martes, 23 de mayo de 2023

Pensiones Derivadas De Regímenes Especiales: ANSES DESINFORMA

 

Pensiones Derivadas De Regímenes Especiales: ANSES DESINFORMA

 Ante la gran cantidad de consultas que hemos recibido en el Estudio nos vemos obligados a aclarar y difundir que la página web de ANSES actualmente se encuentra brindando información errónea en relación con las PENSIONES DERIVADAS de REGIMENES ESPECIALES lo que genera desconcierto en los beneficiarios.


En efecto, la web de ANSES cuando explica los requisitos para acceder a la PENSIONES DERIVADAS, es decir la pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado comete un grave error dando a entender que no generan derecho a ella los beneficiarios de regímenes especiales. Veamos:

La página web de ANSES dice, textualmente:

3. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.” [Ver en: https://www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento/viudez-y-fallecimiento/pension-por-fallecimiento-de-una-trabajadora-o-trabajador ]

 Contrariamente a lo que afirma la ANSES en su sitio, los beneficiarios de Regímenes especiales SI GENERAN DERECHO A PENSION DERIVADA, conforme a la normativa aplicable:

a)     DOCENTES:  Dec. 137/05; Ley 24.016; Res. SSS 33/05; Prev-11-51/16 [Tramites: 910 Pensión Derivada Pbu Docente Dec 137/05; 912 Pensión Derivada Rti Docentes Dec 137/05; y 914 Pensión Derivada Rdi Dec 137/05]

b)    INVESTIGADORES: Dec. 160/05; Ley 22.929; Res. SSS 41/05; Prev-11-50/22 [Tramites; 936 Pensión Derivada Pbu Investigador Científico Dec 160/05; 938 Pensión Derivada Rti Investigador Científico Dec 160/05; 940 Pensión Derivada Rdi Investigador Científico Dec 160/05]

c)     UNIVERSITARIOS: Ley 26.508; Res. SSS 33/09; Prev-11-40/16. [Tramite: 369 Pensión Derivada Ley 26508]

d)    LUZ Y FUERZA: Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10,  Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22

e)     MORATORIA: Ley 27.705, Dec. 173/23, Prev. 11-71/23, la Circular DPA ANSES 13/23, y Res. Conj. Gral AFIP/ANSES 5345/23. [En el caso de pensión derivada, por fallecimiento del titular, el derechohabiente deberá asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PPDP del causante].

 [Nota del Autor: al día 29/05/23 la página de ANSES fue corregida, reflejando lo que hemos expuesto en este posteo]


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados

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Aníbal Paz – abogado especialista - MP CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - MP CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


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