martes, 28 de febrero de 2023

Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Comercio y Justicia el 02/03/23

 El día 28/02/23 en sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados de la Nación ha dado sanción al proyecto de nueva moratoria previsional, la que se ha convertido en Ley. La misma trae algunas novedades en relación con las moratorias anteriores, Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento de las cuotas y la posibilidad de adelantar la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida previa a la jubilación

 1.-  Requisitos para Personas en Edad Jubilatoria:

       ¿Quiénes pueden acceder?

 Mujeres con 60 años y Hombres con 65 años de edad cumplidos; Derechohabientes con derecho a pensión. En todos los casos, deberá pasar el interesado un análisis socioeconómico, conforme la reglamentación determine.

 ¿Cuáles son las características principales de la nueva moratoria?


 
Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al momento de la regularización. A valores de Marzo/23 la BIm es de $19.758,50, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 5.729,97.-

El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine. Las cuotas se descontarán del haber jubilatorio mensual.

La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente. (A partir del 01/03/23 la jubilación mínima es de $ 58.665,40)

 2.- Requisitos para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

 ¿Quiénes pueden acceder?

 Mujeres con entre 50 y 59 años de edad, y Hombres con entre 55  y 64 años de edad. En ambos casos deben acreditar ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

 ¿Cuáles son las características principales?

Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique. A partir del mes de marzo, el valor es de $ 5.729,97

3.- La vieja moratoria sigue vigente

 Todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de Ley 24.476, que tiene carácter permanente y permite regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 30/09/93. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, que deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera "natural" con el paso de los años. 

 4.- Las moratorias vencidas - no vigentes

  La de Ley 26.970, que venció el 31/12/22, permitía regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 31/12/03. En su última etapa, solo podía ser utilizada por mujeres. 

Ley 25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003), en su última etapa de vigencia se aplicó únicamente a todos aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 habían cumplido 65 años de edad.

 5.- ¿Qué es la PUAM?

Quienes no pueden acceder a las moratorias vigentes, actualmente tienen la opción de acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], con 65 años de edad cumplidos, sin distinción de género, para obtener un haber equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo. A valores de marzo/23 la PUAM será de $46.932.3 .

 6.- Actualizacion [al 04/04/23]

Reglamentación de la Nueva Moratoria Previsional | Análisis Preliminar

 El 31/03/23 se publicó en el BO el Dec. 173/23, que reglamenta la Ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional (Moratoria previsional). Es una reglamentación aún incompleta, ya que AFIP y ANSES aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias. De todas maneras, el Dec. 173/23 aclara algunas cuestiones que habían generado dudas:

> Las personas que accedan al Plan De Pago Deuda Previsional, a través de las Unidades De Pago De Deuda Previsional, es decir a aquellos que están en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares

> A contrario sensu, SI podrán adquirir dólares las personas en edad pre jubilatoria que accedan al Plan De Pago Deuda Previsional, a través de las Unidades De Cancelación De Aportes Previsionales.

> Las cuotas del PLAN tienen un tope: no pueden exceder el 30 % del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17599,63. Ver cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas NO supera el tope. Este se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas.

> Se pueden regularizar periodos en lo que la persona solicitante ha aplicado la renuncia de Ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista

> Si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación, cancelando el Plan en 1 solo pago, el que no será deducible del haber previsional.

> Los pagos aplicados a periodos erróneos podrán re imputarse a otros periodos, en cambio los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputado.

 | Ampliaremos |

 

7.- Más sobre las Moratorias Previsionales:


· 
¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional en sesiones extraordinarias? Por Aníbal Paz, publicado el  16/02/23 en Comercio y Justicia.

·  Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia.

·   A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional . Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

·  Las polémicas Moratorias Previsionales.  Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores

·  Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Por Aníbal Paz, publicado el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

·    La reforma previsional trajo limitaciones al acceso a moratorias. Por Aníbal Paz.  Publicada en Factor el 03/05/2018. Ed. Comercio y Justicia.-

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jueves, 16 de febrero de 2023

¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional? - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

             ¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional en sesiones extraordinarias?

Por Aníbal Paz, publicado el  16/02/23 en Comercio y Justicia.

