Albremática.

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C.  Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando.  Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia, publicado el 21/12/22.

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucionalPor Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C   Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

-  ¿Cómo se calculan los índices de movilidad RIPDUN, RIPDOC, RIPTE y Luz y Fuerza? 

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros  Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 10/11/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

-  Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/2022 

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias PrevisionalesPor Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

 

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 

jueves, 6 de abril de 2023

Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente? - Entrevista a Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada el 06/04/23 en Comercio y Justicia

El especialista Aníbal Paz aclara aspectos a la luz del reciente decreto reglamentario. Advierte de que tanto la AFIP como la Anses deben dilucidar diversas cuestiones. También se refirió a la reciente comunicación del BCRA sobre restricción de adquisición de dólares

Mediante el decreto 173/23 se reglamentó la ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional. “Se trata de una reglamentación aún incompleta, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué nos puede decir de la prohibición de comprar dólares?

Las personas que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante las unidades de Pago de Deuda Previsional, es decir aquellos que se encuentren en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares. A contrario sensu, sí podrán adquirir dólares las personas en edad prejubilatoria que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, por medio de las unidades de Cancelación de Aportes Previsionales.


En tanto, la comunicación BCRA 7735 establece un exceso reglamentario, en relación con la restricción prevista en el Dec. 173/23, ya que dice: «Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del ‘Plan de pago de deuda previsional” previsto en la ley Nº 27705 u “otro plan de regularización de deuda previsional”, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (…) El término “otro plan de regulación” extiende así la restricción a quienes accedan al plan por medio de unidades de Cancelación de Aportes Previsionales, y además la interpretación literal de la comunicación deja ver que se aplica a todas las demás moratorias previsionales.

¿Existe algún tope en las cuotas?

Sí. Las cuotas del plan no podrán exceder 30% del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17.599,63. Para ilustrar este punto es importante visualizar el cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas no supera el tope. Éste se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas. A su vez se pueden regularizar periodos en los cuales la persona solicitante ha aplicado la renuncia de la ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista. 

¿Cuáles otras cuestiones deben ser aclaradas?

Otra cuestión a aclarar es que si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación cancelando el plan en un solo pago, el que no será deducible del haber previsional. 

Finalmente, los pagos aplicados a periodos erróneos podrán reimputarse a otros periodos; en cambio, los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputados. 

Vieja moratoria

Se recuerda que todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar (comprar) aportes desde la fecha de su 18º cumpleaños hasta el 30 de septiembre de 1993. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, quienes deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera “natural” con el paso de los años. 

 Leer más sobre la Nueva Moratoria

 Artículos relacionados

-    Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarmaPor Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

· Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación.  Entrevista a Anibal Paz, Factor,16/03/23, Ed. Comercio y Justicia.-

-  Curso de Iniciación en Derecho Previsional - Anibal Paz - Comercio y Justicia Capacitaciones

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores, Luz y Fuerza] en Mar/23

· Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Comercio y Justicia el 02/03/23

·  Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia.

Novedades normativas en los Regímenes Jubilatorios EspecialesPor Aníbal Paz. Publicado en la sección Doctrina, diciembre/22,  Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Erreius - Ed. Errepar

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas MayoresPor Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de diciembre 2022 de elDial.com, Ed. Albremática.

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C.  Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando.  Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia, publicado el 21/12/22.

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucionalPor Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C   Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

-  ¿Cómo se calculan los índices de movilidad RIPDUN, RIPDOC, RIPTE y Luz y Fuerza? 

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros  Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 10/11/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

-  Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/2022 

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias PrevisionalesPor Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    - Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)



- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL