jueves, 12 de noviembre de 2020

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

 La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/12 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

Explicar brevemente la nueva propuesta de movilidad jubilatoria no es difícil. Lo que resulta una misión casi imposible es verla como positiva para la clase pasiva. Sostenida en la retórica de sustentabilidad del sistema –el mismo argumento utilizado para la fórmula de movilidad de 2017- advertimos que sólo se trata de un eufemismo por un nuevo ajuste previsional, que generará un renovado agravio a los jubilados.

La fórmula propuesta pretende otorgar movilidad semestralmente, cuando actualmente se hace de manera trimestral, y elimina la variable de inflación [IPC] para su determinación. La movilidad en los meses de marzo de cada año se calculará en base al 50% de la evolución salarial [RIPTE] del semestre anterior, y el 50% de la recaudación tributaria [RT] con destino al financiamiento de la seguridad social correspondiente al mismo periodo. En los meses de septiembre la movilidad se determinará de la misma manera, pero con un tope: no podrá superar en 3% la RT.

Cualquier jubilado conoce que en nuestro país el verdadero flagelo de la economía es la inflación. No en vano la fórmula de movilidad de Ley 26417, llamémosla movilidad “CFK”, incluía la variable IPC en su determinación, lo mismo que la formula “MM” de Ley 27426. Es así que eliminar la variable IPC de la nueva fórmula, ello implica desde el punto mismo de largada una promesa de pérdida en la carrera de largo aliento contra la inflación. Las fórmulas atadas a la RT o a salarios pueden ser muy buenas en teoría, pero en la práctica arrojan resultados desfavorables cada vez que el ciclo económico dispara la inflación, lo que a su vez hace correr desde atrás a los salarios, o cuando se reduce la recaudación.


El quid de la cuestión reside en que la fórmula de movilidad jubilatoria no debe ser considerada nunca como una condición para la sustentabilidad del sistema previsional. La sustentabilidad del sistema no puede girar en torno a la movilidad cuyo único fin y razón de ser es, precisamente, mantener el poder adquisitivo de jubilaciones y pensiones frente a la inflación.  En efecto, puede leerse en la Ley 27541 que en su Art. 55 in fine que la nueva fórmula de movilidad debe asentarse en los principios de solidaridad y redistribución, no así en el de sustentabilidad. Por ello, la sustentabilidad del sistema debe buscarse en otros aspectos: la relación de activos/pasivos, la edad jubilatoria, la tasa de sustitución, el control de la evasión y el trabajo no registrado, inter alia.