 El intríngulis en que se encuentra el Congreso de la Nación, ha puesto en duda la sanción de numerosas normas que excederían el mero interés o conveniencia política de un sector. Más allá de la agresión a los actuales miembros de Corte Suprema, que supone la madre de todas las batallas legislativas, se han presentado a su tratamiento un paquete de leyes económicas, la creación de universidades nacionales y la moratoria previsional. Este desaguisado viene de larga data, y el capítulo del juicio político a los ministros de la Corte es solo uno más de esta serie nefasta de calamidades que trabaron el funcionamiento del Congreso durante el último año, a tal punto que ha concluido como uno de los menos productivos de su historia reciente, si es que puede unirse en una misma frase la palabra “productivo” con la palabra “Congreso”.

Así las cosas, el año pasado concluyó sin la sanción de la moratoria previsional, que ya había sido prorrogada en su vigencia varias veces. La última de ellas a mediados de año había colocado su deadline en el 31/12/22.




El vencimiento de la moratoria previsional de Ley 26.970 impide el acceso de un universo de 800 mil nuevos beneficiarios
, según estimaciones hechas públicas por la propia ANSES. Con los esquemas actualmente vigentes no alcanza para ese universo para completar los 30 años de aporte que requiere el régimen. En efecto, con la moratoria “vieja” de Ley 24.476, por ejemplo, una mujer nacida en 1963, que hoy estaría cumpliendo 60 años de edad, solo podría “comprar” casi 13 años de aportes. Si esta mujer tiene 3 hijos, podría apelar al reconocimiento previsional el Dec. 475/21, y acreditar en total 16 años computables para su jubilación. Si la mujer del ejemplo nunca ha realizado aportes al sistema, luego de 1993 tiene que completar otros 14 años, lo que no resulta hoy posible. La moratoria en proyecto de ley permitiría la compra de aportes hasta el 2008, y en ese caso la mujer del ejemplo podría completar los años faltantes. Si tuviera algunos años de servicios con aportes, ellos se descontarían, no siendo necesaria su compra.  Ahora bien, sin “nueva moratoria” resulta imposible a esta mujer jubilarse en el corto plazo, ya que solo podría acceder a una Pensión Universal para el Adulto Mayor [PUAM] con 65 años de edad, que equivale al 80% de la jubilación mínima, o a una jubilación por edad avanzada a partir de los 70. En el caso que tuviera algunos años de servicios en lo sucesivo, tal vez podría acceder a la jubilación ordinaria en algún momento antes de los 70, compensando el exceso de edad a razón de 2 x 1 con los años faltantes de servicios. Si la mujer del ejemplo tuviera 12 años de servicios con aporte, llegaría a 28 en total, y entonces podría jubilarse a los 64 años de edad, ya que con el exceso de 4 años por sobre los 60, compensa los 2 faltantes de servicios para llegar a 30.

Como se ha visto, existe entonces un gran número de personas que no podrían acceder a una prestación de seguridad social ante la ausencia de una nueva moratoria. Pero tengamos presente que las moratorias son en sí mismas un “mal necesario”. El Estado está obligado a cubrir las contingencias de la Seguridad Social, en los términos del Art. 14 bis de la CN, con carácter igualitario, integral y universal. “El problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1]

En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositivaTampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blancoNo se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado[2]

En definitiva, si bien el Estado se encuentra obligado, conforme su propio ordenamiento jurídico constitucional y convencional, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.

Se analizó – y se descartó rápidamente- la posibilidad de la sanción de una nueva moratoria a través de un DNU, ya que no se cumplirían los requisitos excepcionales que ameritan su sanción. Por criterios similares se encuentra -de momento- descartada una nueva prórroga de la moratoria ya vencida, hasta tanto el Congreso apruebe una nueva norma.

La nueva moratoria, que aún está en su etapa de proyecto, trae novedades respecto a las moratorias anteriores, que ya he analizado en anteriores columnas en este medio. Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento de las cuotas –lo que en ciertos escenarios pone en cuestión la utilidad práctica de la misma, atento a la baja relación costo/beneficio- y permitiría adelantar la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida previa a la jubilación.-

Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia

[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social – N° 14 – 05/07/22 – IJ Editores


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martes, 7 de febrero de 2023

Diplomatura Universitaria en Derecho Previsional - Aníbal Paz - Grupo Professional

 

Diplomatura Universitaria en Derecho Previsional – Grupo Professional

Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a reconocidos y prestigiosos profesionales expertos en la materia. 