En un breve repaso podemos advertir que antes o concomitantemente con cada nueva fórmula de movilidad se ha producido un ajuste, bajo eufemismo de sustentabilidad, y con promesas de futura recuperación del poder adquisitivo, futuro que nunca termina de llegar, porque se cambia la formula volviéndose al punto de partida. Veamos pues: entre 2004 y 2009 la movilidad “NK” fue discrecional, por decreto, y con achatamiento de la pirámide de las jubilaciones otorgando mayores aumentos a las mínimas. Luego del semejante ajuste-reconocido por la Corte Suprema en Badaro I y II- vino la movilidad CFK Ley 26.417. Esta funcionó razonablemente bien, salvo en 2014 y 2016, ya que los aumentos acompañaron en líneas generales la inflación, los salarios y la recaudación. Para funcionar bien esta formula requirió contemplar IPC o RIPTE, y aplicar de ellos el mayor en cada semestre. El problema es que, como ya dije, no es propiedad de la fórmula de movilidad la concreción de la sustentabilidad del régimen, ya que en el periodo de su vigencia el gasto previsional tuvo un gran salto- producto de las moratorias- lo que tornó insustentable el régimen, por más que la fórmula de movilidad fuese correcta. Un problema adicional que se hizo presente durante la vigencia de la fórmula CFK era que los datos necesarios para su cálculo jamás se publicaron de manera completa, lo que dificultó enormemente su análisis y afectó su previsibilidad. Es así que llegados a 2017, y luego de un nuevo salto en el gasto previsional producto de la Reparación Histórica, hubo de cambiarse ante la necesidad de recortar el gasto, y por ello la formula MM Ley 27426 produjo el ajuste en el empalme entre ambas fórmulas, ocurrido en marzo/18, para funcionar en lo sucesivo de acuerdo a 70% IPC y 30% RIPTE. La fórmula MM tuvo resultados paupérrimos durante 2018 y 2019, pero la disparada inflacionaria hizo que de ella se esperase un repunte para 2020 que se iba a traducir en una leve recuperación del poder de compra.  Es por ello que en diciembre 2019 se sanciona la Ley 27541, que suspende aquella fórmula y permite la movilidad por decreto, a la que llamaremos “AF-DNU”, con promesa de sancionar una nueva ley de movilidad, que es la que analizo en este comentario, y a la que llamaré movilidad “AF-Ley”. Así las cosas, la AF-DNU concretó el ajuste previo a la nueva fórmula, por la vía de aumentos discrecionales con achatamiento de pirámide, lo que quedó muy evidente dado que la formula MM suspendida era previsible y se puede calcular con datos disponibles cual hubiera sido su resultado. En definitiva, la MM para el año en curso hubiera otorgado mayores aumentos que la AF-DNU, aun cuando ya se está proyectando que para diciembre la AF-DNU otorgaría un par de puntos porcentuales más de las que hubiera otorgado la MM.

En definitiva, la AF-Ley proyectada no incluye ninguna protección contra la inflación, pese a que en proyectos previos estaba previsto un bono para compensar sus efectos en determinados casos, ni permite la recuperación de lo perdido en los últimos años. En todo caso podría funcionar razonablemente en algún momento cuando todos los planetas económicos queden alineados, lo que se sabe que es una verdadera quimera en nuestra amada Argentina. Habiendo repasado el ciclo histórico de los últimos años podemos intuir que en cuanto la AF-Ley amenace con permitir la recuperación será nuevamente cambiada eufemísticamente para sustentar el sistema, aunque ya hemos visto que la sustentabilidad del aquel debe buscarse en otros aspectos, mas nunca en la fórmula de movilidad.

 Regímenes Docentes y Especiales

Por último y a raíz de numerosas consultas recibidas debo aclarar que los regímenes especiales que tienen índice de movilidad propio, esto es los Docentes (Dec. 137/05), los Universitarios (Ley 26508), y los regímenes de Magistrados, Diplomáticos, Guardaparques y de Luz y Fuerza no se verán afectados directamente. De manera indirecta todos ellos podrían quedar afectados por la nueva fórmula, en la medida que a estos casos se les aplican todos los valores de referencia que están vinculados con la Movilidad General, como por ejemplo el Tope por Haber Jubilatorio Máximo.

En cambio, en la nueva fórmula AF – Ley estarían comprendidos los Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), ya que en todos estos casos se rigen por el índice general de movilidad. Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas, los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial) y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados.

 Conclusiones

De lo expuesto se evidencia que sistemáticamente el Estado, a través de todos sus gobiernos, ha atacado a la clase pasiva con ajustes por vía de movilidad jubilatoria, bajo el eufemismo de sustentabilidad. El Estado, en cambio, no ha tomado ninguna de las medidas necesarias – ya señaladas- para avanzar en la sustentabilidad del sistema previsional, presumiblemente por el alto costo político que ellas traen consigo, y con ello traslada a la clase pasiva las consecuencias de la falta de idoneidad y de la mala praxis de la casta política. Por lo señalado estimo que, con claridad, nos encontramos ante un supuesto de violencia patrimonial contra las personas adultas mayores perpetrada por el Estado, según las definiciones brindadas por la Convención Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores (Ley 27.360).

Es de esperarse, en definitiva, que la formula AF-Ley más temprano que tarde sea cuestionada en los estrados judiciales.-

 

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