 Se dictarán 15 clases sincrónicas (tiempo real) vía zoom de 4 hs catedra c/u de frecuencia semanal. Las mismas serán grabadas y alojadas en nuestra Campus Virtual, cada clase contara con su material de lectura propuesto por el docente. La duración total por clase (actividad sincrónica, lectura de material, consultas, y otras actividades) es de 7 hs catedra siendo un total de 105 hr catedra más 15 hs por la preparación del trabajo final, acreditando 120 hs catedra.


 
INICIA:  07/03/2023

 Director: Dr. Emilio Romualdi

Coordinadores: Dr. Guillermo Unzaga y Ab. Marco Romualdi

Disertantes:

Dra. Nadia García

Ab. Marcelo Javier Babolín

Ab. Esp. Aníbal Paz

Ab. Mariángeles Blanca Vezatto

Juez Federal Dr. Juan Fantini

 Informes:

www.grupoprofessional.com.ar/diplomados-derecho/diplomatura-en-derecho-previsional

 (011) 4519-8204 info@grupoprofessional.com.ar

 Las inscripciones se encuentran abiertas 

 

PLAN  DE ESTUDIO – 15 MODULOS

Módulo 1:- Introducción a la Seguridad Social – campo acción -objeto- fuentes - Principios- Evolución histórica - Sistema de Reparto-SIPA- Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA- Marco legislativo -Ley 24.463-Ley 18.037Ley 18.038 Ley 24.241.-creación vigencia personal comprendido aplicación.

Módulo 2:– Prestación básica universal- Antecedentes normativos – tipos de aportes- autónomos- relación de dependencia- Prestación compensatoria- Prestación adicional por permanencia.

Módulo 3:– Retiro por invalidez- art 48 ley 24.241.-requisitos -aportes- regularidad- determinación de incapacidad-haber de la prestación – Procedimiento administrativo art 49 Ley 24.241-Aplicación moratoria-Retiro definitivo por invalidez.

Módulo 4:– Pensión por fallecimiento- derechohabientes - cónyuges- convivientes-prestaciones- clases de pensiones – decretos-aplicación de moratorias- Prueba documental e informativa. 

Módulo 5:– Prestación por edad avanzada – incompatibilidades- invalidez -afiliación-incorporación de la Prestación única adultos mayores (PUAM) – requisitos – transmisibilidad -integración del haber – normativa administrativa.

Módulo 6: Análisis normativo de las moratorias vigentes 24.476, 26.970, 25.994

Módulo 7: - Procedimiento administrativo en la Seguridad Social – Recursos contra resoluciones de Anses - Etapas de un expediente. Inicio verificación. Dictamen-citaciones-acuerdo -denegatoria. Recursos admirativos CARSS - Etapa judicial

Módulo 8: - La justicia de la Seguridad Social -organización-Competencia Cámara Federal Seguridad Social- Juzgados Federales Seguridad Social- Procedimiento PROCDIMIENTO AMPAROS- SUMARISIMOS – AMPAROS POR MORA – REAJUSTE DE HABERES -ANALISIS DE JURISPRUDENCIA.

Módulo 9: - Regímenes Especiales –.Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, Presidente, vicepresidente, ministros de la C.S.J.N.

Módulo 10: Leyes especiales, actividad docente, Personal Docente, y UniversitarioInvestigadores científicos

Módulo 11: jubilaciones especiales Luz y Fuerza, Personas con VIH y Hepatitis B/C, Obispos y Arzobispos. Fuerzas Armadas y Servicios de seguridad. Jubilación para ex combatientes de Malvinas.

Módulo 12: Personal aeronavegante. Personal del servicio casas particulares. Trabajadores de la construcción. Régimen de trabajadoras y trabajadores de viñas. Régimen previsional de los abogados que ejercen la profesión en forma liberal. –

Módulo 13: Prestaciones por Convenio Internacional. Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Convenios bilaterales. Trámite previsional con aplicación de convenio internacional

Módulo 14: Ministerio de Salud de la Nación (MSN) La Superintendencia de Servicios de Salud (SSSN) Obras sociales: Marco normativo, antecedentes históricos. Contingencia que cubre. Beneficiarios. Características. El derecho de opción. Financiamiento del sistema. Plan Médico Obligatorio (PMO)

Módulo 15: La Ley de contrato de trabajo y el trabajador en condiciones de jubilarse. Distintas situaciones. El reingreso a la actividad del trabajador jubilado. Extinción por incapacidad absoluta del trabajador derivada de un accidente o una enfermedad inculpable.

Módulo 16.- Devolución de los trabajos finales integradores. Casos prácticos - Cierre de diplomatura

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Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

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